Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de sus competencias normativas, ejecutivas y de supervision en el ambito nacional. 2.2. La necesidad de establecer los estandares de las plantas de revisiones tecnicas a fin de lograr un nivel de exigencia homogeneo en todo el pais. 2.3. La dimension economica de las revisiones tecnicas en lo referido a la rentabilidad, tanto privada como publica, lo cual deberia conducir a no cerrar la posibilidad a mecanismos alternativos a la concesion, sin negar esta figura. Articulo Septimo.- RECORDAR al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) vigilar el cumplimiento del Cronograma de Reduccion Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles Diesel (Ley Nº 28694 y el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM). Articulo Octavo.- A la Presidencia del Consejo de Ministros: 1. RECOMENDAR modificar el Reglamento para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles (Decreto Supremo Nº 044-98-PCM), de manera que: 1.1. En la elaboracion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) prime el criterio de proteccion a la salud y al ambiente; 1.2. Se dote a la autoridad de salud de mayores facultades dentro del procedimiento de aprobacion de ECA de manera que pueda resolver los posibles desacuerdos al interior de los Grupos de Estudio Tecnicos; 1.3. Se dote de mayor celeridad al procedimiento de elaboracion y aprobacion tanto de ECA como de Limites Maximos Permisibles, estableciendo consecuencias concretas al incumplimiento de los sectores; 1.4. Se desarrollen las nuevas disposiciones introducidas por la Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la Ley General del Ambiente respecto de las facultades del CONAM como director del proceso; 1.5. Se incluyan mecanismos para la aplicacion progresiva de los estandares ambientales, siempre que establezcan altos niveles de proteccion. 2. RECORDAR que la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, establecio un plazo de 45 dias habiles a partir de su publicacion para la aprobacion de su reglamento, plazo que vencio el 26 de junio del 2001. Por ello, se INSTA a la Presidencia del Consejo de Ministros a aprobar el mencionado reglamento a la brevedad posible. Articulo Noveno.- RECOMENDAR a los ministerios a cargo de los sectores productivos la elaboracion de los Limites Maximos Permisibles faltantes en el plazo senalado en la Ley Nº 28817. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud la optimizacion de la red de monitoreo mediante la vigilancia de todos los contaminantes considerados en los Estandares de Calidad Ambiental, y el aumento del numero de estaciones de monitoreo. Asimismo, monitorear el impacto de la contaminacion en la salud de la poblacion, con especial enfasis en ninos menores de cinco anos, adultos mayores, y grupos de trabajadores que por la labor se encuentran mas expuestos a los contaminantes. Articulo Undecimo.- RECORDAR al Ministerio de la Produccion su compromiso asumido en los programas anuales de aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y en especial los referidos a la aprobacion de los Limites Maximos Permisibles de emisiones para actividades pesqueras. Articulo Decimosegundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Trabajo y Promocion Social que considere la regulacion sobre compuestos organicos volatiles que afectan a algunos sectores de trabajadores, tales como quienes laboran en las estaciones de combustibles. Articulo Decimotercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: 1. El diseno e implementacion de una estrategia dirigida a reducir la exposicion prolongada a la contaminacion del personal de la Policia de MORDAZA, sobre la base de la informacion de las zonas mas contaminadas. Asi, por ejemplo, se sugiere la rotacion del personal, la distribucion de mascarillas de proteccion personal y la realizacion de

charlas informativas para promover su uso por la Policia de MORDAZA en las zonas con mayor trafico vehicular. 2. El diseno e implementacion de un sistema que proporcione informacion sobre las patologias relacionadas con la contaminacion del aire que afecta principalmente a la Policia de Transito. En ese sentido, se sugiere que la hoja medica de registro de atencion de salud detalle la unidad en la que el personal presta el servicio. Articulo Decimocuarto.- RECORDAR al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM): 1. Su facultad para propiciar la revision quinquenal de los Estandares Ambientales a fin de alcanzar progresivamente mayores niveles de proteccion ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles (Decreto Supremo Nº 044-98-PCM). 2. Su facultad para aprobar y registrar la aplicacion de estandares internacionales o de nivel internacional en los casos en que no existan Estandares de Calidad Ambiental o Limites Maximos Permisibles equivalentes a los aprobados en el pais. Articulo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la adquisicion de patrones para realizar la calibracion de equipos de vigilancia de la calidad del aire y de medicion de emisiones, u otro mecanismo que garantice su adecuada calibracion. Articulo Decimosexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Articulo Decimoseptimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 7921-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1153-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El oficio 1860-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 11072006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad;