Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2006 (07/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2006

Magistratura conformaran sus respectivos Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 28671; Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar la Resolucion Ministerial Nº 0628-2005-IN, acorde con las recientes disposiciones para la reforma procesal penal, asi como disponer la conformacion de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Ministerio del Interior, para la implementacion del Codigo Procesal Penal; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la conformacion de la Comision creada mediante Resolucion Ministerial Nº 0628-2005IN, denominandola "Comision de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la Reforma Procesal Penal", la misma que estara integrada por los miembros siguientes: - El representante de la Policia Nacional del Peru ante la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, quien la preside. - El representante del Ministerio del Interior ante la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal. - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior. - El Director General de la Oficina General de Planificacion del Ministerio del Interior. - Un representante del Gabinete de Asesores del Ministro del Interior. Articulo 2º.- La citada Comision, ademas de las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 0628-2005IN, tendra las funciones siguientes: a) Proponer las politicas y lineamientos a fin de que se adopten las medidas y realicen las acciones que correspondan, para programar y ejecutar el trabajo de implementacion del Codigo Procesal Penal, a nivel del Sector Interior. b) Dirigir, orientar y supervisar las funciones y actividades de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Sector Interior, para la reforma procesal penal. c ) Impulsar y promover, con el apoyo de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Sector Interior, la ejecucion del Plan de Implementacion del Codigo Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS. d) Formular las acciones y estrategias necesarias para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal, en el ambito del Ministerio del Interior y la Policia Nacional. e) Designar a los representantes de la Policia Nacional del Peru ante las respectivas Comisiones Distritales de Implementacion. f) Las demas que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 3º.- La citada Comision contara con un Secretario Tecnico que sera designado mediante Resolucion Viceministerial, a propuesta de la referida Comision, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de publicada la presente. El mencionado Secretario Tecnico se encargara de brindar permanentemente el apoyo y soporte tecnico que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la mencionada Comision. Asimismo, dicho Secretario Tecnico se encargara de las funciones de enlace y coordinacion con los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Sector Inter ior, asi como con las demas instituciones involucradas en el MORDAZA de reforma procesal penal. Articulo 4º.- Conformense los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Sector Interior para la Reforma Procesal Penal, para cada una de las siguientes areas: - Contribucion a la precision de los roles de la Policia Nacional en relacion con las demas instituciones en el MORDAZA del Codigo Procesal Penal. - Adecuacion normativa y organizacional. - Capacitacion y Difusion. - Presupuesto, evaluacion, monitoreo y control del MORDAZA de implementacion.

La designacion de los integrantes de los citados Equipos, se efectuara mediante Resolucion Viceministerial, a propuesta de la Comision de Alto Nivel a que se refiere el articulo 1º del presente dispositivo, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de publicada la presente resolucion. Articulo 5º.- Los integrantes de los Equipos mencionados en el articulo precedente, podran ser funcionarios, servidores y/o contratados de los distintos organos no policiales del Ministerio del Interior, asi como miembros de la Policia Nacional. Articulo 6º.- Los integrantes de los referidos Equipos deberan contribuir al logro de los objetivos especificos del Plan de Implementacion del Codigo Procesal Penal, apoyando y participando en la ejecucion y alcance de las metas y actividades relacionadas con el objetivo especifico respectivo; y, deberan contribuir y apoyar en los demas aspectos que resulten necesarios para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo 7º.- La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, brindara el apoyo administrativo y logistico que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la Comision de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la Reforma Procesal Penal, de su Secretario Tecnico, asi como de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Sector Interior. Articulo 8º.- Todas las Dependencias, Organos y Unidades del Ministerio del Interior, asi como de la Policia Nacional, brindaran la informacion y las facilidades que MORDAZA necesarias, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente resolucion. Articulo 9º.- El Presidente de la Comision de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la reforma procesal penal, comunicara al Presidente de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, la relacion de los integrantes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Sector Interior, el nombre del Secretario Tecnico de la Comision de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la Reforma Procesal Penal, asi como el nombre de los representantes de la Policia Nacional ante las respectivas Comisiones Distritales de Implementacion, inmediatamente despues de la designacion de los mismos. Articulo 10º.- Dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 06255

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2006-MIMDES
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Informe Nº 1129-2005-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, y el Informe Nº 00752005-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa de Asesoria Legal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 009-2005-2-4411 denominado "Irregularidades en los procesos de adquisicion de productos alimenticios en la Gerencia Local de PRONAA - MORDAZA, al haberse otorgado la Buena Pro a precios mayores a los ofertados, ocasionando un perjuicio economico al Estado de S/. 100,345.47 Nuevos Soles", emitido por el Organo de Control Institucional del PRONAA, se determino al revisarse y evaluar los Procesos de Adquisicion llevados a cabo por la Comision de Adquisicion de la Gerencia Local PRONAA MORDAZA, que en el mismo Informe se detallan, que en el periodo comprendido entre los anos 2003 a 2004 la citada Comision de Adquisicion otorgo la Buena Pro a precios