Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300639

4 "Dializador de Bajo Flujo N. 1.3 m2": FRESENIUS MEDICAL CARE S.A., B.BRAUN MEDICAL PERU S.A. y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU; y, para los items 7 "Dializador para hemodialisis de alta eficiencia de 1.5 - 1.7 m2" y 8 "Dializador para hemodialisis de alta eficiencia de 1.8 - 2.0 m2": FRESENIUS MEDICAL CARE S.A., INTERNATIONAL GROUP MEDICAL S.A. y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU; Que, el Acto Publico de Adjudicacion de la Buena Pro se realizo el 30 de junio del 2005. Los items 4, 7 y 8 fueron adjudicados a favor de FRESENIUS MEDICAL CARE S.A.; Que, el 7 de MORDAZA del 2005, NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de los items 4, 7 y 8, entre otros, de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, el mismo que fue declarado IMPROCEDENTE, con Resolucion de Gerencia General Nº 383-GG-ESSALUD-2005, del 18 de MORDAZA del 2005; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-, los procesos de adquisicion o contratacion, que como la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, se iniciaron MORDAZA de la vigencia de dicha ley, es decir, que fueron convocados MORDAZA del 29 de diciembre del 2004, se rigen por sus propias normas; por lo que les sera aplicable lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Que, segun lo dispuesto en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el ar ticulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo establecido en las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071 constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion, resultando de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comite Especial, Que, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del ar ticulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las propuestas tecnicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso. Cabe precisar que segun el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado "Para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida". En ese mismo sentido, el articulo 67º del mismo texto senala que "(...) La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica."; Que, el Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Inter nacional segun relacion de items Nº 0499L00071 indica que la evaluacion tecnica se realiza en 02 (dos) momentos: Admision y Calificacion. En la Admision, se verificara si la propuesta cumple con los requisitos minimos, de lo contrario seria desestimada. Posteriormente, en la Calificacion, se procedera recien a otorgar puntaje por el cumplimiento de los factores de evaluacion, los que dependeran si se trata de materiales medicos esteriles o materiales medicos asepticos; Que, respecto de la Admision, debe observarse que en esta etapa se verificara primeramente el contenido del sobre tecnico "de acuerdo al numeral 5.6 de las Basesy luego el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas solicitadas en las Bases, respecto de: a) El cumplimiento de la vigencia minima; b) El cumplimiento del stock de seguridad minimo; c) El cumplimiento del Anexo 3 -Cuadro de Requerimientos- Valores Referenciales Unitarios y Totales- Limites Minimos y

Maximos- Plazos de Entrega- y del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases, en cuanto a las muestras; y, d) Los envases y rotulados; Que, en el literal j) del numeral 5.6 de las citadas Bases Integradas, se dispuso que en las propuestas tecnicas era obligatorio adjuntar original o MORDAZA simple de Certificaciones de Calidad del producto ofertado, pudiendo estas ser: Protocolo de Analisis, Metodologia Analitica, Certificado de Calidad, Certificado de Conformidad o Informe Tecnico; Que, respecto del contenido de los referidos documentos, se establecio que estos debian consignar: a) Nombre del laboratorio que lo emite; b) El nombre del producto; c) El numero de lote; d) La fecha de analisis; e) Fecha de vencimiento, cuando por su naturaleza lo requieran; f) Analisis microbiologicos y/o biologicos, cuando el producto lo requiera segun lo solicitado en el Anexo 4; g) MORDAZA Tecnica de Referencia Nacional o Internacional a la que se acoge el fabricante, adjuntando MORDAZA de este documento y, cuando se trate de tecnicas propias del fabricante, adjuntando MORDAZA de la metodologia analitica correspondiente, senalando los limites de aceptacion o rechazo segun corresponda; y, h) Para los productos esteriles, el Control del Limite Microbiano. (subrayado agregado); Que, segun lo indicado en la pagina ¼ del Pliego de Absolucion de Consultas, - (...) las condiciones biologicas con las que deben cumplir los materiales medicos a ofertar en el presente MORDAZA de seleccion, las cuales se encuentran contenidas en las Especificaciones Tecnicas del Anexo 4 de las Bases, seran verificadas en los respectivos documentos de Certificacion de Calidad de los materiales medicos ofertados. Cabe senalar, que los documentos de cer tificacion de calidad son los documentos tecnicos pertinentes para demostrar el cumplimiento de las condiciones biologicas establecidas en las Bases". (subrayado agregado); Que, en tal sentido, en las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071 quedo MORDAZA que en las propuestas tecnicas debian presentarse las "Certificaciones de calidad" correspondientes a los productos ofertados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion; a fin de garantizar la calidad de dichos productos; cer tificaciones que debian ademas acreditar las condiciones biologicas de los materiales medicos ofertados, segun lo requerido en las especificaciones tecnicas respectivas; Que, asimismo, dentro de las especificaciones tecnicas contenidas en el Anexo 4 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, se indico que el dializador de bajo flujo y dializadores para hemodialisis de alta eficiencia requeridos para los items 4, 7 y 8, debian reunir las siguientes condiciones biologicas: "Esteril, atoxico, apirogeno"; Que, en tal medida, era necesario que las Certificaciones de Calidad de los productos ofertados, que se adjuntaran a las propuestas tecnicas para los items 4, 7 y 8 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, cumplan con lo dispuesto en las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion; acreditando las condiciones biologicas de esterilidad, atoxicidad y apirogenicidad de los productos ofertados; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 127-GRMGDP-ESSALUD-2005, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones opina que las propuestas tecnicas de FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A. para los items 4, 7 y 8 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071 no cumplen con demostrar la condicion biologica de atoxicidad solicitada en el Anexo 4 de las Bases Integradas del referido MORDAZA de seleccion; Que, la Gerencia de Recursos Medicos es el organo de ESSALUD con capacidad para emitir pronunciamiento tecnico, entre otros, respecto de la calidad de los medicamentos, material medico y otros insumos de uso medico que la Entidad adquiere;