Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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a los administrados que desean certificar dentro de una instalacion portuaria, una IPE, la acreditacion de la aprobacion de la Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (en adelante, "INDECI"), como uno de los requisitos para obtener la misma, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 14 del anexo 1 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR; Que, las dificultades a las que se hace referencia en el parrafo anterior estan MORDAZA por las demoras innecesarias que padecen las instalaciones portuarias que solicitan a INDECI la Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria a su cargo, debido a la falta o carencia de informacion que brinda dicha entidad; por el hecho de que la normativa de INDECI vinculada a inspecciones tecnicas se encuentra en revision y que esta durara algunos meses; por cuanto la referida entidad tiene problemas internos para incluir las resoluciones emitidas por la APN dentro de su MORDAZA legal concerniente a inspecciones tecnicas; asi como por la falta de confidencialidad de la informacion contenida en los sistemas de proteccion de las instalaciones portuarias; Que, UAJ emitio el informe legal de fecha 21 de junio del presente ano, por el cual recomendo que, a fin de resolver las dificultades detectadas por UPS en el procedimiento para certificar dentro de una instalacion portuaria, una IPE, deberia eliminarse el requisito contenido en el numeral 14 del anexo 1 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, referido a la exigencia de acreditacion de la aprobacion de la Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria a cargo de INDECI; lo cual deberia realizarse a traves de una Resolucion de Acuerdo de Directorio, toda vez que la MORDAZA objeto de modificacion ostenta dicha jerarquia normativa; Que, mediante el Informe Nº 061-2007-APN/UPS de fecha 3 de MORDAZA del presente ano, UPS acogio la sugerencia dada por UAJ en su informe legal mencionado en el parrafo precedente y recomienda al Directorio de la APN la aprobacion de una Resolucion de Acuerdo de Directorio por la que se elimine el numeral 14 del anexo 1 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006APN/DIR, para lo cual propone un proyecto de resolucion; Que, el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 400-89-26/07/2007/D de fecha 26 de MORDAZA de 2007, hizo suyos los informes precitados y decidio aprobar el proyecto de Resolucion de Acuerdo de Directorio propuesto por UPS, por el cual se elimina el numeral 14 del anexo 1 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/ DIR; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio de la APN ejerce las atribuciones de la APN, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943 y el ROF de la APN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Eliminar el numeral 14 del anexo 1 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006APN/DIR de fecha 10 de MORDAZA de 2006, por el cual se exige demostrar documentadamente haber aprobado la Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), como uno de los requisitos para certificar dentro de una instalacion portuaria, una Instalacion Portuaria Especial (IPE). Articulo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

VIVIENDA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 293-2007-VIVIENDA
Mediante Oficio N° 444-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 2932007-VIVIENDA, publicada en nuestra edicion del dia 21 de MORDAZA de 2007. DICE: ARTICULO 3º Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en la Adenda al Convenio Especifico de fecha 12 de octubre del 2006, a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la EPS SEMAPACH S.A. DEBE DECIR: ARTICULO 3º Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera estaran previstos en la Adenda a suscribirse al Convenio Especifico de fecha 22 de diciembre del 2006, entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la EPS SEMAPACH S.A.

91341-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 362-2007-VIVIENDA
Mediante Oficio N° 439-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 362-2007-VIVIENDA, publicada en nuestra edicion del dia 24 de MORDAZA de 2007. En el Noveno Considerando DICE: "(...) Que, ademas, mediante Resolucion Directoral Nº 1002004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, del 23 de junio del 2004, declaro fundada en parte la mencionada ampliacion del plazo, que contaba con una seria de incoherencias, trayendo como consecuencia que la entidad aplique una la multa al Consorcio Pasco debido a un retraso de 18 dias, sin considerar que existian 59 dias calendario entre el 25 de marzo del 2004 y el 22 de MORDAZA del 2004, que tambien debieron incluirse en el calculo de la penalidad efectuada, este hecho habria ocasionado que el PARSSA deje de aplicar al Consorcio Pasco una penalidad de S/. 52,988.43; (...)" DEBE DECIR: "(...) Que, ademas, mediante Resolucion Directoral Nº 1002004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, del 23 de junio del 2004, declaro fundada en parte la mencionada ampliacion del plazo, que contaba con una serie de incoherencias, trayendo como consecuencia que la entidad aplique una multa al Consorcio Pasco debido a un retraso de 18 dias, sin considerar que existian 59 dias calendario entre el 25 de marzo del 2004 y el 22 de MORDAZA del 2004, que tambien debieron incluirse en el calculo de la penalidad efectuada, este hecho habria ocasionado que el PARSSA deje de aplicar al Consorcio Pasco una penalidad de S/. 52,988.43; (...)" DICE: Registrese y comuniquese. DEBE DECIR: Registrese, comuniquese y publiquese.

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