Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2006 (10/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de diciembre de 2006

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan viaje de Personal de la FAP a la Republica del Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 507-2006-DE/FAP MORDAZA, 8 de diciembre de 2006 Visto el Oficio NC-35-COEN-Nº 2143, del 6 de diciembre de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comision de Servicio a la Republica del Ecuador, para conformar la tripulacion del avion LJ-36-Nº 525, que realizara un vuelo en Mision Oficial trasladando al senor Presidente de la Republica del Ecuador, el dia 10 de diciembre de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 0062006 del 3 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica del Ecuador, el dia 10 de diciembre de 2006, del Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica a continuacion, el cual conformara la tripulacion del avion LJ-36 Nº 525 que realizara un vuelo a dicho MORDAZA para los fines senalados en la parte considerativa de la presente resolucion:
TRIPULACION PRINCIPAL Mayor FAP MORDAZA MAZUELOS MORDAZA MORDAZA Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tec.2da FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRIPULACION ALTERNA Capitan FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tec.2da FAP MORDAZA CERVERA MORDAZA Willian Piloto Piloto Mecanico Piloto Mecanico

por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GIAMPIETRI MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 6598-1

SALUD
Aprueban Directiva Sanitaria para Verificacion de Coberturas de Vacunacion para la Certificacion Externa de la MORDAZA Nacional para eliminacion de la Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1146-2006/MINSA MORDAZA, 5 de diciembre del 2006 Visto el Memorando Nº 3789-2006-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que en el articulo 5º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la Cultura de Salud para el desarrollo fisico, mental y social de la poblacion; el entorno saludable para toda la poblacion; la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 691-2006/ MINSA se oficializa y declara como prioridad nacional la ejecucion de la MORDAZA Nacional de Vacunacion contra Sarampion y Rubeola (SR) en el ambito nacional, bajo el nombre de: "CAMPANA DE VACUNACION PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA Y SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA ­ SRC", a efectuarse del 01 de Octubre al 05 de Noviembre del 2006, y en la cual se aprueba los documentos tecnicos que forman parte de la campana. Que, la ejecucion de la MORDAZA de Vacunacion para la Eliminacion de la Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita consta de cinco fases especificas, consistiendo la MORDAZA fase en CERTIFICAR el cumplimiento de la meta de la MORDAZA de vacunacion a traves de un MORDAZA de verificacion que implementa una metodologia de monitoreos rapidos de cobertura cruzados, que son realizados por equipos externos y que es factible de aplicar con recursos locales. Que, a efectos de unificar criterios tecnicos operativos para la certificacion del cumplimiento de la meta se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones tecnicas para el desarrollo de las actividades de certificacion por cada jurisdiccion sanitaria (establecimientos, microrredes, redes y DISA/DIRESA) y politica (distritos, provincia y departamento). Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Oficina

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 200.00 x 1 dia x 3 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada