Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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terminales terrestres en lo que fuera aplicable, debiendo contar como minimo con areas para la atencion de los usuarios, embarque y desembarque de pasajeros y servicios higienicos. Se autorizaran solo en ciudades con menos de cincuenta mil (50 000) habitantes. De manera excepcional, tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas que se realiza en ruta corta y/o por zonas rurales donde no existan terminales terrestres o estaciones de ruta, los Gobiernos Locales, previa opinion tecnica del organo encargado de administrar la infraestructura vial, implementaran paraderos para dicho servicio, siempre y cuando ello no represente riesgo alguno para la seguridad de los usuarios, calidad del servicio y el ambiente y que estos se encuentren ubicados fuera de la calzada y bermas laterales de la via que corresponda al sentido del trafico en que se desarrolla la ruta y preferentemente en las proximidades de los puentes peatonales. La distancia minima entre paraderos sera de dos (2) kilometros en el mismo sentido del trafico y de un (1) kilometro en diferente sentido del trafico. Cada paradero debera estar senalizado con arreglo al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor de Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02, y tendra el diseno y caracteristicas que seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La implementacion de cada paradero debera ser puesta en conocimiento de la Policia Nacional del Peru para que adopte las medidas conducentes a la debida proteccion de la seguridad de los usuarios." "Articulo 170º.- Inscripcion de transportistas que realizan actividad del transporte de mercancias por cuenta propia (...) d) MORDAZA simple o fotostatica de la tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehiculo. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato debera estar provisto de la MORDAZA de inscripcion registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripcion. (...)" "Decimo Septima.- Hasta que se implemente la revision tecnica vehicular, el cumplimiento de las caracteristicas especificas de los vehiculos que se oferten para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas exigidas por el presente Reglamento, se acreditara, al solicitar las respectivas autorizaciones, asi como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatacion de Caracteristicas expedido por: a) Tratandose de vehiculos nuevos y usados de hasta cinco (5) anos de antiguedad, el fabricante o su representante o distribuidor autorizado en el Peru o por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir el Certificado de Operatividad. Cuando el fabricante del chasis sea distinto del fabricante de la carroceria, la certificacion correspondera a ambos fabricantes o sus representantes o distribuidores autorizados en los aspectos que a cada uno le atane, pudiendo emitirse el Certificado en forma conjunta o por separado. b) Tratandose de vehiculos usados, por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Certificados de Operatividad. Para la emision de los certificados a que se refiere el literal a) de la presente Disposicion, los fabricantes y/o sus representantes o distribuidores autorizados en el Peru deberan ser previamente acreditados ante la Direccion General de Circulacion Terrestre y registrar las firmas de los funcionarios autorizados para suscribir dichos certificados. La acreditacion estara a cargo de Asociacion Automotriz del Peru o, en su defecto, por el propio fabricante, representante o distribuidor autorizado, debiendo en este ultimo caso adjuntar MORDAZA simple de la siguiente documentacion, segun corresponda: (i) Tratandose de fabricantes de vehiculos, con el documento que acredite la identificacion mundial del

fabricante (Word Manufacturer Identifier WMI) otorgado conforme a las normas del MORDAZA de origen; (ii) Tratandose de fabricantes nacionales de carrocerias, con el Registro de Productos Industriales otorgado por el Ministerio de la Produccion; (iii) Tratandose de fabricantes extranjeros de carrocerias, con el registro o autorizacion otorgado por el organismo gubernamental competente del MORDAZA de origen; y (iv) Tratandose de representantes o distribuidores autorizados del fabricante, con el contrato de representacion y/o distribucion mercantil para el Peru o con la certificacion otorgada por el propio fabricante. Si los documentos se encuentran otorgados en idioma distinto al castellano, debera adjuntarse una traduccion simple del mismo, no siendo exigible ningun tramite de certificacion o legalizacion de caracter consular o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el articulo 41º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. La constatacion del requisito contenido en el literal k) del articulo 41º del presente Reglamento podra efectuarse mediante declaracion jurada del peticionario declarando que cuenta con el sistema de comunicacion que permite la interconexion del vehiculo con las oficinas de la empresa, para lo cual indicara las especificaciones y caracteristicas generales de dicho sistema de comunicacion. El formato del Certificado de Constatacion de Caracteristicas sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre y las entidades emisoras estaran sujetas a las mismas responsabilidades que corresponden a la emision de Certificados de Operatividad".
Articulo 2º.- Incorporacion de disposiciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes Incorporese los numerales 3.33 y 3.34 al articulo 3º, el literal w) al articulo 122º, el literal u) al articulo 134º, la Infraccion S.27 al Anexo I "Infracciones del Transportista" y la Infraccion U.21 al Anexo II "Infracciones del Conductor" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, en los terminos siguientes:

"Articulo 3º.- Definiciones (...) 3.33 Arrendamiento Operativo: Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se considera arrendamiento operativo al contrato en virtud del cual una Sociedad Administradora de Fondos de Inversion o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, sujeta al control y supervision de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y autorizada por esta MORDAZA entidad para administrar fondos de inversion e invertir los recursos de dichos fondos en adquisicion de bienes muebles para darlos en arrendamiento, cede a favor de un transportista el uso y usufructo de uno o mas vehiculos de propiedad del Fondo de Inversion que administran, destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas o transporte de mercancias, por un plazo determinado y a cambio de una retribucion. Para poder habilitar dichos vehiculos, el contrato debera formalizarse mediante escritura publica e inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). 3.34 Unidad Tecnica de Carga (UTC): Es el equivalente a una (1) tonelada de capacidad de carga util de un vehiculo destinado a la prestacion del servicio de transporte de mercancias". "Articulo 122º.- Obligaciones del transportista (....) w) Mantener operativas y en funcionamiento las luces del vehiculo habilitado para el servicio de transporte a efectos de que estas puedan ser utilizadas en cualquier momento del dia". "Articulo 134º.- Obligaciones del conductor (....) u) Mantener encendida la luz baja mientras conduce el vehiculo habilitado para el servicio de transporte durante el dia y por carretera, sin perjuicio de utilizar las luces que correspondan durante la noche, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o