Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen normas que regulan la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 352-MSB San MORDAZA, 31 de agosto de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en la XX-2005 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31.8.2005, el Dictamen Nº 059-2005-MSB-CAL, Dictamen Nº 007-2005-MSB-CDHyPV y Dictamen Nº 0032005-MSB-CMAySC, de la Comision de Asuntos Legales, Comision de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal y Comision de Medio Ambiente y Servicio a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece en su Articulo 73º las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales, entre otros en materia de organizacion del espacio fisico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 79º, numeral 3, acapite 3.6.3.de la Ley Nº 27972, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, asi como realizar la fiscalizacion de ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece en su Titulo VIII, el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el articulo 185º concordante con el inciso d) del articulo 186º de la citada Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) dias posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento; Que, se hace necesario modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Administrativo de Sanciones de la municipalidad que fuera aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art.40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y por mayoria ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organizacion Politica, entre ellas los Partidos Politicos, Movimientos Regionales o Depar tamentales, Organizaciones Politicas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdiccion distrital de San MORDAZA, en todo MORDAZA electoral, incluyendo los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por Ley. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de San MORDAZA, con fines de propaganda

electoral, se requerira que las Organizaciones Politicas se encuentren registradas y reconocidas definitivamente por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 3º.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres sin danar en forma alguna el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA, bienes publicos, ni los bienes de entidades publicas o personas privadas. Articulo 4º.- La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: 1. En las fachadas de los locales politicos se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. 2. En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10.00 a las 20.00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 70 decibeles los altoparlantes que se instalen en los vehiculos o MORDAZA politicas. 3. La colocacion de anuncios en vehiculos motorizados. 4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin que MORDAZA arrojados a la via publica, ni atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 5. En las zonas reguladas con identificacion definida en el articulo 5º de la presente Ordenanza, se podran colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6. En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorizacion escrita de su propietario, que sera registrado ante la autoridad policial y podran ser requeridos por la autoridad municipal. Articulo 5º.- Constituyen zonas reguladas para la colocacion y/o instalacion de paneles, carteles con propaganda electoral dentro del distrito de San MORDAZA, las vias que se senalan a continuacion: A) Vias Expresas 1. Av. MORDAZA Civil con Av. MORDAZA MORDAZA Este 2. Av. Aviacion con Av. MORDAZA MORDAZA 3. Av. San MORDAZA con Av. MORDAZA Prado. 4. Av. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA con Av. MORDAZA Prado. 5. Av. Circunvalacion con Av. MORDAZA Prado. B) Vias Arteriales 1. Av. Aviacion con Av. Primavera. 2. Av. San MORDAZA con Av. MORDAZA 3. Av. Del Pinar con Av. MORDAZA 4. Av. Velasco MORDAZA con Av. Primavera. 5. Av. Buenavista con Av. Primavera. C) Otras avenidas y vias 1. Av. MORDAZA Civil con Av. MORDAZA Prado. 2. Av. MORDAZA Civil con Av. MORDAZA Norte. 3. Av. MORDAZA MORDAZA Barrenechea con Av. MORDAZA Sur. 4. Av. San MORDAZA con Av. MORDAZA Bayleti. 5. Av. San MORDAZA con Av. MORDAZA Prado. 6. Av. San MORDAZA con Av. San MORDAZA Norte. 7. Av. San MORDAZA con Av. San MORDAZA Sur. 8. Av. San MORDAZA con Av. Paseo del Bosque. 9. Av. Velasco MORDAZA con Av. Esmeralda. 10. Av. La Floresta con Av. Esmeralda. 11. Av. San MORDAZA Sur con Av. Aviacion Articulo 6º.- Declarar zonas rigidas para efectos de propaganda electoral, las vias no incluidas en el articulo precedente. Articulo 7º.- Esta prohibida la instalacion de banderolas sobre los aires de las pistas, estas pueden ser instaladas adosadas a fachada. Articulo 8º.- No se permitira la propaganda politica en: 1. Las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos, mobiliario MORDAZA y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. 2. En los postes de energia electrica del sistema de telefonia y television por cable, asi como en toda otra estructura de soporte de servicios publicos en general. 3. Otras que de algun modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Organica de Elecciones. Articulo 9º.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u Organizacion Politica; asimismo, se encuentra prohibida la colocacion