Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2006-DE/SG MORDAZA, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006

Que, con Facsimil (DGS) Nº 750, de fecha 31 de octubre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el Entendimiento MORDAZA del Acta de la XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y Peru, un Oficial de la Armada Chilena participara en la confeccion de Plan ante Catastrofes; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 11 al 17 de diciembre de 2005, con el fin de participar en una Reunion de Trabajo en el Ministerio de Defensa para la confeccion del Plan ante Catastrofes. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01128 RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2006-DE/SG MORDAZA, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 817, de fecha 16 de noviembre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica MORDAZA sin MORDAZA de guerra;

Que, en el MORDAZA de las reuniones de Estados Mayores de las Armadas de MORDAZA y Peru, se establecieron intercambios profesionales y academicos para el ano 2006, entre los cuales se ha considerado el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de MORDAZA Naval; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Armada MORDAZA, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 3 de enero de 2006 al 3 de enero de 2007, con el fin de participar como alumno en la Escuela Superior de MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01129 RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2006-DE/SG MORDAZA, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 818, de fecha 16 de noviembre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica MORDAZA sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de las reuniones de Estados Mayores de las Armadas de MORDAZA y Peru, se establecieron intercambios profesionales y academicos para el ano 2006, entre los cuales se ha considerado una pasantia en la Comandancia de Submarinos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al