Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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del Patrimonio Municipal, siendo su manejo en forma autonoma con las garantias y responsabilidades de Ley; Que, por Ordenanza Nº 105-MSI del 19.04.2005 se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MSI, modificada por las Ordenanzas Nº 120-MSI del 26.08.2005 y Nº 138-2005/MSI del 29.11.2005; Que, con Decreto de Alcaldia Nº 011-2005-ALC/MSI publicado el 05.11.2005, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San Isidro; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 1265-91-ALC/ MSI, se crea el Comite de Altas, Bajas y Ventas, con la finalidad de canalizar formalmente el ingreso y salida de los bienes del Registro Patrimonial, en concordancia con las normas emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, con Resolucion Nº 021-2002/SBN publicada el 25.07.2002, se aprobo la Directiva Nº 004-2002/SBN "Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales"; Que, por Resolucion Directoral Nº 1183-2000-09-DM/ MSI se aprobo la Directiva Nº 004-2000-16-OAD/MSI "Normas para Aceptar Donaciones de Equipos de Computo"; y por Resolucion Directoral Nº 247-2002-09DM/MSI del 15.03.02 se aprobo el "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Isidro", modificado mediante la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 449-2003-09-GM/MSI del 18.07.03; Que, con Memoradum Nº 366-2005-GM/MSI del 18.04.2005 la Gerencia Municipal aprobo el Programa de Trabajo para la reestructuracion organizacional del Area de Control Patrimonial, en cuyo contenido se establece la actualizacion del Reglamento mencionado en el articulo que antecede; Que, es necesario modificar las disposiciones internas, a fin de actualizar el "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Isidro"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San MORDAZA que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- FACULTAR al MORDAZA, para que a traves de Decretos de Alcaldia efectue las precisiones o normas reglamentarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del reglamento aprobado en el articulo que antecede. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Directoral Nº 1183-2000-09-DM/MSI que aprueba la Directiva Nº 004-2000-16-OAD/MSI "Normas para Aceptar Donaciones de Equipos de Computo"; la Resolucion Directoral Nº 247-2002-09-DM/MSI del 15.03.02 que aprobo el "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Isidro", y la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 449-2003-09-GM/ MSI del 18.07.03. que lo modifica, asi como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 02616

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Incluyen en el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos el cobro por uso de piscinas que no se encuentren en el MORDAZA Zonal "Huayna Capac"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000056-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de enero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos: El Informe Nº 055-06-MDSJM/ GM-OAJ de fecha 16.01.2006 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna; Informe Nº 003-2006-MDSJM/ OPRP de fecha 16.01.2006 de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto; Memorando Nº 1172006-MDSJM/GM de fecha 16.01.2006 de la Gerencia Municipal, referentes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el cobro de uso de piscina por hora que no MORDAZA del MORDAZA Zonal Huayna Capac, incluyendose en el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru en su Art. 194º en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el que en su MORDAZA parrafo a la letra dice que: "la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el articulo 195º de la MORDAZA acotada establece ademas que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo economico y local y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo y son competentes de acuerdo al inciso 4) del mismo articulo para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; que el inciso 8) establece ademas que, los Gobiernos Locales, son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, medio ambiente, transporte, turismo, proteccion del patrimonio arqueologico, cultura, recreacion y deportes conforme a ley, todo ello concordante con los articulos 79º, 80º, 81º y 82º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, que versa sobre materia tributaria y presupuestal, en su MORDAZA parrafo precisa que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y supr imir contribuciones y tasas o exonerar de estas; dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello en concordancia con el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal D.S. Nº 156-EF-2004 que determina en su inciso a) que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley. En aplicacion de lo dispuesto por la Constitucion, se establece las siguientes normas generales: La creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente Titulo; asi como lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 40º. Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal;