Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

de los Servicios de Administracion Tributaria, especialmente del SAT de Lima. Las Jefaturas de los SATs, y principalmente las Gerencias de Operaciones, tienen la responsabilidad de emitir instrucciones, directivas e incluso informes y comunicaciones vinculantes dirigidas a los funcionarios responsables de la labor de cobranza (incluidas las acciones coactivas), recordandoles que son ellos los primeros responsables de veri car la legalidad de las cobranzas y, de ser el caso, de informar los errores del procedimiento a n de evitar la afectacion de los derechos de los administrados y/o contribuyentes. De esta forma, tambien se lograra que los ejecutores y auxiliares coactivos, en lo sucesivo y en ejercicio de su independencia, no lleven adelante procedimientos coactivos que atenten contra el ordenamiento juridico. 3. Responsabilidad Civil de los Servicios de Administracion Tributaria como reparacion frente a los administrados. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce en su articulo 238º el derecho de los administrados a ser indemnizados por las entidades de toda lesion que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administracion. En tal sentido, la entidad publica debe indemnizar a los administrados. Luego, a su vez, MORDAZA podra demandar judicialmente a las autoridades y demas funcionarios que se encuentren a su servicio y que cali quen como responsables o autores del dano. En virtud de ello, los SATs se encuentran obligados a indemnizar a los administrados y/o contribuyentes que pudiesen haberse visto afectados por medidas basadas en la vulneracion de sus derechos. Quinto.- Dilacion en la remision de expedientes al Tribunal Fiscal y sobrecarga de esta MORDAZA instancia administrativa. Las Administraciones Tributarias, en general, tienen la obligacion de colaborar con el Tribunal Fiscal y no impedir sus labores, por lo que no debe haber retrasos ni incumplimientos en la elevacion de los expedientes administrativos resueltos por los SATs y que MORDAZA materia de posteriores recursos de apelacion, ya que esto impide y/o retrasa la emision de las resoluciones de MORDAZA instancia por parte del Tribunal Fiscal. Por otro lado, se ha observado un incremento de la carga procesal de expedientes ingresados a la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal entre los anos 2004 y 2005, los cuales provienen, principalmente, de las o cinas del SAT de Lima. Este incremento sustancial ha superado inclusive la carga de expedientes que remite la propia Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Esta situacion ha generado que se eleve la cantidad de expedientes que esperan ser atendidos por las MORDAZA del Tribunal Fiscal. La Defensoria del Pueblo ha tomado conocimiento de que, entre junio y octubre del ano 2005, el Tribunal Fiscal recibio 6,171 expedientes provenientes de medios impugnativos interpuestos contra lo resuelto por el SAT de Lima. Esto motivo que, al contabilizar el ingreso anual de expedientes del ano 2005, el Tribunal Fiscal tuviese 9,148 expedientes provenientes exclusivamente del organismo recaudador de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, lo cual representa una considerable carga procesal. Sexto. Sobrecarga de las labores del Poder Judicial, Ministerio Publico y Ministerio de Economia y Finanzas por reclamaciones ante los SATs. Las numerosas reclamaciones en contra de los SATs no solo tienen efecto en la carga procesal del Tribunal Fiscal. Tambien generan una mayor carga de trabajo al interior del Poder Judicial, del Ministerio Publico y de la Procuraduria Publica del Ministerio de Economia y Finanzas. Las acciones coactivas ejecutadas por algunos funcionarios de los SATs han originado que los ciudadanos se vean obligados a recurrir al Poder Judicial y al Ministerio Publico con la nalidad de interponer demandas contenciosoadministrativas o de revision judicial de la cobranza coactiva, asi como denuncias penales. El principal problema que estas acciones generan es que los organos jurisdiccionales y del Ministerio Publico se vean saturados por la atencion de petitorios que, eventualmente, pudieron ser evitados. Se debe senalar que la Procuraduria Publica del Ministerio de Economia y Finanzas ha interpuesto hasta el momento ciento trece (113) denuncias penales contra funcionarios del SAT de Lima. Cabe recordar que dichas denuncias generan tramites y actuaciones tanto en la

etapa de investigacion (policial y scal) como en la de juzgamiento. Las cargas generadas por el SAT de MORDAZA y otras Administraciones Tributarias Municipales repercuten en las labores del equipo de la Procuraduria Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Economia y Finanzas y de todos los Organismos Publicos Descentralizados adscritos a dicho Sector -Banco de la Nacion, Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), entre otros- por lo que el numero de procesos que tiene a su cargo la citada Procuraduria Publica es ya normalmente elevada. Septimo.- Hacia una Cultura de Servicio al interior de los Servicios de Administracion Tributaria. La cultura de servicio en los organismos de la Administracion Publica, en general, es una necesidad, particularmente en el caso de las Administraciones Tributarias, las cuales deben cumplir la labor de exigir el pago de tributos, lo que supone una labor dificil debido a la poca aceptacion por parte de las personas que asumen la condicion de contribuyentes. Algunos ejemplos de la cultura de servicio son la implementacion de plataformas de servicio via presencial, telefonica y/o por Web, la distribucion gratuita de formularios para uso de los contribuyentes y/o administrados, la implementacion de software para el manejo de los expedientes y atencion de los usuarios. Pero, ademas, se debe tener una estructura en la institucion que permita contar con una unidad de servicios al contribuyente, a nivel gerencial, que permita un balance frente a las acciones destinadas a incrementar la recaudacion, a n de proteger a los administrados. La losofia de la cultura de servicio y la valoracion del interes del cliente-usuario (contribuyente-administrado) es aun incipiente en los Servicios de Administracion Tributaria que operan en el MORDAZA, ya que aun no se ha asignado a los contribuyentes y/o administrados un rol activo, y no se han podido ver re ejadas las sugerencias de los administrados destinadas a mejorar la atencion y simpli cacion de los procedimientos de reclamo frente a la Administracion. Las acciones de cobranza coactiva dispuestas por el SAT de MORDAZA que no guardan concordancia con procedimientos establecidos, tal como hemos podido constatar en las quejas evaluadas por la Defensoria del Pueblo, la forma de administrar los expedientes contenciosos y no contenciosos tributarios, la actitud de muchos de sus funcionarios publicos en los distintos niveles jerarquicos de su organigrama, asi como la falta de colaboracion con el Tribunal Fiscal, muestran algunos problemas que di cultan el fortalecimiento de una buena relacion entre la Administracion y los administrados, la cual es fundamental para la construccion de una cultura de servicio. La cultura de servicio que deben adoptar los organismos recaudadores municipales deberia incorporar, como insumo de evaluacion de su gestion, las quejas de los contribuyentes y/o administrados. De esta forma, ellos se encontraran en la posibilidad de analizar la imagen que proyectan hacia sus usuarios y el concepto que estos se han formado respecto de la institucion. Asimismo, la cultura de servicio pasa por tomar de manera conjunta los intereses del recaudador y las necesidades del cliente (propios contribuyentes y administrados), asi como las llamadas de atencion realizadas por la opinion publica en general y por otras instituciones publicas. Para medir la calidad de servicio de las Municipalidades no basta solo con observar el nivel de e ciencia y cobertura de los servicios de recojo de basura, la limpieza de calles o el mantenimiento de parques y jardines u otras obras publicas. Tambien es necesario medir que MORDAZA de servicio brindan los entes recaudadores de tributos ya que estos prestan un servicio esencial para el ciudadano. Teniendo en cuenta que los SATs estructuran su presupuesto en base a porcentajes de comision que cobran a las Municipalidades Provinciales por el servicio de recaudacion de ingresos scales, ellos deberian utilizar sus recursos no solo en gastos de personal y acciones de cobranza o scalizacion, sino en acciones que repercutan en la calidad del servicio y la adecuada atencion al administrado o contribuyente. Octavo.- Equilibrio de las acciones y decisiones de los Servicios de Administracion Tributaria. Los SATs han privilegiado el desarrollo de acciones de cumplimiento tributario. Sin embargo, han dejado de lado las referidas a scalizacion de los evasores o de creacion de servicios en favor de los contribuyentes. Ante ello, la creacion de Gerencias Centrales de Servicio y Defensa del Contribuyente y Administrado, como contraparte de la Gerencia Central de