Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Reglamentos, Normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emane. Asimismo, de acuerdo al articulo 85º de la Ley Nº 28237, la demanda de accion popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial; no existiendo MORDAZA alguna que permita interponer en la via administrativa un recurso impugnatorio contra una MORDAZA expedida por autoridad administrativa; Que, por lo expuesto anteriormente, habiendo el COES-SINAC impugnado una MORDAZA, su recurso de reconsideracion resulta improcedente, debido a que la via expedita, para estos casos, se encuentra reservada a la accion popular; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-145 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG4 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES - SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 235-2005OS/CD por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Legal OSINERGGART-AL Nº 2005-145 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el sistema de comunicacion por via electronica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional, y designar a las entidades del sistema financiero que debian implementar el referido sistema, entre las que se encontraban el BankBoston N.A. Sucursal del Peru y al Banco Standard Chartered S.A.; Que las citadas empresas actualmente no operan en el Peru por lo que deben ser excluidas del sistema que fue implementado por la resolucion de superintendencia senalada en el parrafo anterior; Que de otro lado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 179-2005/SUNAT se designaron nuevas entidades que debian efectuar el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado usando el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) a que se refiere el literal b) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT, entre ellas, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que el referido articulo 2º senala que el Sistema para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado esta compuesto no solo por el SDS sino tambien por el Sistema Integrado de Administracion Financiera Sector Publico Economia y Finanzas (SIAF); Que actualmente el INDECOPI es una de las entidades que se encuentra dentro del ambito de aplicacion de pagaduria del SIAF no siendo necesario que implemente el SDS por lo que debe dejarse sin efecto la inclusion de dicha entidad entre los obligados a usar el referido sistema; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 931, el inciso c) del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 932, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUSION DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA RELACION DE OBLIGADAS A USAR EL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS (SEMT) Excluyase al BankBoston N.A. Sucursal del Peru con RUC Nº 20331285251 y al Banco Standard Chartered S.A. con RUC Nº 20100119812 de la relacion de Empresas del Sistema Financiero incorporadas en el SEMT aprobada por la Resolucion de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT. Articulo 2º.- DEJAN SIN EFECTO OBLIGACION DE UTILIZAR EL SISTEMA DESARROLLADO POR LA SUNAT (SDS) PARA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE PROVEEDORES DE ENTIDADES DEL ESTADO Dejase sin efecto la inclusion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) con RUC Nº 20133840533 como entidad obligada a usar el SDS para efectuar el Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de Proveedores de las Entidades del Estado, realizada por la Resolucion de Superintendencia Nº 1792005/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 18276

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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SUNAT
Excluyen empresas del sistema financiero del uso del Sistema de Embargos por Medios Telematicos SEMT- establecido por D. Leg. Nº 932 y dejan sin efecto obligacion de entidad de usar el Sistema Desarrollado por SUNAT -SDS- creado en virtud del D. Leg. Nº 931
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 218-2005/SUNAT MORDAZA, 25 de octubre de 2005