Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322447

Nº 992 y Carta Nº 1047 del Ministerio de Salud, asi como la informacion sanitaria publicada en la pagina web de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE, indican las medidas de control implementadas como consecuencia de los focos de Influenza Aviar presentados y que a la fecha no se han reportado mas casos de Influenza Aviar en Italia; Que, el Informe Nº 08-2006-AG-SENASA-DSA-SCARAL de fecha 21 de junio de 2006 recomienda levantar la suspension de importacion de aves MORDAZA que no MORDAZA destinadas a la industria avicola de carne y de postura procedentes de Italia, estipulada en la Resolucion Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA, y permitir el ingreso de aves MORDAZA que no MORDAZA de corral cumpliendo con las exigencias indicadas en el Articulo 2.7.12.6 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres 2005 de la OIE, en relacion a Influenza aviar, y los requisitos zoosanitarios de importacion que el SENASA establezca; Que, la Decision 515 de la Comision de la Comunidad MORDAZA publicada el 14 de marzo de 2002, establece que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, articulos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregion MORDAZA y con terceros paises, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Paises Miembros, deben ser consistentes con la normativa de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias(OIE) y la Comision del Codex Alimentarius; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de importacion de aves MORDAZA que no MORDAZA destinadas a la industria avicola de carne y de postura procedentes de Italia, estipulada en la Resolucion Jefatural Nº 054-2006-AGSENASA. Articulo 2º.- Permitir el ingreso de aves MORDAZA que no MORDAZA de corral procedentes de Italia, cumpliendo con las exigencias indicadas en el Articulo 2.7.12.6 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres 2005 de la OIE, en relacion a Influenza aviar, y los requisitos zoosanitarios de importacion que el SENASA establezca. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11242

MORDAZA Nº 805, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, el articulo 10º de la Ley MORDAZA mencionada, establece que el titular de una autorizacion podra solicitar su renovacion a mas tardar con cuatro meses de anticipacion a la fecha de su vencimiento, para lo cual la autoridad competente debera verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Apertura de Funcionamiento de fecha 16.12.1995 otorgada por la Municipalidad de Miraflores por el giro de Restaurante, y MORDAZA del Certificado de Categorizacion de fecha 5.12.2001, expedido por la Direccion Nacional de Turismo de Restaurante Cinco Tenedores Turistico; Que, asimismo, cumple con adjuntar MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 30439 de fecha 5.10.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 021-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº 6810838-00 con plazo de vigencia al 30.3.2006, expedida por Latina Seguros; Que, con relacion al cumplimiento del requisito de distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 043-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT/SDFCS-MACS-YGP, y el Informe Tecnico complementario Nº 472-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/ VMT/DNT, se determino que la sala de juegos no cumple con dicho requisito respecto de la Iglesia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Escuela Particular Adventista Union Miraflores, Iglesia Adventista de Miraflores y el Instituto San MORDAZA de Loyola; Que, la Direccion Nacional de Turismo mediante Resolucion Directoral Nº 0586-2002-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24.5.2002, autorizo el funcionamiento de la sala de juegos MORDAZA referida sobre la base del Informe Tecnico Nº 003-2002-MITINCI/DJCMT/DICF-RAT, de fecha 16.4.2002, en el que se concluyo que la sala de juegos cumplia con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, MORDAZA de la entrada vigencia de la Ley Nº 27796; Que, siendo interes de la Direccion Nacional de Turismo que los procedimientos administrativos a su cargo se desarrollen con transparencia y en observancia

MINCETUR
Autorizan a Inmobiliaria Rapid S.A.C. y a Alfil de Oro S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 24 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 001621-2004-MINCETUR del 30.12.2004, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "La Boheme", del Restaurante Cinco tenedores "Bohemia, Cafe & Mas" ubicado en Av. MORDAZA