Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

Que con fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante Oficio Nº 1412006-PRODUCE-OGA-LOG la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion le notifica al apelante que no ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos en el articulo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, concretamente el numeral 7 referido a la MORDAZA del comprobante de pago de la tasa por la interposicion del recurso, por lo que al MORDAZA del articulo 156º del mismo cuerpo normativo se le da un plazo de dos (2) dias para subsanar el recurso; Que con fecha 10 de MORDAZA de 2006, la Oficina General de Administracion, a traves del Oficio Nº 752-2006-PRODUCEOGA-LOG, informa que, a pesar de haber sido notificada la empresa MORDAZA no ha cumplido con subsanar el recurso de apelacion por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible; Que el numeral 7 del articulo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM, es literal en dicho aspecto, al exigir como requisito de admisibilidad el comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Entidad si fuere el caso; Que, en tal sentido, el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y sus modificatorias, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, establece en su Procedimiento 64 que la tasa para la interposicion del recurso de apelacion en una Licitacion Publica o Concurso Publico asciende al monto equivalente al 10% de la UIT; Que, consta en el expediente que mediante Oficio Nº 1412006-PRODUCE-OGA-LOG se notifico al postor el 5 de MORDAZA de 2006, para que subsane el recurso otorgandosele dos (2) dias, de conformidad con el articulo 156º del Reglamento, plazo que vencio el 7 de MORDAZA de 2006, sin que la empresa cumpliera con pagar la tasa correspondiente tal como se desprende del Oficio Nº 752-2006-PRODUCE-OGA-LOG emitido por la Oficina General de Administracion, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede declarar inadmisible dicho recurso de apelacion; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; En uso de las facultades delegadas por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. contra el acto de integracion de Bases en el Concurso Publico Nº 0001-2006PRODUCE. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Secretarial en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CEDAMANOS MORDAZA Secretario General 06819

Que el "Convenio Nº 178 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre la Inspeccion del Trabajo (Gente de Mar), 1996", fue adoptado el 8 de octubre de 1996, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Convenio Nº 178 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre la Inspeccion del Trabajo (Gente de Mar), 1996" , adoptado el 8 de octubre de 1996, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 06917

Ratifican Enmienda Seis al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico suscrita con los EE.UU. para "Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios"
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Seis al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para "Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios" USAID (527-0407), fue suscrita el 2 de febrero de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese la Enmienda Seis al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para "Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios" USAID (527-0407), suscrita el 2 de febrero de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 06918

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio Nº 178 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre la Inspeccion del Trabajo (Gente de Mar), 1996"
DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA