Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

vamente del Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru y el Decano del Colegio de Contadores Publicos de Pasco, sobre Oficializacion de la "I Convencion Nacional de Auditoria AUDITA 2005". CONSIDERANDO: Que, del 18 al 20 de agosto de 2005, se llevara a cabo en la MORDAZA de Cerro de Pasco, provincia de Cerro de Pasco y departamento de Pasco la "I Convencion Nacional de Auditoria - AUDITA 2005", cuyo lema es "La actuacion del Auditor de Conformidad con los Nuevos Pronunciamientos Internacionales de Etica, Aseguramiento y Auditoria"; Que, es politica del Ministerio de Economia y Finanzas planear, dirigir y controlar, entre otras, la politica de contabilidad y respaldar toda actividad que favorezca la actualizacion y superacion de los profesionales en contabilidad; Que, en consecuencia, es necesario oficializar la citada Convencion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar la "I Convencion Nacional de Auditoria - AUDITA 2005", cuyo lema es "La actuacion del Auditor de Conformidad con los Nuevos Pronunciamientos Internacionales de Etica, Aseguramiento y Auditoria", organizado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru y el Colegio de Contadores Publicos de Pasco que se llevara a cabo en la MORDAZA de Cerro de Pasco, provincia de Cerro de Pasco y departamento de Pasco, los dias 18, 19 y 20 de agosto de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 06316

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2005-EF/10 MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2005, el senor MORDAZA interpuso recurso de queja contra la Presidenta del Tribunal Fiscal al MORDAZA del articulo 155º del Codigo Tributario, al considerar que ha actuado irregularmente en la tramitacion de su expediente Nº 1126-2004 y que ha vulnerado el procedimiento previsto para tomar acuerdos de Sala Plena, al haber propiciado y permitido la introduccion de un MORDAZA tema a debate del Pleno, lo que demostraria una actitud parcializada con la Municipalidad de Surco; Que, en consecuencia, el quejoso solicita que el Ministro de Economia y Finanzas declare fundado su recurso y en el supuesto que se MORDAZA votado en Sala Plena el tema relacionado con la Ordenanza Nº 055-MSS, ordene a la Presidenta solicitar la reconsideracion del Acuerdo por las irregularidades acotadas; Que, el Tribunal Fiscal en su descargo, remitido mediante Oficio Nº 1642-2005-EF/41.01 de fecha 10 de marzo del 2005, senala que de conformidad con lo dis-

puesto por el inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; Que, el Tribunal Fiscal indica que en virtud del numeral 2 del articulo 98º del citado Codigo, la Sala Plena, compuesta por todos los Vocales del Tribunal, es el organo encargado de establecer, mediante sus Acuerdos, los procedimientos que permitan el desempeno de las funciones del Tribunal, asi como la unificacion de criterios de sus MORDAZA, en tanto que segun el numeral 6 del articulo 101º es atribucion del Tribunal Fiscal el uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia. Asimismo, cita el articulo 154º del mismo Codigo, segun el cual las resoluciones que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas tributarias, asi como aquellas que inaplican una MORDAZA en virtud del articulo 102º, deben constituir jurisprudencia de observancia obligatoria y ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Tribunal Fiscal manifiesta que mediante Informes Nºs. 09 y 13-2005-EF/41.09.3, la Vocal ponente para el tema de la vigencia de la Ordenanza Nº 055-MSS de la Municipalidad de MORDAZA senalo que la aludida MORDAZA incumplio con lo previsto en el articulo 69º-A de la Ley de Tributacion Municipal por lo que no resultaba de aplicacion en el ano 2001. Por su parte, la Oficina Tecnica considero que la eventual inaplicacion de tal ordenanza implicaria un cambio de criterio del sostenido en anteriores resoluciones, por lo que dicha decision requeria de un acuerdo de Sala Plena. En atencion a ello y por tratarse de una MORDAZA de caracter general, la Presidenta del Tribunal Fiscal solicito mediante Memorando Nº 019-2005-EF que, luego de realizada la sesion de Sala Plena, los Vocales de MORDAZA 3 y 6 se reunieran con el fin de uniformizar criterios en la medida que debian suscribir las resoluciones a ser publicadas en el Diario Oficial que sienten los criterios de observancia obligatoria; Que, el Tribunal Fiscal sostiene que el hecho que el pedido de inclusion de un MORDAZA tema a consideracion del Pleno MORDAZA sido firmado por todos los Vocales de la Sala 6 no constituye un adelanto de opinion del Colegiado como manifiesta el quejoso, no solo porque el desarrollo de la propuesta solo esta suscrito por el vocal ponente, como corresponde, sino que el acuerdo sobre el tema sera tomado por el Pleno, por lo que tal pedido no contraviene el procedimiento previsto en el acta de Reunion de Sala Plena Nº 2002-10 de 17 de setiembre del 2002, toda vez que los unicos requisitos exigidos son que el tema propuesto se encuentre vinculado a un determinado expediente, en este caso el Nº 1126-2004 y que el Vocal presente el informe que contenga el desarrollo de su propuesta, lo cual ha sido cumplido; Que, finalmente, senala el Tribunal Fiscal que mediante Acta de Reunion de Comision de Analisis de fecha 8 de marzo del presente ano, la referida Comision encargada del procedimiento de Sala Plena en cuestion, ha convenido en suspender temporalmente dicho procedimiento en tanto no se emita la resolucion ministerial que resuelva el presente recurso de queja; Que, con fecha, 17 de marzo de 2005, la Presidente del Tribunal Fiscal remitio con Oficio Nº 1818-2005-EF/ 41.01, MORDAZA del Acta de la Comision de Analisis de fecha 15 de marzo mediante el cual los vocales que tenian a su cargo el desarrollo del tema sometido al Pleno han convenido en suspender definitivamente el procedimiento de Sala Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 82º del Codigo Procesal Constitucional; Que, el Informe Nº 0026-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero de fecha 22 de marzo del 2005 -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- senala que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 155º del Codigo Tributario, el recurso de queja puede ser interpuesto por los contribuyentes cuando se presente una situacion en la que por responsabilidad del Colegiado se produzcan trabas al normal desarrollo del procedimiento tributario y, en tal sentido, para que sea fundado se requiere no solo que se determine la actuacion con-