Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

323706

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el programa de inversion del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur". El prestamo sera amortizado mediante dieciocho (18) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara a los cuarenta y dos (42) meses de suscrito el contrato de prestamo; asimismo, devengara una comision de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comision de financiamiento del 1,25% sobre el monto del prestamo. La tasa de interes aplicable sera la tasa LIBOR a seis (6) meses, mas un margen de 1,50% anual. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur" sera el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA-, a traves del Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el convenio de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan a cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00098-2

criterios de distribucion del FONCOMUN disponiendo que entraran a regir a partir del 1 de enero de 2007; Que, el Reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establece que para la elaboracion de los Presupuesto Iniciales de Apertura los niveles de recursos que los Gobiernos Regionales o Locales se consideraran, de manera referencial, como techos presupuestales, los establecidos por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-EF se ha dispuesto que la asignacion para cada Municipalidad Provincial y Distrital determinada sobre la base de los nuevos indices de distribucion del FONCOMUN para el ejercicio fiscal 2006, en ningun caso sera menor al monto percibido en el ejercicio fiscal 2005; Que, para la elaboracion de los Presupuestos Iniciales de Apertura para el ano 2007 es necesario regular la distribucion del FONCOMUN; Que, en este contexto resulta conveniente prorrogar la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF, a fin de elaborar los Presupuestos Iniciales de Apertura para el ano 2007, asi como para distribuir los recursos correspondientes al FONCOMUN para el ejercicio fiscal del ano 2007 hasta que entren en vigencia los nuevos criterios de distribucion de este recurso comprendidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF; De conformidad con lo establecido en el articulo 87º del Decreto Legislativo Nº 776 y lo establecido por el Decreto Supremo Nº 06-94-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF. Articulo 2º.- La presente MORDAZA regira hasta la aprobacion de los nuevos criterios de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN establecidos en el articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00098-3

Modifican Indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal aprobados por R.M. N° 126-2006-EF/15
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2006-EF/15
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28707 se crea en el departamento de Tumbes, provincia de Contralmirante MORDAZA, el distrito Canoas de Punta Sal; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignacion y aplicacion de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignacion implica la modificacion de los indices de distribucion y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripcion resultante; Que, la mencionada ley establece que en el caso de los distritos creados, el Ministerio de Economia y Finanzas efectuara la reasignacion de los mencionados

Prorrogan vigencia del D.S. Nº 0262006-EF
DECRETO SUPREMO Nº 114-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal regula el Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 952 se modifico el Decreto Legislativo Nº 776, estableciendo nuevos criterios de distribucion del FONCOMUN; Que, la Septima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28562 prorrogo el plazo de aplicacion de los nuevos