Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las instituciones deportivas a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; Que, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 139-2004-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones deportivas a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, la institucion solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por las normas precitadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 139-2004-EF; y, Con la opinion tecnica del Instituto Peruano del Deporte; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Federacion Deportiva Peruana de Gimnasia, identificada con RUC Nº 20212500314, de los bienes consignados en la Resolucion Nº 332-2004-P/IPD del 23 de MORDAZA de 2004, con un valor F.O.B. de US$ 72 593,68 (Setenta y dos mil quinientos noventa y tres y 68/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun la Declaracion Unica de Aduana Nº 118-2004-10-107929-01-3-00. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines deportivos de la citada asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), al Instituto Peruano del Deporte y a la Federacion Deportiva Peruana de Gimnasia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica, encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08863

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa RODEL S.R.L., de conformidad con la Resolucion Nº 090-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08831 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2005-PCM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 409-2005-P/IPD, del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 007-OCI/IPD-2005 - Informe Especial a la Direccion Regional del IPD - MORDAZA Caso Viaje a Perugia - Italia, del Organo de Control del Instituto Peruano del Deporte - IPD, recomienda que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el, se interponga la denuncia penal correspondiente contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional del Instituto Peruano del Deporte de MORDAZA y el senor Noland MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Liga Distrital de Kung Fu, por la presunta comision del delito de trafico ilicito de personas, de conformidad con el articulo 303º - A del Codigo Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra las personas indicadas en el Informe Especial Nº007-OCI/IPD2005 - Informe Especial a la Direccion Regional del IPD - MORDAZA - Caso Viaje a Perugia - Italia, del Organo de Control Institucional del Instituto Peruano del Deporte IPD, que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la funcion jurisdiccional, contra la fe publica y de trafico ilicito de personas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2005-PCM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 418-2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Resolucion Nº 090-2005CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa RODEL S.R.L., por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica, en agravio del CONSUCODE;