Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 488-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de noviembre de 2007 Visto el escrito y adjuntos con Registro Nº 00011061 de fechas 12 de febrero, 09 de marzo, 03 de agosto y 24 de septiembre de 2007 presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO : Que el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 634-96-PE de fecha 24 de diciembre de 1996, se otorgo a la FABRICA DE CONSERVAS CHANCAY S.A., licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado con capacidad instalada de 99 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 681-97PE del 4 de noviembre de 199, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 634-96-PE a favor de la empresa MORDAZA S.A.C.; Que con Resolucion Directoral Nº 389-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 05 de noviembre del 2003, se modifico la citada licencia por innovacion tecnologica, entendiendose que se autoriza a desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el Anexo IV ­ A, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico, con una capacidad de 80 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002; Que a traves del escrito y adjuntos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita cambio de titular de la licencia de operacion por fusion empresarial con la empresa MORDAZA S.A.C., ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que cuenta con Licencia de Operacion de procesamiento de harina de pescado ACP, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 389-2003-PRODUCE/DNEPP; Que segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 21 de MORDAZA del 2007, se ha constatado que la planta de harina de pescado ACP, de la empresa recurrente, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en linea de MORDAZA y en condicion para operar; Que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 634-96-PE a FABRICA DE CONSERVAS CHANCAY S.A., modificada en su titularidad con Resolucion Ministerial Nº 681-97-PE a favor de la empresa MORDAZA S.A.C., modificada por Resolucion Directoral Nº 389-2003-PRODUCE/DNEPP, por innovacion tecnologica, como una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en virtud a una Fusion Empresarial por Absorcion, segun Testimonio de la Escritura Publica debidamente inscrita en la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, y cumple con alcanzar la documentacion requerida en concordancia a los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este

Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 3172007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 05 de junio del 2007, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Articulos 51°, 53° y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 634-96-PE a FABRICA DE CONSERVAS CHANCAY S.A., modificada en su titularidad con Resolucion Ministerial Nº 681-97-PE a favor de la empresa MORDAZA S.A.C., y modificada por Resolucion Directoral Nº 389-2003-PRODUCE/DNEPP, por innovacion tecnologica, como una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 80 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 634-96PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 681-97-PE a favor de MORDAZA S.A.C. Articulo 3°.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun MORDAZA de Verificacion Nº 001-2003-PRODUCE/DINAMA del 28 de MORDAZA de 2003. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ACP, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo primero de la presente Resolucion, al Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa MORDAZA S.A.C. de dicho anexo. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

140235-3

Declaran en abandono solicitud de cambio de titular y autorizacion de incremento de flota efectuada por Pesquera Mistral S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 489-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de noviembre del 2007