Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 454-2006-MTC/03 MORDAZA, 28 de agosto del 2006 CONSIDERANDO:

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caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La ASOCIACION RADIO MORDAZA esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado de acuerdo a las condiciones esenciales y las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio, con excepcion de lo establecido en el articulo 4º de la presente resolucion. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y a la publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el Proyecto de Comunicacion correspondiente. Articulo 9º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 10º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones via control posterior, verificara el cumplimiento de los requisitos, asi como las causales de impedimentos y denegatorias previstas en la normativa de telecomunicaciones aplicables al presente caso, para el otorgamiento de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. De verificarse la falta de algun requisito esta sera solicitada al administrado y, en caso de encontrarse incursa en causal de impedimento o denegatoria, la autorizacion otorgada quedara sin efecto, lo que sera declarado por Resolucion Viceministerial. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01814-3

Que, el articulo 16º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, senala que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2222003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Publico de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada y por Television en VHF en las localidades de MORDAZA, MORDAZA, Ilo, Juliaca, MORDAZA, MORDAZA, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camana, MORDAZA, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puer to MORDAZA, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara y Tarapoto; Que, en virtud de lo anterior, los dias 25 y 26 de agosto de 2003 se llevo a cabo el Concurso Publico de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora en la modalidad educativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de MORDAZA, a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, segun consta en el Acta del acto publico del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se establecio que, bajo ninguna circunstancia seria posible el cambio de modalidad de operacion del servicio de radiodifusion de Educativa a Comercial, ello en razon del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa merecio en dicho Concurso Publico; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, vigente desde 28 de MORDAZA del 2006, dispone que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales de la vigencia de dicha Ley, expedira las resoluciones de autorizaciones de servicios de radiodifusion, otorgadas mediante concurso o subasta publica a las personas naturales y juridicas que obtuvieron la buena pro, por el solo merito de este acto y el vencimiento del plazo de ejecucion, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en tramite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante los Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposicion, la Administracion debe obviar la revision de los requisitos formales exigibles para el otorgamiento de una autorizacion del servicio de radiodifusion, debiendo expedirse las respectivas resoluciones viceministeriales de autorizacion; Que, asimismo, en atencion a lo anterior corresponde via control posterior ver ificar, que aquellos que obtuvieron la autorizacion del servicio de radiodifusion por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones, impedimentos o causales de denegatoria previstas en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 045-2004MTC/17.01.ssr, MORDAZA y complementado con los Informes Nºs. 225-2005-MTC/17.01.ssr, 559-2006-MTC/ 17.01.ssr y 974-2006-MTC/17.01.ssr, considera procedente otorgar la autorizacion correspondiente a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, dando cumplimento a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, al haber obtenido el administrado la buena pro en el Concurso Publico Nº 002-2003-MTC/