Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Otorgan concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica a favor de ELECTRONOROESTE S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2007-EM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14142205, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00110544, del Registro de Personas Juridicas ­ Sociedades Anonimas de la Oficina Registral Piura; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende la Linea de Transmision de 22,9/13,2 kV PSE Ayabaca II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Las MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ayabaca, provincias de MORDAZA y Ayabaca, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la legislacion vigente de ese entonces, mediante Oficio Nº 1089-98-EM/DGE, de fecha 16 de octubre de 1998, la Direccion General de Electricidad otorgo la conformidad del Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision de 22,9/13,2 kV PSE Ayabaca II Etapa; Que, las obras de la Linea de Transmision de 22,9/13,2 kV PSE Ayabaca II Etapa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica Item 01 02 03 04 05 06 07 08 Salida / Llegada de las Lineas Electricas Linea Principal Suyo-San MORDAZA Derivacion Cacaturo Derivacion Huachuma Alta Derivacion Tunel Totoral Derivacion Suyopampa Derivacion Los Molinos-Santa MORDAZA MORDAZA Derivacion Pingola Derivacion Loma-Sicacate Tension (kV) 22,9 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2

S.A. ­ ADINELSA, segun consta en la Resolucion Ministerial Nº 324-2005-MEM/DM de fecha 8 de agosto de 2005, y en virtud del Contrato de Administracion Nº 002-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA ha entregado la administracion de las obras electricas del Pequeno Sistema Electrico a que se refiere la presente Resolucion, a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ELECTRONOROESTE S.A.; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 2542006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. ­ ELECTRONOROESTE S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 22,9/13,2 kV PSE Ayabaca II Etapa, ubicada en los distritos de Las MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ayabaca, provincias de MORDAZA y Ayabaca, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes: Nº de Fases Trifasico Monofasico Monofasico Monofasico Monofasico Monofasico Monofasico Monofasico Nº de Circuitos 01 01 01 01 01 01 01 01 Longitud (km) 11,90 1,13 1,80 0,63 3,04 10,21 0,60 1,97 Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 11 6 6 6 6 6 6 6

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 301-2007 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. ­ ELECTRONOROESTE S.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion Nº 301-2007, referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del

Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 53947-11

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L., para la instalacion de ducto de transporte de gas natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2007-EM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007

VISTO el expediente Nº 1662781 y sus Anexos 1668630 y 1668396, formado por Peru LNG S.R.L. sobre la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion de un ducto de uso propio para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, permitiendo su construccion y operacion, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y,