Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Ornato y Anuncios, la relacion de sus locales de MORDAZA ubicados en el distrito a fin de ser comprendidos dentro de los alcances lo dispuesto en el literal a) del Articulo 7º de la presente Ordenanza y asi evitar la imposicion de sanciones. La acreditacion se realizara adjuntado la autorizacion expresa del (os) propietario (s) del (os) predio (s), destinados a tales fines. TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 7º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los partidos agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad politica o municipal y sin pago de arbitrio alguno, puede: a. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las MORDAZA politicas o locales de MORDAZA, en la forma que estimen conveniente. b. Empleo de altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA que puedan funcionar entre las ocho de la manana y las ocho de la noche. c. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Articulo 8º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACION Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundiran su propaganda politica cumpliendo las siguientes obligaciones: a. Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral podra ser ubicado en areas de dominio publico previa solicitud, aprobada por la Municipalidad de La Perla. b. El empleo de altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan del libre MORDAZA no superara los siguientes limites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 08:00 a 20:00 horas. - 70 decibeles en zonas comerciales de 08:00 a 20:00 horas. TITULO III PROHIBICIONES Articulo 9º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a. Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia igual o menor de 100 m. de centros salud, centros educativos, MORDAZA (cualquiera sea la religion) y la sede del Palacio Municipal. b. En los predios de dominio privado sin autorizacion del propietario o sin la comunicacion a la autoridad municipal correspondiente. c. Propaganda sonora comprendida entre las 20:00 y las 8:00 horas. d. Cuando emitan ruidos que superen los limites maximos permitidos como parte del sistema de publicidad.(Articulo 8º) e. A traves del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vias y los espacios publicos de la ciudad. f. Pegado de afiches y/o pintado en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. g. Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda estructura de soporte de servicios publicos en general. h. En los muros y elementos de seguridad ubicados en las vias del distrito, en las estructuras de puentes e intercambios peatonales; en areas verdes; en monumentos arqueologicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada.

i. Exhibir propaganda politica en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Oficinas Publicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los locales de la Municipalidad, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo y demas bienes de servicio publico en general. j. Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas sin autorizacion del propietario. k. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. l. Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. m. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. Articulo 10º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Queda totalmente prohibida la propaganda politica dentro de los parques, alamedas plazas, monumentos e imagenes, murales paisajisticos y demas e infraestructura MORDAZA implementada en el distrito de La Perla. Ademas de las zonas senaladas deben ser consideradas zonas rigidas para efectos de instalacion de propaganda politica electoral, las zonas no comprendidas en el Articulo 13º de la presente Ordenanza, encontrandose prohibida su ubicacion en ellas. Articulo 11º.- DE LAS AREAS VERDES Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Articulo 12º.- OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS, ORGANIZACIONES POLITICAS, AGRUPACIONES INDEPENDIENTES Y ALIANZAS Es obligacion de los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda conforme a la presente Ordenanza: a. Mantener limpios los paneles, banderolas y la propaganda politica en general. b. Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. c. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Articulo 13.- Instalacion y Ubicacion de Propaganda Politica Electoral en bienes publicos La Municipalidad Distrital de La MORDAZA, define los limites de difusion de la propaganda politica electoral en los espacios publicos del distrito, estableciendose para ello, lo siguiente: a. Solo podran instalarse en las vias arteriales y vias auxiliares de las avenidas colectoras de la jurisdiccion del distrito de La Perla. b. La propaganda se MORDAZA mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de propaganda debe ser de 3.00 mts. c. Los paneles deberan contar con una distancia minima de 50.00 mts. Entre panel y panel, pudiendo ser de una cara o dos caras opuestas. Podran, sin embargo instalarse dos paneles contiguos de una sola cara siempre que no se afecte la visibilidad de ambos. d. La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 mts. La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo del 10% a cada lado del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un minimo de 1.00 mts.