Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, segun el Informe Tecnico Nº 011-JMR-GCOIESSALUD-2005, el sistema SAP R/3 es un sistema que se encuentra implementado a nivel nacional, que alberga tanto los programas como la base de datos que almacena la informacion referente a todos los modulos que conforman el sistema; permitiendo efectuar de manera eficiente la integracion administrativa a nivel institucional; Que, en el ano 1998 ESSALUD adquirio 1 (una) Licencia Server SAP R/3 version 3.1 con conexion para 115 (ciento quince) usuarios para el acceso al modulo de contabilidad. Asimismo, durante los anos 1999 y 2000, ESSALUD implemento el sistema SAP R/3 en los diferentes modulos de Contabilidad, Logistica, Costos, Presupuestos, Tesoreria y Cuentas por Cobrar; Que, no obstante ello, por la necesidad de contar con la continuidad de dicha implementacion, se hizo necesario efectuar instalaciones adicionales de licencias SAP R/3 para el acceso a los modulos en referencia, adquiriendose para ello 1 (una) Licencia para 180 (ciento ochenta) nuevos usuarios; y, contratandose adicionalmente el servicio de mantenimiento anual correspondiente a todos los usuarios, hasta el 30 de noviembre del 2002; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 619-PE-ESSALUD-2002, se aprobo la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion de 1 (una) Licencia SAP R/3 para 100 (cien) usuarios, asi como el servicio de mantenimiento y actualizacion de licencias SAP R/3 para 395 (trescientos noventa y cinco) usuarios, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de enero al 31 de diciembre del 2003; Que, en el ano 2004 ESSALUD adquirio 1 (una) licencia SAP R/3 para 100 (cien) usuarios adicionales y el mantenimiento anual de dichas licencias, por el periodo del 2 de junio del 2004 al 1 de junio del 2005; contratacion que fue producto de la exoneracion aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 296-PE-ESSALUD-2004; Que, el Informe Tecnico Nº 011-JMR-GCOI-ESSALUD-2005 senala que en estos momentos resulta de importancia que ESSALUD contrate el servicio de mantenimiento y soporte tecnico de software de 1 (una) licencia para 100 (cien) usuarios SAP R/3, con la finalidad de garantizar el optimo funcionamiento del sistema, manteniendose la integridad administrativa a nivel nacional para los diferentes modulos SAP R/3; Que, segun el referido Informe Tecnico, el monto estimado para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de software de 01 (una) licencia para 100 (cien) usuarios SAP R/3 por un periodo de 01 (un) ano, contado a partir del mes de junio del 2005 al mes de junio del 2006; asciende a la suma de US$ 37,151.38 (Treinta y siete mil ciento cincuenta y uno con 38/100 Dolares Americanos) incluido I.G.V. o, su equivalente en Nuevos Soles, calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago; lo que ameritaria que la contratacion de dicho servicio se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, sin embargo, llevar a cabo el referido MORDAZA de seleccion careceria de objeto, toda vez que la firma SAP con sede en Alemania, es titular de los derechos de autor del software SAP R/3 en tanto que SAP MORDAZA Y DEL CARIBE, C.A. SUCURSAL PERU, es la unica empresa acreditada por la titular de los derechos correspondientes, para brindar el servicio de mantenimiento y venta de licencias SAP R/3 dentro del territorio nacional; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-, procede exonerar de la realizacion de MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para adquirir bienes que no admiten sustitutos y existe proveedor unico;

Que, en ese sentido, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM-, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, dicho articulo igualmente senala que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del mantenimiento y soporte tecnico de software de 1 (una) licencia para 100 (cien) usuarios SAP R/3 no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicho servicio no admite sustitutos; esto es, se trata del mantenimiento y soporte tecnico de una licencia que es suministrada por un unico proveedor en el MORDAZA nacional, SAP MORDAZA Y DEL CARIBE, C.A. SUCURSAL PERU, siendo importante la contratacion de la misma ya que esto permitira continuar de manera eficiente la integracion administrativa de ESSALUD a nivel nacional; Que, asimismo, el referido servicio resulta de suma importancia para el optimo funcionamiento del sistema, ya que permite obtener las notas correctivas para el sistema, asi como acceder al servicio OSS (soporte en linea), soporte tecnico necesario ante cualquier MORDAZA del sistema que ponga en riesgo el acceso de los usuarios al sistema, y, las actualizaciones del software que la titular de los derechos distribuya en el MORDAZA, durante la vigencia del contrato de mantenimiento; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de software de 1 (una) licencia para 100 (usuarios) SAP R/3, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", en concordancia con lo senalado en el numeral 1) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular de la Entidad, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, segun lo regulado en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 148º de su Reglamento, la contratacion del servicio objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en forma directa mediante acciones inmediatas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de software de 1 (una) licencia para 100 (cien) usuarios SAP R/3, por el periodo de 1 (un) ano, contado a partir del mes de junio del 2005 al mes de junio del 2006; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de US$ 37,151.38 (Treinta y siete mil ciento cincuenta y uno con 38/100 Dolares Americanos) incluido I.G.V. o, su equivalente en Nuevos Soles, calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion que deriva de la presente exoneracion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicacion de la presente Resolu-