Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 27 de junio de 2006

Que, en la investigacion original, la Comision calculo sobre la base del precio de importacion de Australia, que dicho derecho antidumping, en terminos porcentuales, equivalia al 15,18% del precio FOB -vigente en el 2001de las exportaciones a Peru de productos planos de MORDAZA galvanizado originarias de Kazajstan, que fue de 358,39 US$/tm. De forma similar, se aplico un derecho antidumping que equivalia al 6,74% del precio FOB de las exportaciones a Peru de productos planos de MORDAZA galvanizado originarias de Rusia, que fue de 378,77 US/tm; Que, esta medida porcentual no resulta adecuada en un contexto en que se dan cambios drasticos en los precios internacionales; Que, por ello resulta conveniente transformar esos derechos antidumping definitivos establecidos en forma ad valorem, a derechos especificos expresados en dolares por tonelada metrica (US$/tm); Que, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigacion original fue de 15,18% sobre un valor FOB de 358,39 US$/tm para Kazajstan y de 6,74% sobre un valor FOB de 378,77 USS$/tm para Rusia, se ha calculado que la medida especifica equivalente seria un derecho de 54 US$/tm y de 26 US$/tm para las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de MORDAZA galvanizado (o cincados de otro modo) originarias de Kazajstan y de Rusia, respectivamente; Que, sin embargo, debido a que el derecho antidumping especifico hallado para Kazajstan (54 US$/tm) resulto ser mayor que su respectivo margen de dumping (29 US$/tm), el cual fue recalculado por la Sala en la Resolucion que origino la imposicion de las medidas vigentes materia del presente examen1 , la Comision considera conveniente aplicar este ultimo como derecho antidumping definitivo para dicho MORDAZA, teniendo en consideracion, que en ningun caso la cuantia del derecho antidumping debe sobrepasar el margen de dumping encontrado segun lo estipulado en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF; Que, el Informe Nº 013-2006/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, de aplicacion supletoria, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 107-2004/ TDC-INDECOPI a las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizados (o cincados de otro modo), originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, y fijarlos segun los montos en dolares por tonelada metrica que se muestran en el siguiente cuadro:
Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos planos de MORDAZA galvanizado originarias de Kazajstan y de Rusia (en US$ por tm)
Subpartida 7210.49.00.00 Espesor Entre 0.25 y 1.20 mm Ancho menor o igual a 1220 mm Derechos antidumping (en US$/tm) Kazajstan 29 Rusia 26

Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 11166

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Notifican a denunciados a que se refiere el Expediente Nº 001-2005CSJDHD/IPD
RESOLUCION Nº 044-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 001-2005 CSJDHD/IPD MORDAZA, 16 de junio de 2006 SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y MORDAZA DEL DEPORTE VISTOS; y, CONSIDERANDO: Que, los denunciados Sres. MORDAZA Devincensi MORDAZA, MORDAZA Canny MORDAZA y MORDAZA Rivero MORDAZA no han sido notificados con el Proveido s/n de fecha 4 de MORDAZA de 2006 que resuelve dar razon en la fecha 4 de MORDAZA de 2006 y visto el estado actual del Expediente Nº 001.2005-CSJDHD/IPD y la Resolucion Nº 032-2006CSJDHD/IPD de fecha 17 de marzo de 2006, y a la fecha no se ha presentado ningun recurso impugnativo, habiendose vencido en exceso el plazo establecido en el articulo 207 MORDAZA parrafo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, pese haber sido remitidas dichas notificaciones a las direcciones que obran en el expediente; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece las modalidades de notificacion a los administrados, fijando un orden de prelacion que no puede ser modificado bajo sancion de nulidad; Que, no siendo posible la notificacion personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acuse de recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en la publicacion pertinente en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion; SE RESUELVE: Primero.- Notificar a los denunciados: Sres MORDAZA Devincensi MORDAZA, MORDAZA Canny MORDAZA y MORDAZA Rivero MORDAZA por intermedio del Diario Oficial El Peruano y de uno de los diarios de mayor circulacion de Lima. Segundo.- Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Depor te, transcribiendo la presente Resolucion para que se sirva disponer que el organo de apoyo pertinente, en el mas breve plazo, proceda a notificar a las personas mencionadas, coordinando con la Presidencia del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Comercial del MORDAZA S.A., Tradi S.A., a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERU, al gobierno de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.

1

Cabe senalar que, mediante Resolucion Nº 107-2004/TDC-INDECOPI del 31 de marzo de 2004, la Sala modifico el margen de dumping hallado inicialmente por la Comision para el caso de Kazajstan, obteniendo un margen de dumping de 8% para dicho MORDAZA (equivalente a 29 US$/tm sobre el precio FOB de las exportaciones a Peru de Kazajstan para el ano 2001).

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11257