Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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324340

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

Tecnicos Nºs. 276-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTCSDFCS-MACS-FMLL y 309-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJMTC/SDFCS-MACS y Legal Nº 545-2006-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HANSON S.A.C., la explotacion de mesas de juego de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "LA HUACA", ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (03) anos, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la sala de juegos de doce (12) mesas de juego de casino, segun el siguiente detalle:
MESAS 02 02 05 02 01 MODALIDAD Ruleta (Tipo Francesa) Poker Caribeno Black MORDAZA Punto y Banca (Mini) Craps AUTORIZACION RESOLUCION DIRECTORAL Y REGISTRO JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT JC0008 JC0001 JC0006 JC0007 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT

de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 00142-4

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 562-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 Visto, el Expediente Nº 000303-2006-MINCETUR, de fecha 16.02.2006, en el que la empresa MORDAZA CORPORACION S.A.C., solicita autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino en la Sala de Juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: "Los Delfines", ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de juegos de casino se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, mediante Expediente Nº 005545-2001-MITINCI, la empresa Royal Entertainment S.A.C., solicito autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino en la sala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: "Los Delfines", ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la misma que fue concedida mediante Resolucion Directoral Nº 811-2001-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 14.08.2001, vigente hasta el 31.08.2006; Que, en ese sentido, la empresa MORDAZA Corporacion S.A.C., solicita autorizacion para la explotacion de juegos de casino respecto de una sala de juegos cuya titularidad corresponde a la empresa Royal Entertainment S.A.C.; Que, para efecto de la admision a tramite de la presente solicitud, la empresa MORDAZA Corporacion S.A.C., presenta MORDAZA del contrato de cesion de posicion contractual, de fecha 8.03.2006, celebrado con la empresa Royal Entertainment S.A.C. con la intervencion de la empresa Corporacion El Golf S.A., propietaria del inmueble donde se encuentra instalada la sala de juegos segun consta en la Partida Nº 01097172 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, y titular del Hotel Cinco (5) Estrellas: "Los Delfines", el mismo que tiene por objeto ceder la posicion contractual que tiene la empresa Royal Entertainment S.A.C. (asociante), en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa Corporacion el Golf S.A. (asociado), con fecha 19.02.1997, modificado en diversas oportunidades y consolidado mediante contrato de fecha 6.07.2000, elevado a Escritura Publica de fecha 24.10.2003, otorgado ante Notario Publico, para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas y juegos de casino en las instalaciones de la sala de juegos MORDAZA indicada; Que, asimismo, mediante adenda de fecha 8.03.2006, se modifican los terminos de la Clausula Vigesima MORDAZA del mencionado contrato de asociacion en participacion, acordandose que la empresa Royal Entertainment S.A.C. puede ceder su posicion contractual unicamente a favor y en beneficio de las empresas Royal Gaming S.A.C. y/o MORDAZA Corporacion S.A.C., y/o MORDAZA Casino S.A.C.;

TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Doce (12)

Articulo 3º.- Dejar sin efecto como consecuencia de la expedicion de la presente autorizacion y en virtud de lo establecido en el Contrato de Colaboracion Empresarial de fecha 5.05.2006, la autorizacion para explotar juegos de casino concedida a la empresa Inversiones Hobby S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 301-2006-MINCETUR/ VMT/DNT, de fecha 15.03.2006. Articulo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de juegos de casino. Articulo 6º.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica