Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES EN LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA DEL PERU INDICE GENERAL PARTE I DISPOSICIONES GENERALES PARTE II PROCEDIMIENTOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCION DE BUQUES MERCANTES (CARGA Y PASAJEROS) CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE SALIDA Y DESPACHO DE BUQUES MERCANTES (CARGA Y PASAJEROS) CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCION, Y DE SALIDA Y DESPACHO DE NAVES PESQUERAS CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCION, Y DE SALIDA Y DESPACHO DE NAVES DE RECREO CAPITULO V DE LA ARRIBADA FORZOSA CAPITULO VI BUQUES DE MORDAZA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PARTE III ANEXOS

PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento estan destinadas a fijar las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria competente, en el MORDAZA de recepcion y despacho de naves y determinan, en esencia, los mecanismos tendientes a agilizar los actos de recepcion y despacho en las situaciones y bajo las condiciones expuestas. Articulo 2º.- La recepcion, y despacho de las naves es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria competente, la que coordinara con la Autoridad Maritima, la Autoridad de Salud (Sanidad Maritima), la Autoridad de Interior (Migraciones y Naturalizacion), Autoridad de Aduanas (SUNAT), Autoridad de Agricultura (SENASA) y otras autoridades competentes para prestar un servicio eficiente, rapido y simultaneo que no interfiera con la operatividad de las naves. Articulo 3º.- Ninguna de las disposiciones del presente reglamento podra interpretarse como limitativa de las facultades de otras autoridades distintas a las que intervienen en la recepcion de naves, conforme a la legislacion pertinente, las mismas que estan autorizadas a subir a bordo unicamente para efectos del cumplimiento de su funcion especifica despues de la recepcion y MORDAZA del despacho. Articulo 4º.- Estas disposiciones comprenden las obligaciones de los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes maritimos, capitanes y pa-

trones, de las naves maritimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al trafico comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la Republica, frente a la Autoridad Portuaria competente, en el MORDAZA de recepcion y despacho de las mismas. Articulo 5º.- Cuando en el presente reglamento se haga mencion al Convenio, se entendera referido al Convenio para Facilitar el Trafico Maritimo Internacional de 1965 (version enmendada). Articulo 6º.- Cuando en el presente reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera referida a la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional. Articulo 7º.- Cuando en el presente reglamento se haga mencion al Reglamento de la Ley, se entendera referida al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y sus modificatorias. Articulo 8º.- La Republica del Peru, como gobierno contratante del Convenio, se encuentra comprometido a adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar y acelerar el trafico maritimo internacional y para evitar demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentren a bordo, asi como a cooperar en la elaboracion y aplicacion de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto y salida de los buques. Articulo 9º.- De conformidad con lo establecido en los articulos 15º, 24º literal k) y 29º literal y) de la Ley, y en el articulo 105º del Reglamento de la Ley, el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancias al puerto, su recepcion, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, asi como la apertura y cierre de puertos son de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional en los puertos o terminales portuarios calificados como de ambito nacional y en aquellos de titularidad privada, y de las Autoridades Portuarias Regionales en los puertos o terminales portuarios calificados como de ambito regional. La Autoridad Portuaria Nacional coordinara con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada Autoridad de acuerdo a Ley. La calificacion de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 10º.- Cuando en este reglamento se haga referencia a "Autoridad Portuaria competente", se entendera a la Autoridad Portuaria Nacional o a las Autoridades Portuarias Regionales, segun el ambito de competencia referido en el articulo anterior. Articulo 11º.-Cuando en este reglamento se haga mencion a Buque o Nave se debera entender como una construccion MORDAZA principal destinada a navegar, que cuenta con propulsion y gobierno propio. Se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, maquinarias e instrumentos que sin formar parte de la estructura de la misma se emplean en su servicio tanto en el mar como en el puerto. Para efectos del presente Reglamento, se consideran naves a partir de 13.30 AB. Articulo 12º.- El arribo, y la recepcion formal al MORDAZA de toda nave procedente del extranjero y el zarpe en viaje de travesia solo podran efectuarse a traves de los puertos senalados en el anexo 1 del presente reglamento, entendiendose como Arribo la llegada de una nave a puerto. Articulo 13º.- La Autoridad Portuaria competente designara al Representante que tendra a su cargo la coordinacion de la recepcion y despacho de las naves en cada uno de los puertos detallados en el anexo 1 y que requerira para estos fines la presencia de un representante de la agencia maritima. Articulo 14º.- Los representantes de las autoridades que intervienen en la recepcion y despacho de naves, no podran llevar a bordo personas extranas. Los Representantes designados por las Autoridades Portuarias competentes denunciaran ante el superior competente del infractor, las violaciones a esta disposicion. Articulo 15º.- Las Autoridades Portuarias competentes, brindan el servicio de recepcion y despacho de naves las 24 horas del dia y los 365 dias del ano, salvo en los casos de fuerza mayor relacionados con el cierre de puertos. El servicio brindado origina el pago de la tasa fijada como "Recepcion y Despacho de Naves".