Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

CAPITULO III DE LOS COMITES DE COOPERACION Y APOYO A LOS CENSOS Articulo 22º.- Los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos se conformaran, con caracter Ad- Honorem, a nivel Departamental, Provincial y Distrital, en concordancia con la Organizacion Territorial Censal, teniendo como sede sus respectivas capitales. Articulo 23º.- Los Comites Departamentales de Cooperacion y Apoyo a los Censos seran presididos por el Presidente del Gobierno Regional, y estaran conformados por: a) El MORDAZA Provincial de la capital departamental; b) El Gobernador del Distrito de la provincia capital del departamento; c) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con sede en la capital departamental d) El Jefe de la Policia Nacional del Peru de mas alto rango con sede en la capital departamental; e) Los funcionarios de mayor nivel jerarquico con sede en la capital departamental de los sectores siguientes: Educacion; Vivienda, Construccion y Saneamiento; Salud; Transportes y Comunicaciones; Agricultura; Justicia; Energia y Minas; Trabajo y Promocion del Empleo; Comercio Exterior y Turismo; Produccion; y, Mujer y del Desarrollo Social; f) Un representante de cada Universidad y de la Conferencia Episcopal, con sede en la capital departamental; g) Un representante de las organizaciones indigenas, con sede en la capital departamental; h) El Director de la Oficina Departamental de Estadistica e Informatica; y i) El Jefe Departamental del Censo, quien actuara como Asesor Tecnico. Articulo 24º.- El Presidente del Comite Departamental de Cooperacion y Apoyo a los Censos, podra incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboracion a su juicio debe ser importante para los trabajos censales. Articulo 25º.- Son funciones y atribuciones de los Comites Departamentales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, tecnicas y administrativas relativas a la organizacion y ejecucion del levantamiento de los censos; b) Dar preferente atencion, orientando los recursos humanos y de otra indole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes: · Actualizacion cartografica y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectue esta tarea; · Difusion de los fines y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadisticos para la planificacion del desarrollo regional y departamental; · Contribuir a la oportuna y amplia difusion de los medios de promocion censal; · Reclutamiento, capacitacion y seleccion de los funcionarios censales, principalmente, a los Jefes de MORDAZA, de Seccion y Empadronadores; · Provision de los medios de transporte y comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecucion del empadronamiento; y · Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede central del INEI. c) Supervisar que los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos de su jurisdiccion cumplan y MORDAZA cumplir eficientemente las funciones de su responsabilidad; d) Absolver las consultas que le formulen los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos en su jurisdiccion; e) Comunicar al INEI el contenido de las consultas absueltas para los fines a que hubiere lugar;

f) Apoyar a los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos de su jurisdiccion, para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente, promoviendo la coordinacion entre las autoridades y servidores del Sector Publico, asi como las personas naturales y juridicas que, conforme a la legislacion censal, tienen la obligacion civica de participar en la preparacion y ejecucion de los censos; g) Informar al Presidente de la Comision Consultiva de los Censos Nacionales sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecucion, recomendando la adopcion de medidas extraordinarias, de ser necesarias; h) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas de la Comision Consultiva. Articulo 26º.- Los Comites Departamentales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, conformaran comisiones de trabajo para el mejor desempeno de sus funciones, dando prioridad a aquellas que se refieran a la consecucion de personal de MORDAZA, capacitacion, publicidad y propaganda, refrigerio, movilizacion y transporte del personal de MORDAZA para el empadronamiento. Articulo 27º.- Los Comites Departamentales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, se reuniran las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un MORDAZA de sus miembros. Articulo 28º.- Los Comites Departamentales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, brindaran todo el apoyo al Jefe Departamental del Censo, para la ejecucion de las actividades censales en su jurisdiccion. Articulo 29º.- En la capital departamental, las funciones de los Comites Provinciales y Distritales, las asumira el Comite Departamental de Cooperacion y Apoyo a los Censos. En la capital sede provincial, las funciones de los Comites Distritales, las asumira el Comite Provincial de Cooperacion y Apoyo a los Censos. Articulo 30º.- Los Comites Provinciales de Cooperacion y Apoyo a los Censos son presididos por el MORDAZA Provincial correspondiente y lo conformaran: a) El Gobernador del distrito, capital de provincia; b) Los Jefes Militares de las Fuerzas Armadas, con sede en la capital de la provincia; c) El Jefe de la Policia Nacional del Peru, de mas alto rango en la capital de la provincia; d) Las autoridades provinciales de mas alto rango, que representen a los sectores: educacion, salud y agricultura, entre otros; e) Un representante de cada Universidad e Instituto Superior No Universitario, con sede en la capital de la provincia; f) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana, con sede en la capital de la provincia; g) Un representante de las organizaciones indigenas, con sede en la capital provincial; h) El Jefe Provincial del Censo, quien actuara como secretario tecnico. Articulo 31º.- El Presidente del Comite Provincial de Cooperacion y Apoyo a los Censos, podra incorporar a representantes de otras organizaciones, cuya colaboracion a su juicio debe ser importante para los trabajos censales. Articulo 32º.- Son funciones y atribuciones de los Comites Provinciales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones legales, tecnicas y administrativas relativas a la organizacion y ejecucion del levantamiento de los censos; b) Dar preferente atencion, orientando los recursos humanos y de otra indole que disponen los sectores, para apoyar las actividades y tareas censales siguientes: · Actualizacion cartografica y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectue esta tarea; · Difusion de los fines y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadisticos