Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Un representante de las Universidades con sede en la region cuando cuente con Facultades relacionadas a temas de interes de la Reserva Comunal. c) Un representante de cada una de las organizaciones indigenas de nivel local y regional que representan a las comunidades beneficiarias. d) Un representante de las organizaciones representativas de las demas poblaciones locales con intereses sobre los recursos de dicha zona. e) No menos de dos representantes de los beneficiarios de la Reserva Comunal. f) Un representante de los Organismos No Gubernamentales, en caso lo hubiera, con presencia de trabajo en el ANP. g) Un representante de los sectores estatales involucrados No pueden ejercer el cargo de Presidente del Comite de Gestion, los integrantes del Consejo Directivo del Ejecutor. Articulo 41º.- Convocatoria para la conformacion del Comite de Gestion El Jefe de la Reserva Comunal y el Ejecutor del Contrato, cuando existan, son los responsables de realizar la convocatoria para la conformacion del Comite de Gestion, debiendo realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar la participacion de todos los representantes directos de los beneficiarios, para lo cual deberan: a) Asegurar que la convocatoria llegue a los representantes directos de los beneficiarios con un (01) mes de anticipacion; b) Asegurar que los beneficiarios esten adecuadamente informados de los objetivos y funciones del Comite de Gestion; y, c) Siempre que sea posible, efectuar las gestiones necesarias para financiar la participacion de los representantes directos de los beneficiarios de la Reserva Comunal. Articulo 42º.- MORDAZA para la conformacion del Comite de Gestion De no existir Comite de Gestion en la Reserva Comunal al momento de firmarse el Contrato de Administracion, en dicho contrato se establecera el compromiso del Ejecutor para promover la convocatoria y conformacion del Comite, de conformidad con lo normado por los articulos 17º al 22º y el articulo 117º, numerales 3) y 7), del Reglamento y las normas especiales sobre Comites de Gestion. La conformacion de la Comision Ejecutiva del Comite de Gestion, su estructura, composicion, regimen interno y otros mecanismos necesarios para su funcionamiento, es aprobada por su Asamblea General. Articulo 43º.- Reconocimiento del Comite de Gestion y de su Comision Ejecutiva Concluido el procedimiento de conformacion del Comite de Gestion, se remitiran al INRENA las actas correspondientes donde se precisen los nombres y generales de ley de los integrantes del Comite de Gestion y de la Comision Ejecutiva, para su reconocimiento mediante Resolucion de la IANP de conformidad con el articulo 18º del Reglamento. TITULO VII DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LAS RESERVAS COMUNALES Articulo 44º.- Vigilancia y control de las Reservas Comunales El sistema de vigilancia y control se encuentran a cargo del Jefe del ANP con apoyo del Ejecutor del Contrato de Administracion. Asimismo, para cumplir con sus funciones cuenta con Guardaparques y Guardaparques Voluntarios, cuyas funciones estan establecidas de manera general en los articulos 27º y 33º del Reglamento y, de manera especifica, en el Plan Maestro de cada Reserva Comunal a fin de salvaguardar su patrimonio cultural y natural. El Plan de Vigilancia de la Reserva Comunal a que se refiere el articulo 26 literal p) del presente Regimen Especial, incorporara la participacion de los beneficiarios

en calidad de guardaparques voluntarios dentro del MORDAZA de los articulos 27 y 33 del reglamento. Para el caso de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas, las acciones de vigilancia y control de las actividades al interior de la Reserva Comunal, se establece considerando las normas del derecho consuetudinario, el Convenio 169 y, en cuanto sea aplicable, las disposiciones del articulo 149º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 45º.- Seleccion y reconocimiento de Guardaparques de las Reservas Comunales Los Guardaparques son reconocidos y acreditados por el INRENA segun los procedimientos establecidos. La seleccion de los Guardaparques la realiza el INRENA, a propuesta del Ejecutor del Contrato. Se MORDAZA preferencia a los postulantes que provengan de los beneficiarios, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento. El MORDAZA de seleccion incluira la capacitacion de los postulantes que se realiza directamente por el INRENA o por organizaciones indigenas u otras instituciones publicas o privadas a traves de acuerdos especificos con el INRENA y avalados por el Ejecutor del Contrato de Administracion. Articulo 46º.- Funciones de los Guardaparques y Guardaparques Voluntarios Las funciones de los Guardaparques se sujetan a lo establecido en el articulo 27º del Reglamento. Los Guardaparques Voluntarios tienen el reconocimiento como custodios oficiales del Patrimonio Natural de la Nacion. En su calidad de custodios ejercen autoridad preventiva y de apoyo a los Guardaparques, de acuerdo con lo establecido en el articulo 33 del Reglamento. Los Guardaparques Voluntarios tienen las siguientes funciones: a) Apoyo a los patrullajes. b) Identificacion de usos no autorizados, debiendo reportar al Jefe de la Reserva Comunal o a los Guardaparques. c) Difusion de los fines y objetivos de las Reservas Comunales y del Plan Maestro entre los beneficiarios y la poblacion local organizada vinculada directa o indirectamente al ANP. d) Apoyo a las acciones de monitoreo de la Reserva Comunal. e) Otras funciones que les MORDAZA asignadas en el Plan de Vigilancia de la Reserva Comunal. De acuerdo a las posibilidades de la Reserva Comunal se contemplaran partidas presupuestales especificas para apoyar las actividades de los Guardaparques Voluntarios. Articulo 47º.- De la elaboracion del Plan de Vigilancia El Ejecutor elabora junto con el Jefe del ANP, el Plan de Vigilancia de la Reserva Comunal bajo los criterios establecidos en el articulo 44º del presente Regimen Especial, proponiendo los mecanismos de coordinacion, participacion e integracion de su personal en dicho plan. El Ejecutor contribuye a la vigilancia de la Reserva Comunal a traves de actividades de prevencion, capacitacion y difusion; apoya los operativos de control que organice el Jefe del ANP y coordina con los sistemas de vigilancia alternativos que puedan establecer las comunidades beneficiarias. TITULO VIII DE LOS DOCUMENTOS DE GESTION Articulo 48º.- Criterios generales El Plan Maestro, los planes especificos de uso de recursos, Plan Operativo Anual y demas documentos de gestion de las Reservas Comunales, se orientan a implementar alianzas estrategicas entre el Estado y los beneficiarios para lograr los objetivos de conservacion de la diversidad biologica y desarrollo humano. Los documentos de gestion MORDAZA mencionados se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento, el Plan Director y el presente Regimen Especial.