Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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senaladas en la MORDAZA y de nexo con la poblacion en general. j) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal cuando se traten asuntos o materias referidas a la competencia y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia con derecho a voz. k) Suscribir el Acta del Acuerdo tomado respecto al Plan Concertado y Presupuesto Participativo. Articulo 33º.- Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia, ademas de lo estipulado en la Ordenanza Nº 091-2005-MDI, estan obligados a: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia y a las del Concejo Municipal que fueran convocadas. b) Coordinar con las instancias de participacion vecinal y las organizaciones de la sociedad civil a las que representan, las opiniones y propuestas que debidamente documentadas llevaran para sustentarlas en las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia, independientemente de la opinion personal que mantengan sobre la materia. c) Establecer los mecanismos que facilite la comunicacion con el sector cuya representacion ejercen. d) Presentar ante las organizaciones que representan informes por escrito, luego de cada periodo de sesiones, a las que se refiere el Articulo 103º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. e) Entregar a la Secretaria Tecnica del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia, con cinco (5) dias de anticipacion, MORDAZA del acta de la sesion que contiene los acuerdos tomados por la organizacion a que representa, los mismos que sustentaran en la sesion del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia. f) Participar en Comisiones de Trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia y otras que el Concejo Municipal les encargue o solicite. a) Contribuir en la elaboracion del banco de informacion y proyectos, de acuerdo a la realidad concreta del distrito de Independencia. b) Coordinar la MORDAZA y publicacion de los resultados y los informes, por escrito, luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Art. 103º de la "Ley Organica de Municipalidades". c) Convocar a las reuniones de coordinacion e informacion que crea conveniente. d) Otras funciones inherentes que se le asigne. CAPITULO II DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA AL CARGO DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 34º.- Perdida de la Condicion de Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD.- El cargo de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia se pierde por vacancia o por revocatoria. Articulo 35º.- Causales de Vacancia.- La vacancia en la condicion de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia, se pierde por las siguientes causales: a) Fallecimiento. b) Renuncia expresa ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia. c) Incapacidad fisica o mental permanente, que impida el ejercicio de sus funciones, debidamente acreditada con arreglo a Ley. d) Por dejar de residir de manera injustificada por mas de sesenta (60) dias continuos o alternados en el distrito. de Independencia, en un periodo de 360 dias calendario. e) Cambio de domicilio fuera del distrito de Independencia debidamente comprobado. f) Sentencia judicial consentida por delito doloso. g) Inasistencia injustificada a dos (2) sesiones en

forma consecutiva o cuatro no consecutivas durante un ano. h) Por ocupar cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, en la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 36º.- Procedimiento de Vacancia.- Para la declaratoria de vacancia y de acuerdo a la causal, se procedera: a) En el caso previsto en el literal b) del articulo precedente, el representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia presenta su renuncia ante la Secretaria Tecnica, a efecto que se de cuenta en la sesion inmediata del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia, con conocimiento de la organizacion o instituciones a la que representa. b) En los casos previstos en los literales c) y f) del articulo precedente, la organizacion o institucion informa por escrito a la Secretaria Tecnica, adjuntando el documento correspondiente, que acredite que el representante se encuentra incurso en una de dichas causales. En la sesion inmediata siguiente el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia declara la vacancia al cargo. c) En los demas casos, la vacancia se resuelve en sesion extraordinaria del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia convocada para este fin, considerando el descargo por escrito formulado por el afectado. La vacancia es declarada con el MORDAZA conforme de mas de la mitad del numero legal de miembros. Este acuerdo es inimpugnable. Articulo 37º.- Procedimiento de Revocatoria.- La revocatoria de mandato del representante de la Sociedad Civil ante Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 32º de la Ordenanza Nº 524-MML, procede si dos tercios del numero legal de delegados electores asi lo acuerdan, en asamblea expresamente convocada para tal fin. La perdida del mandato entra en vigencia con la designacion del MORDAZA representante. Articulo 38º.- Cobertura del Cargo Vacante.Producida la vacancia, accede al cargo el representante del segmento que en el resultado de la eleccion MORDAZA obtenido la siguiente votacion mas alta. El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, asumira el cargo en caso de producirse una vacancia y/o revocatoria y solo asumira tal funcion hasta completar el periodo del Delegado cesante. En este caso se respetara el reemplazo por segmentos. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Durante la etapa de aprobacion del Presupuesto Participativo y actualizacion del Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad, facilitara a los miembros representantes el aspecto logistico para el cumplimiento de sus fines, a traves del Secretario Tecnico. Segunda.- Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia se realizara en el Local de la Municipalidad o en el lugar que plenamente se establezca. Tercera.- El costo que irrogue el MORDAZA de programacion del presupuesto participativo se atendera con cargo al presupuesto institucional del gobierno local, segun corresponda y con cargo a los aportes que se obtenga de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y la cooperacion tecnica internacional. CAPITULO VI DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para el presente ejercicio 2006, la sesion que establece el Art. 20º Inciso a) se realizara el MORDAZA dia laborable desde la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente 0rdenanza.