Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

2005-INPE/SAHH de fecha 8 de agosto de 2005, ha presentado nuevos documentos para reducir el saldo pendiente de rendicion, hasta por un monto de S/. 3,892.46 Nuevos Soles, que de aprobarse se reduciria el monto no rendido a S/. 6,201.94 Nuevos Soles, a lo que restado la suma de S/. 5,212.50 Nuevos Soles que se le ha descontado del total de sus ingresos, el MORDAZA saldo seria de S/. 989.44 Nuevos Soles; Que, evaluado el descargo e informe oral del procesado, como la vasta documentacion presentada, se tiene que el procesado reconoce haber presentado sus rendiciones de cuentas extemporaneamente; si bien no fue quien realizo los gastos directamente, del dinero que se le asigno, ya que la responsabilidad de la ejecucion de los traslados era de la Direccion de Seguridad de la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA, tambien es MORDAZA que el procesado no realizo acciones opor tunas para que las personas encargadas de la ejecucion de los traslados, a quienes hizo entrega del dinero, cumplieran con presentarle la sustentacion de los gastos en forma inmediata, para que a la vez pudiera efectuar su rendicion de cuentas; advirtiendose que no ha cumplido en forma diligente con sus funciones a fin de salvaguardar los recursos del Estado que le fuera asignado, lo que se evidencia de su Oficio Nº 012-2005-INPE/SAHH de fecha 8 de agosto de 2005, con el que presenta nuevos documentos para reducir su saldo pendiente de rendicion, asi como de la apertura de responsabilidad economica efectuada mediante Resolucion Directoral Nº 080-2004-INPE/OGA de fecha 16 de agosto de 2004, modificada por Resolucion Directoral Nº 095-2004INPE/OGA de fecha 22 de setiembre de 2004, de igual manera del descuento del 50% del total de sus ingresos que se le viene haciendo a merito de la Resolucion Directoral Nº 014-2005-INPE/OGA de fecha 15 de febrero de 2005 y por autorizacion del propio procesado; siendo que el hecho de haber autorizado el descuento del total de sus ingresos para reponer la suma de dinero no rendida, no le exime de la responsabilidad administrativa incurrida, al estar acreditado que ha incumplido con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al no haber actuado diligentemente en el cumplimiento de sus deberes y salvaguardado los intereses del Estado; Que, con respecto a los documentos presentados por el procesado con el fin de disminuir su responsabilidad economica y atenuar los cargos que se le imputa, se aprecia de los actuados, que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Oficio Nº 056-2005INPE/CEPAD de fecha 22 de setiembre de 2005, solicito a la Oficina General de Administracion que disponga las acciones respectivas para que la Oficina de Financiera, remita un informe actualizado, sobre el monto pendiente de rendicion de cuenta, del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo reiterado este pedido con el Oficio Nº 058-2005-INPE/CEPAD de fecha 30 de setiembre de 2005; y en este sentido, que la Oficina de Recursos Humanos remita tambien un informe sobre los descuentos efectuados en los ingresos del referido servidor; resultando que esta MORDAZA, mediante Informe Nº 065-2005-INPE/10.02 de fecha 29 de setiembre de 2005, informo que al referido servidor se le ha descontado a la fecha un total de S/. 5,935.00 Nuevos Soles, registrando un saldo pendiente de S/. 4,159.40 Nuevos Soles; de igual modo, mediante Oficio Nº 677-2005-INPE/10.03, recepcionado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 4 de octubre de 2005, la Oficina Financiera ha informado que el precitado servidor registra el mismo saldo pendiente de rendicion y que la documentacion presentada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Oficio Nº 012-2005-INPE/SAHH del 8 de agosto de 2005, ha sido evaluada por la citada Oficina, habiendo con fecha 30 de setiembre de 2005 remitido a la Oficina General de Administracion el Informe Nº 061-2005INPE/10.03, cuya MORDAZA adjunta; advirtiendose del mismo y como resultado de la evaluacion hecha a la documentacion presentada, que el procesado tiene un saldo pendiente de rendicion a la fecha de S/. 266.94 Nuevos Soles; Que, con relacion a las rendiciones de cuenta extemporaneas, se tiene que la Oficina de Auditoria General, dejo sentado, a traves del Memorandum Nº 3712005-INPE/04, que no existe ninguna MORDAZA que prohiba aceptar rendiciones de cuenta no presentadas oportunamente, lo cual fue confirmado por la Oficina de

Financiera en el Oficio Nº 1895-2005-INPE/10 y con cuyo pronunciamiento tambien concuerda la Oficina de Asesoria Juridica segun Oficio Nº 695-2005-INPE/06, por lo que en este sentido, es procedente aceptar las rendiciones de cuenta del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y aprobarlas, siempre y cuando no hubieran sido observadas por la Oficina Financiera, apreciandose, del Informe de Escalafon Nº 0796-2005-INPE/10-02-URYD-ALE de fecha 11 de MORDAZA de 2005, que el procesado no registra aperturas de responsabilidad pecuniaria anteriores; Que, para la fijacion de la sancion debera tenerse en consideracion los saldos que tienen pendiente de rendicion los procesados, asi como la reincidencia en el incumplimiento de la rendicion de cuenta, de acuerdo a sus Informes de Escalafon; Que, existen elementos de juicio para determinar que los servidores JUVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Direccion Regional MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA, han incumplido los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la citada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 0372004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, las sanciones que se detallan, suspendiendose su ejecucion hasta que sea agotada la via administrativa o queden consentidas: 1. JUVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Direccion Regional MORDAZA, la sancion de destitucion. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA, la sancion de dos (02) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Oficina General de Asesoria Juridica para que a traves de la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, se inicie las acciones legales correspondientes contra don JUVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el recupero de la suma de S/. 24,524.91 Nuevos Soles. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los interesados a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 17835

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA de San MORDAZA de MORDAZA de Maras
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1375/INC MORDAZA, 12 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 548-DRC-C/INC-2005 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco;