Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratandose de vehiculos nuevos y usados de hasta los cinco (5) anos de antiguedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Cer tificados de Operatividad tratandose de vehiculos usados en general. Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0252005-MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, se encuentra suspendida la exigibilidad del Certificado de Constatacion de Caracteristicas a que se refiere la Decimo Septima Disposicion Transitoria d el Regla me n to N a ci o n al de A dminis tr ac ion de Transpor tes. Que, teniendo en consideracion la teoria de los hechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento juridico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifico el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, que senala: "... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes ...", al momento de resolver los procedimientos se debera aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta viable en el presente caso, el requerimiento del Certificado de Constatacion de Caracteristicas, al que hace referencia la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UH-2779 y UH-2074, cuyo formato ha sido aprobado con la Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de MORDAZA del 2006. Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 1877-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 597-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por TRANSPORTE Y TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA, respecto a la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº UQ-3997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular del omnibus de placa de rodaje Nº UH-2074 de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 1900-2003-MTC/15 a favor de TRANSPORTE Y TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA. de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Tercero.- Autorizar a TRANSPORTE Y TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., la

modificacion de sus frecuencias autorizadas de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, para la prestacion del servicio en la ruta Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 1900-2003-MTC/15, en los horarios siguientes: salida de MORDAZA y de MORDAZA, a las 18:30 horas, tal como se senala en el Anexo que obra a fojas 52 del expediente Nº 2005-027977. Articulo Cuarto.- Otorgar a favor de TRANSPORTE Y TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : YURA - MORDAZA MORDAZA - JULIACA AYAVIRI - SICUANI - URCOS

ESCALA COMERCIAL : JULIACA : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UH-2779 (1989) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UH-2074 (1981) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, los dias lunes, miercoles y viernes a las 19:00 horas. Salidas de MORDAZA, los dias martes, jueves y sabado a las 19:00 horas. FRECUENCIAS

Articulo Quinto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Sexto.- TRANSPORTE Y TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., debera presentar la documentacion pertinente que subsane las observaciones senaladas en el setimo y octavo considerando de la presente resolucion, asi como los Certificados de Constatacion de Caracteristicas expedidos por una de las entidades certificadoras autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre para los omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2779 y UH-2074 previa a la emision de los respectivos certificados de habilitacion vehicular. Articulo Setimo.- Dar de baja al omnibus de placa de rodaje Nº UH-2779 habilitado a nombre de la E M P R E S A D E T R A N S P O RT E S Y T U R I S M O MORDAZA DEL SUR S.R.LTDA. del Registro Nacional d e Tr a n s p o r t e d e Pe r s o n a s, p o r l a s ra z o n e s expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo comunicarse a la citada empresa de este acto administrativo, para que devuelva el respectivo Certificado de Habilitacion Vehicular. Articulo Octavo.- La presente Resolucion debera ser publicada por TRANSPORTE Y TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Ar ticulo Noveno.- TRANSPORTE Y TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial.