Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

Que, con Memorandum Nº 1313-2007/SBN del 26 de MORDAZA de 2007 y Memorandum Nº 1321-2007/SBN-GG recibido el 26 de MORDAZA de 2007, la Alta Direccion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ha manifestado su opinion respecto a la procedencia del tramite, tal como lo establece el numeral 2.3 de la Directiva Nº 002-2007/SBN ¨Procedimiento para la Aprobacion de la Permuta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN y al articulo 49º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y sus modifficatorias, concordado con el articulo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, con la opinion favorable de la Alta Direccion de esta Superintendencia de Bienes Nacionales, la Jefatura de Adjudicaciones ha organizado el expediente administrativo de permuta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Directiva Nº 002-2007/SBN "Procedimiento para la aprobacion de la permuta de predios de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad" aprobado por Resolucion Nº 018-2007/SBN y al articulo 49º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y sus modificatorias, concordado con el articulo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 168-2007/SBN-GO-JAD de fecha 1 de agosto del 2007 y contando con el visto de la alta direccion de esta Superintendencia, resulta atendible atender la solicitud de permuta formulada por la Oficina Sanitaria Panamericana de la Organizacion Mundial de la Salud; Que, de acuerdo al literal h) y l) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones aprobar las solicitudes de permuta predial a ser celebradas por entidades del Estado, asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 1542001-EF y modificatorias, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Resolucion Nº 007-2007/ SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase la desafectacion administrativa del predio de 5 402,87 m², ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del MORDAZA Sector de la III Etapa de la Urbanizacion MORDAZA del distrito La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el cual se encuentra debidamente inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46439759 del Registro de Predios de Lima. Articulo 2º.- Por el merito de la presente resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion administrativa dispuesta en el articulo precedente. Articulo 3º.- Aprobar la permuta predial tramitada en el presente Expediente Nº 078-2007/SBN-GO-JAD en los siguiente terminos: A) El Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, transfiere en propiedad a favor de la Oficina Sanitaria Panamericana de la Organizacion Mundial de la Salud, el predio de su propiedad de 5 402,87 m², ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del MORDAZA Sector de la III Etapa de la Urbanizacion MORDAZA del distrito La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 46439759 del Registro de Predios de Lima. B) La Oficina Sanitaria Panamericana de la Organizacion Mundial de la Salud, transfiere en propiedad a favor del Estado, el predio de su propiedad de 1 312,50 m², ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273, edificado sobre los Lotes 436-437 de la Manzana A-5, Urbanizacion Orrantia del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 49000639 del Registro de Predios de Lima.

Articulo 4º.- Por el merito de la presente resolucion el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, procedera a suscribir la correspondiente escritura publica de permuta predial e inscribirla en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MARIELLA NUNEZ MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones 94405-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan y excluyen agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 156-2007/SUNAT MORDAZA, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 10° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado regimen, resulta necesario redefinir el padron de agentes de retencion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION. Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los mismos que operaran como tales a partir del 1 de setiembre de 2007. Articulo 2°.- EXCLUSION DE AGENTES DE RETENCION Excluyase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 1 setiembre de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Tributaria
Ord. 1 2 3 4 5 6 7 RUC 20100063680 20100722128 20301821388 20304634554 20415090316 20416191809 20425802870 Ord. 8 9 10 11 12 13 14 ANEXO N° 1 RUC 20462527137 20473938929 20503470366 20506342563 20508499702 20509629111 20510398158

de

Administracion

Ord. 15 16 17 18 19 20 21

RUC 20511179051 20511835411 20512009345 20512868046 20513320753 20514964778 20515030311