Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Recurso de Revision con fecha 3 de junio de 2005, subsanado el 7 de junio de 2005 contra la Resolucion Ministerial Nº 1422005-PRODUCE, recurso que fue puesto en conocimiento de la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., a traves del Oficio Nº 103-2005-PRODUCE-OGA-LOG del 15 de junio de 2005; Que, durante el desarrollo del MORDAZA, tanto a traves de los escritos presentados como en la audiencia publica realizada, este Ministerio ha senalado que lo cuestionado en la apelacion era la MORDAZA del Anexo 8, Declaracion Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, que senala que el bien ofertado por la Empresa COSAPI DATA S.A., ha sido o sera producido en territorio nacional, anexo que forma parte de su propuesta tecnica y que involucra a los productos que son materia de impugnacion: MS Windows XP Professional Edition, OLP, Espanol; SQL Server espanol licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador; Project Server Win 32 espanol, licencia SA OLP NL, senalando este Ministerio que en la normativa y documentos aplicables a las adquisiciones del Estado (Familia de Catalogo de Bienes-MEF, Resolucion Directoral Nº 010-2005-EF/76.01-Anexo 4 numerales 30 y 51, Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion) dichos productos son catalogados como Bienes; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Resolucion de visto, ha determinado que la adquisicion de Licencias de Software es "Una prestacion de hacer, debiendo en consecuencia ser calificada como un servicio", no obstante ello y que ciertas obligaciones del postor se cumpliran en territorio nacional ello es insuficiente para que se asuma que las obligaciones resultantes del contrato de licencia se reputan ejecutadas en territorio nacional para efectos de la bonificacion derivada de la aplicacion de las normas de promocion de la industria y servicios nacionales, sin embargo en el contexto de los hechos no puede llegarse a la conclusion que estamos frente a una declaracion jurada falsa, considerando en otro extremo de la resolucion, que toda alusion en las bases a la adquisicion de bienes resulta errada, agregando que no existe en este caso, interes publico que aconseje que no deba ser aceptado el desistimiento presentado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., por lo que resuelve el Recurso de Revision disponiendo: "1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa COSAPI DATA S.A. respecto de los items Nº 1, 10, 13 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00102005-PRODUCE, debiendo la Entidad aceptar el desistimiento formulado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. respecto de su recurso de apelacion, por los fundamentos expuestos. 2. Revocar la Resolucion Ministerial Nº 142-2005PRODUCE, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que la Entidad, modifique los MORDAZA de calificacion correspondientes a los Items Nº 1, 10 y 13 del MORDAZA de seleccion, suprimiendo la aplicacion del beneficio del 20% sobre la calificacion final otorgada a la Empresa COSAPI DATA S.A., debiendo como resultado de ello adjudicarse la buena pro a quien corresponda. 4. Disponer que la Entidad deje sin efecto el tramite correspondiente al requerimiento de Opinion Tecnica formulado a la Camara de Comercio de MORDAZA, por los fundamentos expuestos. 5. Disponer la devolucion de la garantia constituida para la MORDAZA del recurso de revision materia del presente pronunciamiento. 6. Devolver los antecedentes a la Entidad."; Que, la Secretaria General del Ministerio a traves del Oficio Nº 1147-2005-PRODUCE/SG, requirio la explicacion de los alcances de la Resolucion Nº 697/ 2005.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitando se aclare: - Si se acepta el desistimiento de la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., ya no existe Apelacion y en tal sentido recobraria plena vigencia el otorgamiento de la Buena Pro en los Items Nº 01, 10 y 13 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0010-2005-

PRODUCE, no obstante ello en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispone que la Entidad modifique los MORDAZA de Calificacion correspondientes a los Items Nº 01, 10 y 13 de MORDAZA de Seleccion, suprimiendo la aplicacion del Beneficio del 20% sobre la calificacion final... debiendo como resultado de ello, adjudicarse la Buena Pro a quien corresponda. - Si la Entidad es competente para efectuar la accion dispuesta por el Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 45 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que "Los procesos de seleccion seran conducidos por un Comite Especial, el cual se encargara de su organizacion y ejecucion, desde la preparacion de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente firme o se produzca la cancelacion del proceso.", por lo que se pregunto si la Entidad es competente para efectuar la accion dispuesta por el Tribunal. - Asi mismo, se solicito aclarar si al efectuar la calificacion "suprimiendo la aplicacion del beneficio del 20% sobre la calificacion final", no estamos contraviniendo el MORDAZA de Moralidad que regula los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones que entre otros aspectos establece que se debe caracterizar por la intangibilidad, especialmente de la Propuesta Tecnica que de acuerdo a lo normado por el ar ticulo 120º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe estar foliado; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, desestimando lo solicitado, ha dispuesto, a traves del Acuerdo de visto, Ordenar a la Entidad que de cumplimiento a las actuaciones dispuestas mediante la Resolucion Nº 697/2005.TC-SU, bajo apercibimiento de hacer de conocimiento de la Auditoria Interna y la Contraloria General de la Republica el incumplimiento y que se informe al tribunal las acciones adoptadas en cumplimiento de la Resolucion Nº 697/2005.TC-SU, en un plazo no mayor de diez dias, senalando en respuesta a nuestra consulta: - El Tribunal ordeno a la Entidad modificar los MORDAZA de calificacion correspondientes a los Items Nº 1, 10 y 13 con el objeto que se suprima la aplicacion del beneficio del 20% sobre la calificacion final, reduciendo el puntaje asignado originalmente a favor del impugnante. El Tribunal dispuso que la Entidad debe adjudicar la buena pro a favor de que ostente la mayor calificacion final, por lo que el Tribunal concluye que no existe contradiccion alguna entre lo dispuesto por los numerales 1 y 3. - Sobre el MORDAZA extremo, se advierte que los mandatos estan dirigidos a la Entidad, debiendo su Titular asumir la responsabilidad para la ejecucion de los mismos. - Sobre la tercera consulta, considera que tiene como objeto cuestionar la decision del Colegiado, sin perjuicio de lo expuesto el Tribunal no aprecia trasgresion a MORDAZA alguno; Que, estando a lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los documentos de visto, corresponde a este Ministerio dar estricto cumplimiento a lo Ordenado por el indicado Colegiado, debiendo dictarse las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de lo senalado en la Resolucion Nº 697/2005.TC-SU en todo aquello que corresponda ejecutar a este Ministerio; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11 º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria y en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los documentos de visto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el Desistimiento de la Apelacion presentado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00102005-PRODUCE Items 01, 10 y 13 a favor de la Empresa COSAPI DATA S.A.