Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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327816

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo establece el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pertenece, ni ha pertenecido nunca al partido politico "Peru Posible", por lo que no correspondia presentar renuncia; asimismo, la Resolucion apelada se MORDAZA en la informacion presentada por el partido politico "Peru Posible"; 2) Que, el partido politico "Peru posible" MORDAZA informado a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas quienes son sus afiliados, no hace a dichas personas afiliadas, pues para ello debe estar sustentada con la solicitud de afiliacion debidamente suscrita; 3) Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, ha admitido una ilegitima presuncion, consistente en que si un tercero (que por lo demas es opositor politico) afirma que una persona es su afiliado, se tendra que demostrar lo contrario; Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliacion a organizaciones politicas emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece como afiliado al partido politico "Peru Posible"; debiendo precisarse que, de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y articulo 22º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE, los partidos politicos entregan anualmente al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el padron actualizado de sus afiliados, para su publicacion en su pagina electronica, por lo que, en virtud del MORDAZA de legitimidad establecido en el articulo 2013º del Codigo Civil, aplicable supletoriamente, el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; Que, siendo ello asi, queda determinado que formalmente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece afiliado al partido politico "Peru Posible", alcanzandole, en consecuencia, la exigencia establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 e inciso 10 del articulo 4º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, por otro lado, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista, por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Renovacion Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0032-2006JEE/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, del partido politico "Renovacion Nacional" para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor con el Nº 1, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista.

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-22

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA referente a solicitud de inscripcion de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1502-2006-JNE Exp. Nº 1279-2006-APEL MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Movimiento Lista de Integracion para el Desarrollo Regional" LIDER, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, contra la Resolucion Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 031-2006-JEE-MNMOQUEGUA-ERM, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el movimiento regional "Movimiento Lista de Integracion para el Desarrollo Regional" LIDER para el Consejo Regional de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que los candidatos a consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sardon Japura, se encuentran afiliados al partido politico "Peru Posible"; Que, el apelante sostiene: 1) Que con fecha 29 de agosto de 2006, y MORDAZA del pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto de la apelacion presentada con fecha 24 de agosto de 2006, amparados en el MORDAZA de oportunidad, presentaron una lista de reemplazos a los candidatos que renunciaron producto de la nulidad que con Resolucion Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE declaraba de oficio respecto de la inscripcion del movimiento regional "LIDER" en el Registro de Movimientos Regionales en la circunscripcion de Moquegua; 2) Que fueron notificados del pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el 30 de agosto de 2006 con la Resolucion Nº 1372-2006-JNE de fecha 28 de agosto de 2006, que declaraba nula la Resolucion Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE, y vigentes los alcances respecto de su inscripcion que con Resolucion Nº 12-2006- REGISTRADORA OROP/JNE de fecha 21 de agosto de 2006, que resolvia inscribir en el Registro de Movimientos Regionales al movimiento regional "Movimiento LIDER"; 3) Que el MORDAZA Electoral Especial contraviniendo la ley, omite pronunciarse respecto de las renuncias que tenian a la vista al