Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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cion deben regirse en base al MORDAZA legal vigente, tenemos que la Propuesta Tecnica presentada por la empresa MORDAZA Upaca S.A. tampoco cumpliria lo dispuesto para el Drenaje de Lixiviados provenientes de la disposicion final de los residuos solidos en el relleno sanitario, pese a que el Reglamento de la Ordenanza Nº 295 - Decreto de Alcaldia Nº 147 lo dispone claramente, no habiendo la empresa postora cumplido con lo que disponen las Bases Administrativas y las normas en vigencia, por lo que esta propuesta no debio ser admitida y mucho menos calificada; Que, corrido traslado de la presente apelacion a la empresa acreedora de la buena pro, esta absuelve el traslado mediante recurso presentado con fecha 3 de marzo del 2005, mediante el cual sostiene, en primer lugar que el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postora Petramas S.A.C., seria manifiestamente improcedente por extemporaneo; que en cuanto a la observacion que se acogio por el Comite Especial no significa la inclusion de una condicion adicional para la participacion en el concurso publico; que su empresa - MORDAZA Upaca S. A. - Relima, si cuenta con autorizacion para prestar servicios a distritos de MORDAZA Metropolitana; que la carta de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no significa en modo alguno una cesion del contrato a celebrarse con la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, puesto que no implica la modificacion ni ampliacion de su contrato de concesion con la Municipalidad Provincial, ni ha sido suscrita por funcionario incompetente; que no existe contradiccion entre la declaracion jurada de equipamiento mecanico y la propuesta tecnica; que la altura de las plataformas del Relleno Sanitario "Portillo Grande", si se ajusta a lo establecido por las normatividad vigente; y que dicho Relleno Sanitario si posee un sistema de drenaje de lixiviados; Que, del detenido examen de las imputaciones formulados por la empresa apelante, el analisis de la absolucion del recurso y el merito de las actas que dan cuenta del accionar del Comite Especial del Concurso Publico Nº 0002-2005CE-MSS, se llega a la conviccion de que de la Direccion Municipal Administrativa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece que la empresa MORDAZA Upaca S.A. - Relima, es la unica responsable contractual con la Municipalidad Distrital por los contratos celebrados, agregando el hecho que no precisa la voluntad politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto a si se diera en concesion por MORDAZA periodo los rellenos sanitarios de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA, habida cuenta que de acuerdo al Convenio suscrito entre dicha corporacion edilicia y MORDAZA Upaca S.A. - Relima, finaliza la concesion el 24 de octubre del 2005; Que, en las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 0002-2005-CE/MSS, se prohibe expresamente que el contrato pueda ser materia de cesion o transferencia a favor de terceros, sea en forma parcial o total segun puede verificarse de la Clausula Octava del Anexo15 del Modelo de Contrato; Que, el Codigo Civil en su articulo 1406º del Titulo III relativo al Objeto del Contrato de la Seccion Primera del Libro de las MORDAZA de las Obligaciones, precisa en disponer que ES NULO EL CONTRATO POR EL QUE SE DISPONE SOBRE LA TOTALIDAD O UNA PARTE SUSTANCIAL DE LOS BIENES QUE UNA PERSONA PUEDA ADQUIRIR EN EL FUTURO; Que, estando a que la oferta del servicio propuesto por el postor MORDAZA Upaca S.A. - Relima es a ser brindado desde marzo del 2005 a marzo del 2007, sobre terreno perteneciente a tercero sobre el cual no acredita titulo que garantice el cumplimiento de la obligacion futura, mas aun cuando no existe disposicion de la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto a la administracion del Relleno Sanitario de su propiedad a partir de octubre del ano 2005 a futuro y aun cuando se subastara o se diera en concesion el servicio por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no existe la certeza de que la adjudicacion fuera a favor de la propia empresa MORDAZA Upaca S.A. - Relima, y estando a que el servicio de disposicion final se debera seguir brindando, la empresa postora no puede demostrar de manera indubitable en su oferta que se encuentra en condiciones de brindar directamente el servicio a partir de la culminacion de su concesion del relleno sanitario en Portillo Grande (Lurin) o El Zapallal (Puente Piedra); Estando al merito del Informe Nº 285-2005-OAJ-MSS de fecha 7 de marzo del 2005, de la Oficina de Asesoria

Juridica y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los articulos 151º, 152º, 159º y 160º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y de conformidad a lo previsto en los articulos 20º numeral 6) y 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por la empresa PETRAMAS S. A. C., contra la Evaluacion, Revision y Calificacion de la Propuesta Tecnica y la decision del Comite Especial de otorgar la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0002-2005-CE/MSS a la empresa MORDAZA Upaca S. A. - Relima; asimismo declarar la NULIDAD del presente MORDAZA de Seleccion, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas, a merito de las consideraciones MORDAZA formuladas. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial y a la Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Logistica, el cumplimiento de la presente Resolucion; y su notificacion a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 05219

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 175 que concedio a beneficios tributarios
ORDENANZA Nº 178
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de febrero del 2005 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2005, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre prorroga de la Ordenanza Nº 175 sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 175 de fecha 31.ENERO.2005 se concede Beneficios Tributarios hasta el 28.febrero.2005; Que, atendiendo el pedido del vecindario, es necesario prorrogar por tiempo prudencial la Ordenanza referida; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores; y con la dispen-