Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Nor ma que aprueba el formato y car tilla de instrucciones del documento aduanero "Declaracion Simplificada", aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997 y ampliada por la Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998. - Procedimiento de Importacion Definitiva, INTAPG.01. - Procedimiento de Control de Mercancias Restringidas y Prohibidas, INTA-PE.00.06. VI. NORMAS GENERALES Identificacion Consignatario del Importador, Dueno o

4. Las mercancias que excedan los montos senalados en los incisos c), e) y f) del numeral 2 precedente, se someten al procedimiento nor mal de importacion establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demas normatividad aplicable. 5. Las mercancias amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehiculo transportador, cuyo valor en conjunto MORDAZA mayores a dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01. La transferencia de bienes MORDAZA de su destinacion a consumo no exime el cumplimiento de lo indicado en el parrafo anterior. Mercancias de importacion prohibida y/o restringida 6. Se aplica la legislacion que regula el ingreso de mercancias prohibidas y/o restringidas y lo establecido en el procedimiento de Control de Mercancias Restringidas y Prohibidas INTA.PE.00.06, encontrandose la relacion referencial de estas en el MORDAZA de SUNAT en Internet: mercancias prohibidas: www.sunat.gob.pe / ORIENTACION ADUANERA / CLASIFICACION ARANCELARIA / Relacion de Productos de Impor MORDAZA Prohibida y; www.sunat.gob.pe / ARANCELES Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / Mercancias Restringidas. Plazos para solicitar las mercancias a despacho 7. Las mercancias pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos senalados en el numeral 2 de la seccion VI del procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01. Personas que pueden solicitar el despacho simplificado de importacion 8. El despacho simplificado de importacion puede ser solicitado: a) Directamente por el importador, dueno o consignatario de la mercancia, sin la intervencion de un agente de aduana, en este caso, esta obligado a llenar solo los rubros de informacion general (fondo MORDAZA de la DS), siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los otros rubros. b) A traves de los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su funcion como auxiliar de la funcion publica, senaladas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT. Requisitos que deben cumplir las mercancias amparadas en una Declaracion Simplificada (DS): 9. Las mercancias amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos senalados en la seccion VI, numerales 5, 6 y 7 del procedimiento de Importacion Definitiva INTAPG.01. Mercancias no encontradas en el reconocimiento fisico 10. A las mercancias no encontradas en el reconocimiento fisico, les resulta aplicable lo previsto en la seccion VI, numerales 8 al 12 del procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01. Seleccion aleatoria 11. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) somete a seleccion aleatoria las DS numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias, de acuerdo a los siguientes MORDAZA establecidos: a) MORDAZA naranja: revision documentaria. b) MORDAZA rojo: revision documentaria y reconocimiento fisico. En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueno o consignatario de la mercancia,

1. El importador, dueno o consignatario requiere contar con el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) para la importacion de mercancias. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT, pueden solicitar la destinacion aduanera del regimen utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carne de Extranjeria, Pasaporte o Salvoconducto tratandose de extranjeros, considerandose entre estos: a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancias cuyo valor FOB por operacion no exceda de un mil dolares de Estados Unidos de MORDAZA (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como maximo. b) Las personas naturales que por unica vez, en un ano calendario, importen mercancias cuyo valor FOB exceda de un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 2 000,00). c) Las personas naturales que realicen trafico fronterizo, al MORDAZA de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos. d) Los sujetos que reciban envios o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario. e) Los miembros del servicio diplomatico nacional. Mercancias que se acogen al despacho simplificado de importacion 2. La importacion de mercancias que por su cantidad, calidad, especie, uso, or igen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economia del MORDAZA, se efectua mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaracion Simplificada (DS). Este despacho comprende: a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicacion del Arancel de Aduanas. b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00). c) Las mercancias cuyo valor FOB no exceda de dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones. d) Las mercancias comprendidas en el Trafico Fronterizo. e) Los envios postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). f) Los envios postales remitidos por el Servicio de Mensajeria Internacional, hasta por un valor FOB de dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). g) Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa. 3. El despacho de importaciones liberadas y donaciones, asi como el ingreso de mercancias en casos de los destinos aduaneros especiales o excepcion deben adecuarse a lo establecido en procedimientos generales y especificos respectivos. de los de los