Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2006 (15/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2006

PODER EJECUTIVO MINCETUR
Autorizan a empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 027162-2001-MINCETUR, de fecha 11.10.2001, en el que la empresa SMART. COM S.A.C., solicita Autorizacion Expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "El MORDAZA Palace", del Hotel Tres Estrellas "El Dorado", ubicado en la MORDAZA Napo Nº 362-365, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Tur ismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de MORDAZA de la presente solicitud, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorizacion para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas; Que, de otro lado cabe senalar que la Direccion Nacional de Turismo declaro por no presentada la solicitud de Autorizacion Expresa presentada por la solicitante mediante Resolucion Directoral Nº 305-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.6.2005, debido a que el establecimiento donde se encuentra la Sala de Juegos no forma parte integrante del Hotel Tres Estrellas "El Dorado", toda vez que la Sala de Juegos se ubica en la MORDAZA Napo Nº 365 y el Hotel Tres Estrelllas "El Dorado" se ubica en la MORDAZA Napo Nº 362, es decir frente de la Sala de Juegos; Que, el Viceministerio de Turismo mediante Resolucion Viceministerial Nº 129-2005-MINCETUR/VMT, de fecha 25.10.2005, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Smart. Com S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 305-2005-MINCETUR/VMT/ DNT al considerar que el Certificado de Clase y Categorizacion emitido por la Direccion Regional de Industria y Turismo de MORDAZA de fecha 9.5.2001, que certifica que el Hotel Tres Estrellas El MORDAZA se ubica en la MORDAZA Napo Nº 362-365, no puede quedar desvirtuado ya que seria una falta imputable exclusivamente a la Direccion Regional de Industria y Turismo de MORDAZA, mas aun si no ha sido declarado nulo o sin valor por el citado Consejo Transitorio en su oportunidad no obstante que mediante Oficio Nº 162-2005-GRL-DIRCETUR el Director Regional (e) de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA manifesto que de conformidad con la inspeccion realizada el 24.1.2005 el Hotel Tres Estrellas "El Dorado" viene funcionando en la MORDAZA Napo Nº 362, lo que se corrobora con la Licencia Municipal de funcionamiento por el giro principal de Hotel expedida por la Municipalidad Provincial de Maynas, por esa misma direccion; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Viceministerial Nº 129-2005MINCETUR/VMT, de fecha 25.10.2005, corresponde que la Direccion Nacional de Turismo prosiga con la evaluacion tecnica, financiera y legal de la solicitud presentada; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 9.5.2001 expedido por la Direccion

Nacional de Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juegos ha sido calificado como Hotel Tres (3) Estrellas. Asimismo presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 004-88-A-MPM de fecha 27.12.1989 por el giro principal de Hostal "El Dorado", otorgada por la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, de los resultados del Informe Tecnico Nº 0232002-DEJCMT/DICE/YG, de fecha 29.2.2002, se determino que la Sala de Juegos "El MORDAZA Palace" se encontraba dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, al ubicarse la sala de juegos a menos de ciento cincuenta (150) metros del C.E.O.G.N.E. "Serafino Filomeno", considerando para la determinacion de la referida distancia el MORDAZA peatonal, por ser este el criterio seguido por la Direccion Nacional de Turismo vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, segun lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros de MORDAZA, instituciones educativas, cuarteles y hospitales; Que, mediante Oficio Nº 501-2002-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 19.3.2002, la Direccion Nacional de Turismo comunica a la recurrente que la ubicacion de la Sala de Juegos no cumple con la distancia minima exigida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 concordante con el D.S. Nº 001-2000-MITINCI, solicitandole efectuar los descargos que considere oportunos en ejercicio de su derecho de defensa; Que, mediante Expediente Nº 007228-2005MINCETUR, de fecha 22.4.2005, la recurrente presenta MORDAZA del Acta de constatacion notarial de fecha 31.3.2005, en el que se deja MORDAZA que el local donde funcionaba el Centro de Formacion Tecnologica C.E.O.G.N.E. Serafino MORDAZA ya no se encuentra en funcionamiento y que en su lugar figura un letrero que senala "se alquila", informacion corroborada por inspectores de la Direccion Nacional de Turismo mediante Informe Tecnico Nº 123-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDFCS/MACS-YGP, de fecha 18.4.2005, al no figurar dicha observacion en el indicado informe; Que, la solicitante adjunta al expediente la MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil y el Certificado Nº 000050-INDECI-SDRDC de fecha 7.9.2006 en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas complementarias y modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 0362005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 2.12.2005, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0125-00-2005, de fecha 26.12.2005, expedida por la Compania de Seguros de Credito y Garantias ­ SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente;