Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

verifique una situacion de escasez acreditada por la MORDAZA autoridad administrativa; Que, asimismo, la precitada Disposicion Final senala que no se requiere la verificacion de una situacion de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad necesiten un suministro periodico o continuo, incluyendo la entrega de un solo acto de los insumos; Que, para tal efecto, dicha Disposicion Final consigna que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante la Carta GPLC-159-2005 del 21 de MORDAZA de 2005 la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. ha solicitado la aprobacion de la lista de insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos; Que, en consecuencia es pertinente atender la solicitud formulada por la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A.; De conformidad con la Cuarta Disposicion Final del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, incorporada por la Ley Nº 28483 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. para los fines previstos en la Cuarta Disposicion Final del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, incorporada por la Ley Nº 28483: Petroleo crudo. Gasolinas de alto octanaje. Propanos. Gasoleos. Butanos. Destilado medio de bajo azufre o Gasoil. Gasolinas base. Gas natural. Biodiesel Hidrocarburos aciclicos saturados Catalizadores. Etanol. Aditivos.

mentaria para la importacion y comercializacion interna de los granos de arroz. Articulo 2º.- La presente disposicion se aplica al producto: granos de arroz que se comercializan y consumen en todo el territorio nacional y comprende tanto al producto de fabricacion nacional, como al producto importado.

CAPITULO 2 DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, ejecutara las acciones necesarias en materia de importacion y comercializacion interna de los granos de arroz, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 4º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA, es el profesional designado y autorizado para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento en los granos de arroz materia de importacion. Articulo 5º.- Los especialistas designados y autorizados por las Direcciones Desconcentradas del SENASA, deberan hacer cumplir con las disposiciones emanadas del presente Reglamento, en el ambito de la produccion nacional.

TITULO II DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA
Articulo 6º.- Para aplicacion de la presente MORDAZA, para efectos de la inocuidad alimentaria, de acuerdo al Codex Alimentarius y a la Resolucion Ministerial Nº 615-2003-SA/ DM que aprueba el documento "Criterios microbiologicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano", se entiende como por: 6.1. Arroz: granos enteros o quebrados de la especie Oryza sativa L. 6.2. Arroz con cascara: es el arroz que ha mantenido su cascara despues de la trilla. 6.3. Arroz descascarado: (arroz MORDAZA o arroz de embarque) es el arroz del que solo se ha eliminado las capas externas de la cascara. El MORDAZA de descascarado y manipulacion puede ocasionar una perdida parcial del salvado. 6.4. Arroz elaborado: (arroz MORDAZA o pilado) es el arroz descascarado del que se han eliminado, total o parcialmente por elaboracion, el salvado y el germen. 6.5. Arroz sancochado: puede ser arroz descascarado o elaborado que se obtiene remojando en agua el arroz con cascara o descascarado y sometiendolo a un tratamiento termico, de forma que se gelatinice completamente el MORDAZA, seguido de un MORDAZA de secado. 6.6. Arroz glutinoso o ceroso: granos de variedades especiales de arroz que presentan un aspecto MORDAZA y opaco. El MORDAZA de arroz glutinoso se compone casi totalmente de amilopectina. Despues de cocido tiende a pegarse. Articulo 7º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, no sera de aplicacion para el caso de arroz sancochado. Articulo 8º.- Las caracteristicas de composicion y calidad, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA del Codex Alimentarius es como sigue: 8.1.1 Factores de Calidad Generales: - El arroz debera ser inocuo y adecuado para el consumo humano. - El arroz debe estar exento de sabores y olores anormales, insectos o acaros vivos. 8.2. Factores de Calidad Especificos: Factores de Composicion y calidad Contenido de Humedad Suciedad Otras materias extranas: Arroz descascarado Arroz pilado Materias extranas inorganicas: Arroz descascarado Arroz pilado m/m: masa sobre masa Grano de Arroz 15% m/m MORDAZA 0.1% m/m MORDAZA 1.5% m/m MORDAZA 0.5% m/m MORDAZA 0.1% m/m MORDAZA 0.1% m/m MORDAZA

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08621

AGRICULTURA
Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los Granos de Arroz
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-AG
(El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 5 de MORDAZA de 2005)

REGLAMENTO DE CALIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA PARA LOS GRANOS DE ARROZ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION
Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los estandares de calidad e Inocuidad Ali-