Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por el monto de S/. 1'969,625.19 (Un millon novecientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco y 19/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio a que hace referencia el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 5º.- La contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refieren los articulos precedentes se efectuara con cargo a los Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora: 001-Administracion General y por el plazo de 104 dias calendario, contado a partir de la suscripcion del contrato o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/10; lo que ocurra primero. Articulo 6º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento. Articulo 7º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 0009-2005-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1162006-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse tambien a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00961

recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los senores Vocales. Que, el Art. 145º de la Ley Organica del Poder Judicial senala que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, instalado el Consejo Ejecutivo Distrital en esta Corte Superior de Justicia en el ano 2002, luego de haber estado suspendidos los articulos de la Ley Organica del Poder Judicial, sobre el particular, los Vocales Consejeros que lo integran, no desempenan funciones en el organo colegiado de gobierno a dedicacion exclusiva, lo hacen en adicion a las labores jurisdiccionales propias de su funcion como Magistrados, razon por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, ademas, la gran cantidad de requerimientos de las MORDAZA ante la MORDAZA de los casos citados en el parrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultanea. Que, en tal sentido, en lo que compete a las MORDAZA Penales, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada, con el fin de cautelar el debido MORDAZA que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia, debiendo tener en cuenta para las MORDAZA Penales para Procesos con Reos Libres, la ubicacion fisica de los organos jurisdiccionales, en razon a que tres de ellas funcionan en el Palacio de Justicia y las otras tres en la sede judicial del Edificio MORDAZA Barreto. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de determinada Sala Penal, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuacion: MORDAZA PENALES PARA PROCESOS CON REOS LIBRES MORDAZA ubicadas en Palacio de Justicia - La 1º Sala llamara al Vocal de la 4º Sala; - La 2º Sala llamara al Vocal de la 1º Sala; - La 4º Sala llamara al Vocal de la 2º Sala; MORDAZA ubicadas en Edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA - La 3º Sala llamara al Vocal de la 5º Sala; - La 5º Sala llamara al Vocal de la 6º Sala; - La 6º Sala llamara al Vocal de la 3º Sala; MORDAZA PENALES PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL - La 1º Sala llamara al Vocal de la 4º Sala y viceversa - La 2º Sala llamara al Vocal de la 3º Sala y viceversa Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antiguedad al llamado por ley. Articulo Tercero.- RATIFICAR la vigencia de la Resolucion Administrativa Nº 416-2005-P-CSJLI/PJ que dispone el procedimiento a seguir en caso de presentarse discordias o impedimentos las MORDAZA Penales Especiales. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposicion administrativa que contravenga la presente resolucion. Articulo Quinto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, MORDAZA Penales, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para casos de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de MORDAZA Penales, de Familia y Civil de la subespecialidad Comercial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 23-2006-P-CSJLI/PJ MORDAZA, trece de enero del 2006 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, en la tramitacion y resolucion de procesos en las MORDAZA Superiores, se presentan impedimentos,