Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Municipalidad Provincial (En la cual fueron anteriormente registrados los vehiculos) 1 2 3 Barranca MORDAZA Huaral Fecha de inicio

NORMAS LEGALES
Fecha de termino

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

la Intendencia General y el Informe Juridico Nº 012-2005SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud establece que las Entidades Empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores a traves de planes de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), gozaran de un credito respecto de las aportaciones que efectuen a EsSalud, el mismo que sera equivalente al 25% de dichas aportaciones, segun lo dispuesto en el Articulo 16º de la mencionada Ley; Que, el Articulo 41º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00997-SA, establece que la cobertura que ofrezca la Entidad Empleadora con cargo al credito no excluira el tratamiento de dolencias preexistentes y comprendera, al menos, la atencion de la MORDAZA simple y la atencion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, con la finalidad de contar con informacion necesaria para cumplir con sus funciones de regulacion y super vision, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 026-2003-SEPS/CD, dispuso que las EPS remitan o presenten, segun corresponda, con una periodicidad mensual, la infor macion sobre Afiliaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y Entidades Empleadoras, haciendo uso, para ello de las Tablas 1, 2, 3 y 4 incluidas en el Anexo 1 de dicha Resolucion; Que, es necesario dictar medidas que faciliten a las EPS la recoleccion de informacion relacionada con el monto de los aportes que corresponden a la MORDAZA simple, contenido en la tabla 4 - Aportes a las EPS, a fin de que la SEPS pueda tomar conocimiento preciso de las MORDAZA de financiamiento de los planes de salud ofertados por aquellas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 013-2005-SEPS de fecha 6 de setiembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las EPS consignaran separadamente en las facturas que emitan a cargo de las Entidades Empleadoras la parte que corresponde al credito derivado de las aportaciones a EsSalud, salvo que la diferenciacion la hayan efectuado mediante la emision de dos facturas. Dicho monto debera ser reportado en el MORDAZA Nº 9 de la Tabla 4 del Anexo 1 que forma parte de la Resolucion de Superintendencia Nº 026-2003-SEPS/CD. Articulo 2º.- Las EPS daran cumplimiento a esta disposicion conforme al siguiente cronograma: a) A partir del 1 de enero de 2006 facturaran a las Entidades Empleadoras con doscientos cincuenta (250) o mas asegurados, de la manera indicada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. b) A partir del 1 de MORDAZA de 2006 dicha disposicion debera ser aplicada para todas las Entidades Empleadoras, independientemente del numero de sus asegurados. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 16098

19 de setiembre de 2005 29 de setiembre de 2005 30 de setiembre de 2005 13 de setiembre de 2005 14 de octubre de 2005 2 de diciembre de 2005

Articulo Segundo.- El indice de las placas de rodaje de los vehiculos comprendidos en este cronograma, los cuales poseen expedientes con documentacion completa, se encuentra publicado en la pagina web de la Sunarp (www.sunarp.gob.pe) a fin que sus propietarios tomen conocimiento y procedan a recoger sus tarjetas de identificacion vehicular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16142

Designan Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 245-2005-SUNARP/SN

MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, es necesario designar al funcionario que desempenara el indicado cargo; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANGAHUALA, en el cargo de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16143

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Disponen que las EPS consignen separadamente en las facturas que emitan a cargo de las Entidades Empleadoras la parte que corresponde al credito derivado de las aportaciones a ESSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2005-SEPS/CD

MORDAZA, 16 de setiembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 00167-2005/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Nº 0035-2005/IG de