Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 043-2006-JEE/ LAMB, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA deniega la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Politico "Peru Posible", confor MORDAZA por Enr ique MORDAZA Woyke MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Saavedra; en razon que algunos ciudadanos no han cumplido con los requisitos exigibles estipulados en la ley electoral para hacer efectiva su inscripcion ante el citado MORDAZA Electoral Especial; Que, de los comicios realizados por el Comite Nacional Electoral del Partido Politico "Peru Posible", resultan elegidos por el Departamento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en el Acta del V Congreso Nacional Extraordinario de fecha 18 de enero de 2006; Que, el ciudadano don MORDAZA MORDAZA Woyke MORDAZA, es designado candidato invitado por el Comite Ejecutivo Nacional, segun el Acta del 8 de febrero de 2006, cumpliendo de esta manera con la MORDAZA parte del numero total de candidatos que puede ser designado directamente por el organo partidario, conforme al articulo 24º de la Ley Nº 28094 Ley de Partidos Politicos; sin embargo, en la conformacion de la lista de dicha acta incluyen a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien no senalan ni adjuntan documento donde constate su forma de eleccion, y que al solicitar la inscripcion ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, no se considera el nombre de esta MORDAZA persona, sino que en su lugar registran a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien tampoco aparece como participante en los comicios internos, ni obra documento alguno que certifique la modalidad de su eleccion al momento de solicitar su respectiva inscripcion; Que, en el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular nacional del Partido Politico "Peru Posible" sustenta que el dia de la eleccion de los candidatos al Congreso de la Republica no se consigno a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un error material en el Acta de Eleccion Interna, quien posteriormente presenta su renuncia a su candidatura ante el Comite Ejecutivo Nacional, la cual es aceptada el 08 de febrero de los corrientes y designando mediante Acta de Comite Ejecutivo Nacional de la misma fecha a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata suplente, adjuntando recien en esta etapa del MORDAZA dicho documento; Que, con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que son servidores publicos en el Ministerio de Salud y la Universidad MORDAZA MORDAZA Gallo, la primera, y en el Ministerio de Educacion, el segundo; no habiendo solicitado ambos ciudadanos su respectiva licencia sin goce de haber oportunamente por desconocimiento de la Ley; con lo cual, no cumplen lo estipulado por el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en cuanto estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debera serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; razon por la que no procede dichas inscripciones; RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR en parte la Resolucion Nº 043-2006-JEE/LAMB que deniega la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Par tido Politico "Peru Posible"; y reformandola disponer que se prosiga el tramite de acuerdo a su estado con respecto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Woyke MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; confirmar lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los fines de ley.

Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03520

Declaran fundada apelacion interpuesta por el partido politico "Justicia Nacional" contra la Res. Nº 001-2006JEE-Mariscal MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 166-2006-JNE Expediente Nº 106-2006 MORDAZA, 23 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Justicia Nacional", contra la Resolucion Nº 0012006-JEE-Mariscal MORDAZA - MORDAZA de fecha 9 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por la resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de de Mariscal MORDAZA MORDAZA deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Justicia Nacional" por el Distrito Electoral de MORDAZA para las Elecciones Generales del ano 2006; Que, el apelante senala haber entregado al MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA toda la documentacion requerida para la inscripcion de los candidatos al Congreso de la Republica, el 8 de febrero del ano en curso, correspondientes a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mencia, don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Apaza; en el dia se adjunto a exigencia del JEE un Disco Compacto con la informacion respectiva a la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de cada uno de los referidos candidatos, informacion que ya se encontraba impresa en el expediente para ser tramitado conforme a Ley; Que, presentados estos requisitos la persona encargada de recibirlos Srta. MORDAZA Z. consigna el texto: "Completo", entregandoles el cargo, dando por concluida la recepcion de los documentos para el MORDAZA de inscripcion, acto entendido por quienes presentan la solicitud de inscripcion como la no existencia de omision alguna pendiente de subsanacion; Que, el JEE - Mariscal MORDAZA al realizar la calificacion de la solicitud de inscripcion, considera rechazar su admision a tramite por no haber registrado la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de los candidatos del partido politico "Justicia Nacional" en la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con el inciso 2 del articulo 6º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006" aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; Que, el personero alude haber subsanado el ingreso las Declaraciones Juradas de Hojas de MORDAZA de los candidatos del partido politico "Justicia Nacional" en la pagina Web del JNE, hecho que al haber sido verificado tal como lo solicita, da cuenta del estado "Registrado" en el caso de los tres candidatos de la lista, corroborando el cumplimiento de este requisito para su inscripcion y participacion al MORDAZA de elecciones generales 2006; Que, el apelante advierte la violacion del derecho constitucional al debido MORDAZA de los candidatos a ser elegidos por no haberse formulado observacion escrita alguna para subsanar la omision en un plazo MORDAZA de