Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Derogan la Ordenanza Regional Nº 0222004-CR/RA
ORDENANZA REGIONAL Nº 170GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en sesion extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15º Inc. "a" de la Ley Nº 27867, concordante con el art. 38º de la citada Ley, que le facultan aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional asi como normar a traves de Ordenanzas Regionales asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, nuestra Constitucion Politica del Estado contempla en su art. 51º "Que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, la ley sobre otras normas de inferior jerarquia..."; asimismo el Inc. 2) del art. 2º de la acotada Suprema MORDAZA establece "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie Puede ser discriminado por razon de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Que, se entiende por discriminacion a la anulacion o alteracion del MORDAZA de igualdad en el trato, a traves de ciertas exigencias de caracter personal u otro MORDAZA, que no se encuentren previstos en la ley, que impliquen un trato diferenciado desprovisto de una justificacion objetiva y razonable, basada en razon de origen, raza, sexo, condicion social, economica, social, edad o de cualquier otra indole"; Que el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la administracion publica debe servir a la proteccion del interes general, en ese sentido debe estar orientada a lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y calidad en la prestacion de servicios y respeto de los derechos e intereses de la comunidad, por tanto resulta imprescindible que los unicos criterios de evaluacion en los concursos publicos de seleccion de personal, para lograr el acceso al empleo publico debe ser en base a meritos y capacidades de los postulantes en un regimen de igualdad de oportunidades, a efecto de obtener personal idoneo y calificado que garanticen un sistema publico eficiente; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/RA de fecha 22 de MORDAZA del 2004 aprobo, BONIFICAR al postulante con el 10% al puntaje obtenido en cada etapa del concurso publico, para coberturar plazas vacante e ingresar a la MORDAZA administrativa publica y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en merito al haber nacido en el ambito Regional y/o acreditar 10 anos de residencia como minimo para los foraneos; Que la citada MORDAZA Regional transgrede el inc. 2) del articulo 2º y articulo 51º de la Constitucion Politica del Estado y demas normas invocadas, convirtiendose en anticonstitucional y discriminatoria, toda vez que los postulantes a concurso publico de meritos no estarian en igualdad de condiciones y/o oportunidades, por lo que resulta necesario dejar sin efecto legal la acotada MORDAZA Regional, por contravenir la supremacia de la Constitucion; Estando a lo acordado y aprobado por mayoria de los Consejeros Regionales, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Nº 003, mediante Acuerdo Nº 04-2007 de fecha 20 de febrero de 2007, contando con la opinion favorable de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de

Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DEROGUESE la Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/RA de fecha 22 de MORDAZA de 2004, que aprueba BONIFICAR al postulante con el 10% al puntaje obtenido en cada etapa del concurso publico, para coberturar plazas vacante e ingresar a la MORDAZA administrativa publica y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en merito al haber nacido en el ambito Regional y/o acreditar 10 anos de residencia como minimo para los foraneos. Articulo Segundo.- PONGASE en conocimiento de los Organos y Dependencias Publicas del Gobierno Regional de Amazonas. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintisiete dias del mes de febrero del 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

43793-1

Institucionalizan el Dia Internacional de la Mujer el dia 8 de marzo en la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 171 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa: Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el ".... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el Articulo 8º de la acotada Ley, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusion.- ... "promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado... Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional";