Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

343800

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 136-2007-MEM/DM MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 21184706 organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las lineas de distribucion primaria en 22,9 kV del PSE MORDAZA Vilcanota-Canchis; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 06094-EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesion de distribucion de energia electrica en las zonas de Quillabamba, MORDAZA, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani y YauriHector MORDAZA, en los distritos de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion; distrito de MORDAZA, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani; y distritos Pallpata y MORDAZA, Provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Resolucion Suprema N° 105-2000-EM, publicada el 8 de diciembre del 2000, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de ampliacion de las zonas de concesion de distribucion de energia electrica en las zonas de Sicuani, Combapata, en los distritos de Sicuani, Combapata, Tinta, San MORDAZA, San MORDAZA, Marangani, Pitumarca, Checcacupe, de la provincia de Canchis; distrito de Acos, Acomayo y Acopia de la provincia de Acomayo, del departamento de Cusco; Que, sobre la base de las resoluciones anteriores a que se refiere la presente Resolucion, la concesionaria ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto de las lineas de distribucion primaria en 22,9 kV del PSE MORDAZA Vicanota-Canchis, ubicadas en los distritos de Sicuani, Combapata, Tinta, San MORDAZA, San MORDAZA, Checacupe, Pitumarca, Marangani, de la Provincia de Canchis; distrito de Acos, Acomayo y Acopia de la provincia de Acomayo del departamento de MORDAZA, segun el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112° de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida linea; Que la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 304-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto de las lineas de distribucion primaria en 22,9 kV del PSE MORDAZA Vilcanota-Canchis, ubicadas en los distritos de Sicuani, Combapata, Tinta, San MORDAZA, San MORDAZA, Marangani, Pitumarca, Checcacupe de la provincia de Canchis; distritos de Acos, Acomayo y Acopia de la provincia de Acomayo, del departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Expediente Nivel de Longitud N° de Ancho minimo Ternas faja de Tension (Km) servidumbre (kV) (m) 22,9 6,57 01 11

Inicio y llegada de las lineas electricas

21184706 Derivaciones del Alimentador CO-01: a las SS.EE de las comunidades de Combapata, Sector Urinsaya, Oroscocha Alta y Baja),Chiara, Huantura, Jucuire, Ocuvire. Derivaciones del Alimentador CO-02: a las SS.EE de las comunidades de Suttoc(sector Chachapoyas, Cayocca), Chari, Ilave, Pampachiri, Chuquicahuana. Derivaciones del Alimentador CO-03: a las SS.EE de las comunidades de Acopia Miskiuno, Huascar, Huayqui. Derivaciones del Alimentador CO-05: a las SS.EE de las comunidades de Uchupampa, Juntuma, Queromarca, Cuchuma, Derivaciones del Alimentador SI-01: a las SS.EE de las comunidades de Ocobamba, Minera Carapongo. Derivaciones del Alimentador SI-03: a las SS.EE de las comunidades Chihuacco, antena parabolica Lechemcco.

22,9

3,617

01

11

22,9

9,084

01

11

22,9

5,244

01

11

22,9

4,447

01

11

22,9

1,904

01

11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.-.Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 42800-1