Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005

Articulo 1º.- Exceptuar de la prohibicion establecida en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dejo, Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 21 al 29 de MORDAZA de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran con cargo al Presupuesto del Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por 5 dias) Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 1300.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 09678

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan iniciar acciones legales contra Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. y Piramide Constructores S.A. para la defensa de los intereses del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 095-2005-P-PJ
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005

Seguro S.A. la ejecucion de la Poliza de Seguro de Caucion Nº 6806560-01, al no haber cumplido la Empresa contratista con renovarla por vencimiento ante el requerimiento del Poder Judicial. Sin embargo, la Compania no cumple con su obligacion; Que, el Art. 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que "Las garantias que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros (...). En virtud de la resolucion automatica a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de la garantia, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo MORDAZA de tres dias. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el contratista y MORDAZA lugar al pago de intereses en favor de la Entidad". El Art. 124º de su Reglamento, estipula: "La garantia podra ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, MORDAZA de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucion, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno"; Que, el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru en correspondencia con el Art. 1º del Decreto Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales contra Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. y Piramide Constructores S.A., por incumplimiento de ejecucion y renovacion de la Poliza de Seguro Caucion Nº 680656001 respectivamente, que garantizaba el fiel cumplimiento del Contrato de Obra, asi como cualquier otra accion civil o penal que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas en el Art. 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales contra Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. y Piramide Constructores S.A, asi como cualquier otra accion civil o penal que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO: El Informe Nº 180-2005-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.4.03, el Poder Judicial suscribio con Piramide Constructores S.A., el Contrato de Obra Nº006-2003OI-GG-PJ - "Acciones de prevencion a tomar en el local sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad", por un monto de S/. 45,479.37. Segun la Clausula Decima Octava del Contrato, como requisito indispensable el ganador de la Buena Pro debia entregar la garantia de fiel cumplimiento dentro de los 7 dias despues de la firma del contrato; Que, en aplicacion de la citada Clausula, mediante Poliza de Seguro de Caucion Nº6806560-01, Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. garantiza a Piramide Constructores S.A. el pago en efectivo hasta por la suma de S/. 4,547.94 como garantia de fiel cumplimiento del Contrato de Obra y, con vigencia del 24.5.03 hasta el 22.6.03; Que, por Carta Notarial Nº 49-03-ST-GG/PJ, Carta Nº 62-03-ST-GAF-GG/PJ y Carta Notarial Nº 172-2004-OALGG-PJ, se solicita y reitera a Sul MORDAZA Compania de

MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 09616

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Dejan sin efecto resolucion que autorizo viaje del Contralor General para participar en evento a realizarse en Corea
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 248-2005-CG
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 Visto, el Memorando Nº 189-2005-CG/CT de fecha 23 de MORDAZA de 2005 de la Gerencia de Cooperacion Tecnica;