Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

Que por otro lado, teniendo en cuenta que el nivel de los cargos de interconexion tiene implicancias sobre las condiciones de competencia en el MORDAZA, este organismo considera adecuado establecer la reduccion gradual de dichos cargos, a fin de permitir que las empresas operadoras realicen los ajustes necesarios sin que se desincentiven sus inversiones; Que en la medida que potenciales entrantes podrian iniciar sus operaciones en el MORDAZA de servicios moviles peruano en los siguientes anos, es necesario establecer una regla general para la fijacion del cargo de terminacion de llamadas a tales empresas entrantes; Que por otro lado, mediante Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03 se aprobo, entre otros, la transferencia de las concesiones otorgadas a Telefonica Moviles S.A.C. para la prestacion del servicio publico de telefonia movil a favor de Comunicaciones Moviles del Peru S.A. (antes BellSouth Peru S.A.), quien posteriormente tomo el nombre de Telefonica Moviles S.A.; Que como consecuencia de la transferencia senalada en el considerando anterior, Telefonica Moviles S.A.C. y Comunicaciones Moviles del Peru S.A. constituyen una unica empresa, por lo que debe establecerse un unico cargo de interconexion tope para la nueva empresa denominada Telefonica Moviles S.A.; Que asimismo, el 10 de agosto de 2005 se produjo la transferencia del integro de la participacion accionaria en TIM Peru S.A.C. a favor de Sercotel S.A. de C.V., acordandose el cambio de denominacion de TIM Peru S.A.C. a MORDAZA Movil Peru S.A.C.; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 247; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, de acuerdo al siguiente detalle: - Red del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C.: US$ 0,1056. - Red del servicio movil de Nextel del Peru S.A.: US$ 0,0929. - Red del servicio movil de Telefonica Moviles S.A.: US$ 0,0922. Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, establecidos en el Articulo 1º de la presente resolucion, seran aplicados en forma gradual en cuatro (04) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes:
Enero Enero Enero Enero Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre 2006 2007 2008 2009 MORDAZA Movil Peru S.A.C Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. 0,1804 0,1772 0,1770 0,1555 0,1491 0,1487 0,1305 0,1210 0,1204 0,1056 0,0929 0,0922

entrante al MORDAZA, no podran aplicar cargos de interconexion por terminacion de llamadas diferentes para: a) Las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones. Quedan exceptuadas del alcance de la presente resolucion, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, y terminadas en una red del servicio de telefonia movil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, las que se encuentran sujetas al regimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. b) Las comunicaciones que se originen en sus respectivas redes, independientemente del destino de tales comunicaciones, cuando sea aplicable. Articulo 4º.- Los cargos de interconexion que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexion y que fuesen mayores a los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, se reduciran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexion tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexion tope establecidos, debiendo ser aprobados por OSIPTEL, MORDAZA de su aplicacion. Articulo 5º.- Cualquier empresa concesionaria entrante al MORDAZA de servicios moviles, tendra como cargo de interconexion tope aplicable para cada periodo, el cargo de interconexion tope mas alto vigente en el periodo anterior, de acuerdo a los valores senalados en el Articulo 2º. Los ajustes se realizaran el primero de enero de cada ano. En cada caso, el ajuste gradual sera tambien en cuatro (4) etapas, despues del cual se realizara una evaluacion del cargo de interconexion tope de dicha empresa concesionaria a fin de basarlo en costos. En caso se verifiquen modificaciones significativas en el MORDAZA de servicios moviles, el esquema de reduccion gradual de la empresa concesionaria entrante podra ser revisado y modificado. Articulo 6º.- OSIPTEL podra revisar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas establecidos en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes, constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 9º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, su Exposicion de Motivos y del Informe sustentatorio, en la pagina web institucional de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- A las empresas concesionarias entrantes de servicio moviles que empiecen a operar comercialmente durante el ano 2006, se les aplicara un cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en sus redes de US$ 0,2053 por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho valor sera aplicado a los escenarios descritos en el Articulo 3º de la presente resolucion y estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir del 01 de enero de 2007 sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- En aplicacion del numeral 48 de los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru, las empresas Telefonica Moviles S.A, MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y cualquier empresa concesionaria de servicio movil