Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

Que, igualmente el procesado en su condicion de Secretario General de la municipalidad a tenido bajo su cargo y bajo su responsabilidad labores especificas como la de redactar y transcribir las actas de sesiones de concejo, formalizar los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal asi como las resoluciones de alcaldia; sin embargo en forma reiterada lo ha incumplido, al extremo de haber tenido pendientes de redaccion y transcripcion las actas de sesiones desde el 17 de febrero hasta el 19 de diciembre del ano 2004, ha omitido formalizar mas de 19 acuerdos de concejo municipal, 7 ordenanzas municipales, e incluso omitio con grave perjuicio formalizar el acuerdo municipal de presupuesto interdistrital, asi como las ordenanzas que reglamentaban la organizacion y funciones de la DEMUNA y de la creacion del arbitrio de serenazgo, omisiones graves que el procesado a querido justificar con el argumento de que el trabajo era demasiado recargado para el solo, y que al no tener apoyo de ninguna persona siempre lo habia pedido y que no se le concedieron; argumento falso, porque de las investigaciones efectuadas se ha comprobado que el personal de apoyo MORDAZA era la servidora senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; quien inclusive en informe presentado con fecha 20 de diciembre de 2004 indica que el procesado no ha cumplido con su trabajo para el que fue contratado, pues no se encuentra al dia el libro de actas de sesiones de concejo, y que faltaban expedir acuerdos y ordenanzas hecho que queda corroborado porque segun se advierte del informe Nº 004-2005-SG/ MPT presentado por la abogada MORDAZA Luz MORDAZA Garcilazo con fecha de 25 de enero del 2005 a encontrado expedientes sin resolver e informes sin tramite y que los ha regularizado, incluyendo documentos de los anos 2003, 2004, lo que prueba la negligencia reiterada en que ha incurrido, constituyendo asi falta de caracter disciplinario que da lugar a la sancion, previstos en el articulo 28 inciso a), d) y e) del D. Leg. Nº 276, al haber faltado a su obligacion de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico tal como lo establece el numeral 21 inciso a) del D. Leg. glosado; Que, el procesado, como ya se tiene dicho a pretendido justificar su retrazo arguyendo falta de personal de apoyo, trabajos recargados y carencia de logistica; afirmacion que queda desvirtuada, porque la nueva secretaria contratada precisamente para reemplazarlo con esa misma logistica, con el mismo volumen de trabajo, a logrado poner al dia toda la documentacion inconclusa dejada por el procesado, hecho que tambien a causado perjuicio economico porque se ha tenido que recurrir a los servicios de una nueva secretaria para regularizar el trabajo del procesado, quien puntualmente a cobrado sus remuneraciones sin cumplir los deberes del cargo; Que, ademas el procesado a observado una conducta que falta al decoro con que debe conducirse todo servidor publico pues de los informes remitidos por el guardian nocturno MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Controlador de Personal MORDAZA MORDAZA, se tiene que el procesado ha concurrido al centro de trabajo en estado de ebriedad, con prepotencia en reiteradas oportunidades y si bien por el tiempo transcurrido esas faltas de caracter disciplinario, han prescrito debe tenerse en cuenta para efectos de fijarse la sancion tal como lo dispone el articulo 154 del D.S. 005-90-PCM pues hay reiterancia en el autor de las faltas y la situacion jerarquica que ostenta determina mayor responsabilidad; Que, por la naturaleza de las funciones que desempenaba el procesado fue contratado a tiempo completo; sin embargo se ha llegado a probar no obstante la obligacion de permanecer en el centro de trabajo el procesado continuamente abandonaba su puesto de labores para dedicarse a sus trabajos particulares, asumiendo MORDAZA y defensa judicial de terceros para asistir a diligencias en horarios de trabajo que le obligaba a permanecer en la municipalidad tal como se desprende de los actuados judiciales seguido entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Alimentos, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien sobre Alimentos y el procesado seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en agravio de MORDAZA MORDAZA Bustamante; hecho que se agrava porque luego a oficiado de abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Alimentos, en el que luego entre el Juzgado

de Paz ha permitido que ambos justiciables dispongan para si los puestos de venta del MORDAZA de propiedad municipal, lo que prueba que se a valido de su condicion de abogado y del cargo de secretario general de la municipalidad para favorecer a terceros con la disposicion de un bien municipal, a sabiendas de que administrativamente era materia de discusion en la propia corporacion edilicia tal como se prueba con los documentos que obran en este expediente; Que, el procesado a ejercitado su derecho a defensa, inclusive a pretendido la nulidad de la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo y de todo el MORDAZA mismo; a formulado su descargo correspondiente y a formalizado el informe oral de su defensa pero no a desvirtuado ninguno de los cargos formulados y se ha limitado a querer justificarlos, sin ofrecer medio probatorio alguno, por lo que la sancion a imponerse, debe ser la que equitativamente corresponde a la gravedad de los hechos, al nivel de su labor y a la jerarquia que tenia, teniendo en cuenta ademas la conducta procesal evasiva y contradictoria que ha observado, toda vez que despues de cuestionar el MORDAZA en si, de motu propio con posterioridad a ese cuestionamiento a absuelto el pliego de cargos que se le remitio, reconociendo asi la validez del proceso; Que, por estas consideraciones, estando a lo informado y con las facultades que concede a este despacho la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DE CARACTER DISCIPLINARIO DE DESTITUCION, al abogado Henrry MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de ex secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma por las faltas disciplinarias graves de negligencia en el desempeno de sus funciones conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion, quedando inhabilitado para reingresar a la administracion publica por espacio de cinco anos que se computaran a partir del dia siguiente en que constituya cosa decidida. Articulo 2º.- NOTIFICARSE, la presente resolucion al sancionado con la formalidad legal pertinente. Articulo 3º.- DARSE, cumplimiento de la presente resolucion por la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Gerencia de Asesoria Juridica y al Subgerencia de Personal, con conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano para los fines legales consiguientes. Dada en despacho de alcaldia a los tres dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAOS Primer Regidor Encargado de Alcaldia 19397

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo Economico - Comercial entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania" y su Addendum
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/314, comunica que el "Acuerdo Economico-Comercial entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania" y su Addendum, suscrito en la MORDAZA de Kiev, Ucrania, el 10 de MORDAZA de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 068-2004-RE, de 5 de octubre de 2004, publicado al igual que el Texto del Acuerdo y Addendum el 8 de octubre de 2005. Entro en vigencia el 7 de noviembre de 2005. 19345