Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
Infraccion

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007 MORDAZA de Infraccion Leve Leve Leve Leve Grave Grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave

- Representante de la UGEL Nº 4. - Representante de los comites vecinales de gestion de residuos solidos y/o inspectores vecinales de limpieza publica. - Representante de los empresarios de comercializacion y prestacion de servicios de residuos solidos de MORDAZA Piedra. Articulo 42º.- Funciones del Comite distrital de Gestion Ambiental de Residuos Solidos.- Sera presidido por el MORDAZA y tendra las siguientes funciones: - Elaborar un Plan operativo anual concertado. - Organizar la MORDAZA del DIADESOL. - Coordinar las acciones vigilancia, fiscalizacion y control. - Nombrar un representante para integrar la Comision Ambiental Local. Articulo 43º.- Programa de monitoreo participativo del servicio de limpieza publica.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales acreditara a los vecinos que voluntariamente deseen participar como inspectores vecinales en el Programa de Monitoreo participativo del servicio de limpieza publica. Articulo 44º.- De los comites vecinales de gestion de residuos solidos.- La comunidad organizada a traves de los comites coordinaran con la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales actividades relacionadas con la mejora de la prestacion del servicio de limpieza publica, proyectos de mejoramiento ambiental y la vigilancia ciudadana de los residuos solidos. Articulo 45º.- Del Dia Interamericano de Limpieza y Ciudadania ­ DIADESOL.- Institucionalicese en el distrito de MORDAZA MORDAZA la celebracion del DIADESOL durante el mes de Setiembre para promover y fortalecer la participacion ciudadana en la Gestion ambiental de los residuos solidos. Articulo 46º.- De la capacitacion en gestion y manejo de los Residuos solidos.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales realizara un curso anual de gestion y manejo de los residuos solidos dirigido a la comunidad e incorporara el manejo de los residuos solidos en el Plan de Educacion Ambiental distrital. Los operarios y administradores de las Empresas Comercializadoras, microcomercializadoras y recolectores de residuos solidos segregados deberan asistir a la capacitacion que organice la municipalidad. TITULO V MECANISMOS DE VIGILANCIA, FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 47º.- Vigilancia ciudadana.- Las juntas vecinales, comites y organizaciones vecinales vigilan y coordinan con la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Articulo 48º.- De la supervision, fiscalizacion y control distrital.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales es el organo de la Municipal distrital de MORDAZA MORDAZA encargada de supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 49º.- Del cumplimiento de recomendaciones.Las personas naturales y juridicas inspeccionadas y/o notificadas preventivamente deberan seguir las recomendaciones y ejecutar las acciones correctivas en el plazo senalado por la autoridad municipal, en caso de incumplimiento se aplicara la sancion correspondiente. TITULO VI INCENTIVOS E INFRACCIONES Articulo 50º.- Incentivos.- La municipalidad otorgara una Certificacion Ambiental a las empresas que aseguren buenas practicas ambientales en el manejo de sus residuos solidos no municipales.
Articulo 51º.- De las infracciones.- Las sanciones que aplique la Autoridad Municipal podran ser las multas, suspension de autorizaciones, licencias o permisos, clausura, decomiso, entre otras. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

a. Arrojar o almacenar en la via publica los residuos solidos de cualquier origen y naturaleza. b. No trasladar los residuos solidos hasta los puntos de parada establecidos. c. No contar con recipientes para el almacenamiento de residuos solidos o no realizar la limpieza del area que ocupan los vendedores ambulantes. d. No renovar en el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, el registro correspondiente. f. Realizar la recoleccion de residuos solidos segregados sin autorizacion. g. No presentar el Plan de manejo de residuos solidos no municipales. h. Quemar los residuos solidos en la via publica o interior del predio. i. Arrojar residuos solidos en las laderas, taludes o cauces de MORDAZA o MORDAZA de regadio. i. No cumplir con el Plan de Manejo Ambiental los operadores de residuos solidos. j. No adoptar las medidas preventivas y/o correctoras ordenadas por la Autoridad Municipal en el plazo establecido. k. Expender al publico envases que han sido utilizados para almacenamiento y/o Comercializacion de sustancias peligrosas. m. Entregar residuos solidos no municipales al servicio de limpieza publica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-. Incorporese al MORDAZA los procedimientos administrativos establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- Incorporese las infracciones senaladas en el articulo 51º de la presente Ordenanza, en la Ordenanza Nº 005/MDPP y sus posteriores modificatorias. Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Plan de inversiones la elaboracion del cuadro de tarifas para la recoleccion, transporte y disposicion final de residuos agropecuarios, de construccion y demolicion. Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Medio Ambiente la elaboracion del cuadro de tarifas para la recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos industriales no peligrosos considerados como servicio especial. Quinto.- Las personas naturales y juridicas tienen un plazo de 180 dias habiles posteriores a la aprobacion de la ordenanza para regularizar su situacion administrativa. Registrese, publiquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

100496-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen MORDAZA legal de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 148
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20.04.07 el Informe Nº 0052-DRDE/GM de fecha 19.04.07 de la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico; el Informe Legal Nº 165-2007-OAJ-MDR de fecha 18.04.07 de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna;