Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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a) Modalidad de la venta: sobre cerrado. b) Relacion de bienes a venderse: agrupados en lotes. c) Precio base por lote. d) La garantia que deberan abonar los postores al momento de la adjudicacion y fecha para la cancelacion. e) Lugar y horario para la recepcion de los sobres. f) Lugar, fecha y hora del acto de venta directa." "Articulo 143.- Seleccion de Notario Publico y convocatoria La Direccion General de Administracion o quien haga sus veces, seleccionara a un Notario Publico para que de fe del acto de venta directa. La entidad publica vendedora debera invitar a ofrecer a por lo menos cinco (05) postores y, en caso que cuente con MORDAZA electronico, debera adicionalmente, realizar la convocatoria a traves de este medio." "Articulo 144.- MORDAZA de ofertas y acto de adjudicacion Las ofertas se presentaran en sobre cerrado y seran recibidas por el Comite de Gestion Patrimonial de la entidad publica vendedora, hasta 24 horas MORDAZA de la fecha senalada para la apertura de los sobres. El Presidente del Comite de Gestion Patrimonial, en presencia de Notario Publico se encargara, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgar la buena pro al postor que hubiera presentado la mejor oferta. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el bien a la primera oferta recibida. El postor que obtenga la buena pro, debera depositar la garantia senalada en las bases administrativas; y dentro de las 24 horas de culminado el MORDAZA de venta, realizar la cancelacion del lote adjudicado." "Articulo 145.- Recaudacion del dinero y producto de la venta La Direccion General de Administracion de la entidad publica es la encargada de recaudar el dinero obtenido por la venta directa y emitir el comprobante de pago correspondiente que se entregara al adjudicatario. Asimismo, elaborara la hoja de liquidacion en la cual se descontara del ingreso recaudado por la venta, los honorarios del Notario Publico. Realizada esta deduccion, el producto resultante se distribuira de la siguiente manera: a) 97% a favor de la entidad publica y constituiran recursos propios. b) 3% a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales." "Articulo 146.- Acta de adjudicacion y entrega de bienes El Comite de Gestion Patrimonial de la entidad publica, culminado el acto de venta, debera elaborar el Acta de Adjudicacion donde conste el resultado de la venta, la misma que sera suscrita por el referido Comite y el Notario Publico. El adjudicatario, debera apersonarse a la entidad publica con el comprobante de pago correspondiente, a fin de hacer efectiva la entrega de los bienes adjudicados, la que debera realizarse mediante un Acta que sera suscrita por la entidad publica y el adjudicatario." "Articulo 147.- Bienes desiertos y/o abandonados en la venta directa La entidad publica podra realizar las convocatorias que considere necesarias para la venta directa de sus bienes muebles que quedaron desiertos y/o abandonados, cuyo precio base de venta sera el resultado del castigo del 20% respecto del precio base de la anterior convocatoria. La MORDAZA y demas ventas directas se realizaran siguiendo el mismo procedimiento formal." "Articulo 148.- Transferencia de propiedad de los bienes muebles registrables El Comite de Gestion Patrimonial de la entidad debera entregar a los adjudicatarios MORDAZA certificada de la siguiente documentacion: a) Resolucion que aprobo la Baja de los bienes muebles registrables.

b) Resolucion que autorizo la venta directa. c) Acta de Adjudicacion. Con la documentacion MORDAZA mencionada, el comprobante de pago debidamente cancelado y el Acta de Entrega-Recepcion, el adjudicatario debera apersonarse ante la MORDAZA Registral correspondiente para realizar el tramite de transferencia de propiedad a su favor." "Articulo 149.- Obligacion de informar El Comite de Gestion Patrimonial dentro de los 20 dias de realizada la venta directa, remitira a la Superintendencia de Bienes Nacionales el expediente administrativo que sustente los resultados obtenidos en la venta directa, el cual contendra la siguiente documentacion: a) Informe de Tasacion. b) Bases Administrativas. c) Comprobante de pago emitido por el Notario Publico. d) Cargo de las invitaciones cursadas. e) Acta de Adjudicacion. f) Hoja de Liquidacion. g) Comprobantes de Pago emitidos por la entidad publica por los lotes adjudicados. h) Constancias de deposito del dinero a favor de la SBN y de la entidad publica." "Articulo 156.- Designacion del Martillero Publico El Martillero Publico sera designado por la Direccion General de Administracion o quien haga sus veces, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Debera estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b) No debe haber dirigido mas de dos ventas por subasta publica consecutivas para la misma entidad estatal durante un mismo ano." "Articulo 159.- Ausencia del director al acto de la venta por subasta publica De no presentarse al acto publico el Martillero Publico o el Juez de Paz designado, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial dirigira la venta por subasta publica en presencia de un Notario Publico." "Articulo 160.- Acta de la Subasta Publica El director de la venta por subasta publica elaborara un Acta de la Subasta Publica en la que se consignara: a) Fecha, hora y lugar de la realizacion de la subasta. b) Caracteristicas de los bienes a subastarse. c) Nombres de los adjudicatarios. d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes. e) Firmas de los intervinientes. f) MORDAZA de la designacion del Presidente del Comite de Gestion Patrimonial como director de la venta por subasta publica, de ser el caso. g) Visacion de los miembros del Comite de Gestion Patrimonial." "Articulo 161.- Recaudacion del producto de la venta por subasta publica El dinero de la venta por subasta publica sera recaudado por el Martillero Publico, quien debera descontar el porcentaje correspondiente a sus honorarios y el 3% correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales, debiendo abonar este ultimo monto en la cuenta bancaria que dicha Superintendencia le indique o hacerle entrega de un cheque de gerencia bancario por el mencionado monto. Efectuada esta deduccion, el producto resultante debera ser entregado a la entidad publica, en efectivo o mediante un cheque de gerencia bancario. Si la venta por subasta publica es dirigida por un Juez de Paz o por el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial, la entidad publica sera la responsable de la recaudacion del dinero obtenido."