Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

322165

MORDAZA aleado con boro (de hasta 30 partes por millon) por las subpartidas 7225.30.00.00 y 7225.40.00.00 originarios del MORDAZA afecto; Que, en ese sentido el posible desplazamiento de las importaciones de productos planos de MORDAZA LAC sin alear -a los que la Comision impuso derechos antidumping-, por importaciones de productos aleados con boro originarios de Kazajstan, no tuvo lugar; Que, por ello, no se justificaria el que se mantengan los derechos antidumping a los productos aleados con boro toda vez que pasados estos anos, no se ha observado la ocurrencia de elusion por importaciones bajo esas subpartidas; Que, los derechos antidumping vigentes fueron aplicados por la Sala, considerando como precio objetivo o precio no lesivo, los costos del productor nacional. Al ser estos mayores que los precios del resto de los concurrentes al MORDAZA, pusieron en desventaja al MORDAZA afecto frente al resto de proveedores extranjeros. Al respecto, la Comision considera que los derechos antidumping deben estar destinados a que el proveedor afecto compita lealmente en el MORDAZA y no que deje de participar del mismo. En vista de ello, se estima conveniente que los derechos antidumping MORDAZA aplicados tomando como referencia los precios de otro proveedor extranjero con participacion importante en el MORDAZA interno, el cual compita en forma MORDAZA con el resto de importaciones y con el productor nacional, en este caso Venezuela; Que, en la investigacion original, la Comision calculo sobre la base del precio de importacion de Venezuela, que dicho derecho antidumping, en terminos porcentuales, equivalia al 6% del precio FOB -vigente en el 2001- de las exportaciones a Peru de planchas de MORDAZA LAC originarias de Kazajstan, que fue de 185.36 US$/tm; Que, como ya se vio, esta medida porcentual no resulta adecuada en un contexto en que se dan cambios drasticos en los precios internacionales; Que, por ello resulta conveniente transformar esos derechos antidumping definitivos establecidos en forma ad valorem, a derechos especificos expresados en dolares por tonelada metrica (US$/tm); Que, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigacion original fue de 6% sobre un valor FOB de 185,36 US$/tm, se ha calculado que la medida especifica equivalente seria un derecho de 11 US$/tm para las importaciones de planchas de MORDAZA LAC originarias de Kazajstan; Que, el Informe Nº 011-2006/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, de aplicacion supletoria, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 15 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 007-2004/TDCINDECOPI, a las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminados en caliente originarios de la Republica de Kazajstan incluso los aleados con boro (con un contenido de boro de hasta 30 partes por millon), y fijarlos segun los montos en dolares por tonelada metrica que se muestran en el siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones productos planos de MORDAZA laminados en caliente (incluso los aleados con boro) originarios de Kazajstan (en US$ por tm)
MORDAZA de producto Subpartidas 7208.25.20.00 7208.37.00.00 7208.26.00.00 7208.38.00.00 7208.27.00.00 7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 7225.30.00.00 7225.40.00.00 Ancho menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 1500 mm menor o igual a 2400 mm Kazajstan 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 0 0

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Comercial del MORDAZA S.A., Tradi S.A., a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERU y al gobierno de la Republica de Kazajstan, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 10949

Modifican derechos antidumping definitivos a las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en frio originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa incluso los aleados con boro
RESOLUCION Nº 056-2006/CDS-INDECOPI MORDAZA, 15 de junio de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2005-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el inicio de un procedimiento de examen intermedio por cambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping definitivos impuestos con anterioridad, a las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en frio (LAF) -incluidos los aleados con boro-, originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa; Que, mediante Resolucion Nº 080-2005/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 19 y 20 de junio de 2005, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen; Que, los procedimientos de examen intermedio tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrian surgido con posterioridad al analisis realizado por la autoridad investigadora; Que, el procedimiento de examen intermedio esta previsto en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 13391-EF, que senala que la Comision podra de oficio o a peticion de parte, luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos. Asimismo, el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, estipula lo siguiente:

Boninas de MORDAZA laminadas en caliente

Planchas de MORDAZA laminadas en caliente

Art. 59º.- "Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos."
Que, la Comision puso fin a la investigacion del caso de aceros LAF originarios de Kazajstan y Rusia, mediante Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada los dias 13 y 14 de MORDAZA de 2003, aplicandose desde esa

Bobinas de MORDAZA laminadas en caliente aleados con boro Planchas de MORDAZA laminadas en caliente aleados con boro