Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

inaplicables a las mismas las disposiciones contenidas en los articulos 5º y 6º e incisos h) y o) del articulo 14º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, modificada por Ley Nº 27796, y el articulo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, y demas normas afines, modificatorias y conexas, con el objeto que la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR no les impida ni sancione por la apertura de establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas, en cualquier lugar del MORDAZA, sin las restricciones establecidas en las normas citadas; siendo emplazada en dicho MORDAZA la Direccion Nacional de Turismo del MINCETUR; Que, en el referido MORDAZA de accion de MORDAZA, el Juez (s) senor MORDAZA MORDAZA Canoli, del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Yanahuanca, meDIAnte Resolucion Nº 6, de fecha 22 de agosto de 2005, dicto sentencia declarando infundadas las Excepciones deducidas por la Entidad y fundada la demanda de amparo; sin embargo, segun lo informado por la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, dicha sentencia fue notificada irregularmente "bajo puerta", sin que obre en el cargo de notificacion MORDAZA de recepcion alguna, ocasionando incertidumbre en la fecha en que supuestamente se realizo la notificacion de la sentencia; asimismo, el Juez dicto la Resolucion Nº 5 de fecha 8 de septiembre de 2005, declarando consentida la sentencia, Resolucion que no fue notificada con arreglo a lo dispuesto en el articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional, que dispone que las entidades demandadas en un MORDAZA constitucional, aun cuando no se apersonaran, deben ser notificadas con la resolucion que pone fin al grado; Que, con tales actuaciones ha sido vulnerado el derecho del MINCETUR al debido MORDAZA, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, para que interponga MORDAZA de MORDAZA contra las Resoluciones mencionadas y siguientes, emitidas por el Juzgado Mixto de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de MORDAZA a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum Nº 447-2006MINCETUR/SG-AJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra las Resoluciones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolucion, emitidas por el Juzgado Mixto de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Yanahuanca, Pasco, recaidas en el Expediente Nº 14-2005. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica Ad Hoc, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02089-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2006-MINCETUR/DM MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 Visto el Memorandum Nº 300-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT, de fecha 17 de agosto de 2006, de la

Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2005, las empresas Camachos Games S.R.L., Saltadistas de la Suerte S.A.C., Machines Los MORDAZA Slots S.A.C., Juegos Slots Multinacionales S.A.C., Sun Inversiones S.A.C., Metropolis Games S.A.C., Andean Slots S.A.C., Diversiones JR S.A.C., Mak´s International S.R.L. y MORDAZA Electronico S.A.C., interpusieron ante el Primero Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya, bajo el Expediente Nº 097-2005, una accion de MORDAZA a fin de que se declaren inaplicables a las mismas la Resolucion Viceministerial Nº 093-2004-MINCETUR/ VMT y la Resolucion Directoral Nº 314-2004MINCETUR/VMT/DJCMT, asi como los articulos 1º, 2º, 5º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 17º a 19º, 21º, 22º y la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27796, asi como la Primera Disposicion Complementaria y Final de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; siendo emplazado en dicho MORDAZA el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Viceministro de Turismo y el Director Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Juez (t) del Primer Juzgado Mixto de Yauli La Oroya, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitio la Resolucion Nº 10, de fecha 3 de agosto de 2005, declarando fundada la demanda, la misma que fue notificada al MINCETUR, via exhorto, el 14 de setiembre de 2005. El MINCETUR interpuso recurso de apelacion contra dicha sentencia, recurso que fue presentado teniendo en consideracion la notificacion efectuada via exhorto en la sede institucional de Lima; sin embargo, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, meDIAnte Resolucion Nº 21, de fecha 5 de octubre de 2005, declaro improcedente por extemporanea la referida apelacion y consentida la sentencia emitida, por considerar que "Al disponerse la notificacion meDIAnte exhorto de las resoluciones en mencion, solo se ha dado cumplimiento a lo establecido en el primer parrafo, in fine, del articulo siete del mismo Codigo", refiriendose al Codigo Procesal Constitucional, y que la oportunidad del Ministerio para impugnar la sentencia se dio con la notificacion de esta en el domicilio procesal designado en la cuidad de Yauli; Que, conforme lo refiere la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas en el Memorandum del Visto, la decision del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya no se encuentra ajustada a derecho, pues el articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional dispone que la resolucion que pone fin al grado debe ser notificada a la entidad aun cuando no se MORDAZA apersonado; por lo tanto, la interpretacion restrictiva de este articulo por parte del referido Juzgado, vulnera derechos del MINCETUR constitucionalmente protegidos, como son el derecho de defensa y a la pluralidad de instancias; Que, en tal razon, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la mencionada Resolucion Nº 21 y siguientes, emitidas por el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, en el MORDAZA de MORDAZA a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum Nº 448-2006MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 064-2006-MINCETUR/ SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en