Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2005 (07/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de junio de 2005

vistas en los incisos 1 y 3 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el oficio del visto, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion informa que procede impugnar judicialmente via el MORDAZA contencioso administrativo, el acto administrativo presunto que segun el citado Juzgado se habria producido por el silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo para declarar su nulidad de oficio en sede administrativa; Que el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru concordado con la Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Publicos; Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en defensa del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan; Que por Resolucion Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de MORDAZA del 2005, se encargo la Cartera de la Produccion al senor MORDAZA SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en representacion y defensa del Estado, demande ante el Poder Judicial via MORDAZA Contencioso Administrativo, la nulidad del acto administrativo presunto que se habria producido en aplicacion del silencio administrativo positivo y por el que se habria otorgado permiso de pesca a favor de PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula CO-16680-PM, asi como de todos los actos administrativos vinculados a el, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, MORDAZA de la presente resolucion y el expediente para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de la Produccion 10573

Suspenden actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA entre el extremo norte del dominio maritimo y los 16°00'S
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2005-PRODUCE MORDAZA, 6 de junio del 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP del 6 de junio del 2005, del Instituto MORDAZA del Peru, mediante el cual alcanza el informe denominado "Situacion de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano al 4 de junio del 2005". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hi-

drobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE, se autorizo la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; estableciendose en su articulo 6º la posibilidad de suspender las actividades extractivas y/o procesamiento, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos, del puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Que por Resolucion Ministerial Nº 141-2005-PRODUCE, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 27 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del dia 31 de MORDAZA del 2005 en el area comprendida entre los 6°30'00'' y 6°59'59'' S y entre los 10°30'00'' y 12°59'59'' S; ampliandose asimismo el area de suspension de las actividades extractivas de anchoveta dispuesta en el inciso b) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 123-2005-PRODUCE, cuya area de suspension abarcara entre los 7°00'00'' y 10°29'59'' S; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 144-2005PRODUCE, se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 del dia 3 de junio del 2005, en el area comprendida entre los 7°00' y 10°30' S; indicandose que el Ministerio de la Produccion adoptara las medidas de proteccion de juveniles a la MORDAZA brevedad, si se comprueba la incidencia de altos porcentajes de juveniles en las capturas, que ponga en riesgo la sostenibilidad del stock; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-323-2005PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el informe denominado "Situacion de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano al 4 de junio del 2005", en el cual se informa, entre otros aspectos, que durante el periodo 11 de MORDAZA ­ 4 de junio en la region norte-centro se ha extraido 3,5 millones de toneladas de anchoveta; indicando que durante los primeros dias de junio la moda se ubico entre 11,0 ­ 12,0 cm, siendo la incidencia de juveniles de anchoveta en numero el 46,8% y en peso el 31,7%; Que por Resolucion Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de MORDAZA del 2005, se encargo la Cartera de la Produccion al senor MORDAZA SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 8 de junio del 2005, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 18:00 horas del dia 9 de junio del 2005.