Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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SE RESUELVE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. autorizacion para instalar una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n (Panamericana Norte km. 439), distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 150 t/dia Articulo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A. debera instalar su planta de congelado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun el Certificado Ambiental - EIA Nº 020-2004-PRODUCE/ DINAMA del 4 de agosto de 2004. Articulo 3º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion de la misma, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12735

Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de junio del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-06681001 presentados por PESQUERA CHICAMA S.A.C. con fechas 19 de MORDAZA y 6 de octubre del 2004, mediante los cuales solicita aprobacion de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "DON LUCHO" con matricula Nº CE-6713-PM, "MI MORDAZA II" con matricula Nº CE-1337PM y "SAN MORDAZA 10" con matricula Nº CE-0228-PM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP, del 12 de diciembre del 2001, se aprobo, entre otros, el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para

la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "DON LUCHO" con matricula Nº CE-6713-PM, "MI MORDAZA II" con matricula Nº CE-1337-PM y "SAN MORDAZA 10" con matricula CE-0228-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que la transferencia de la posesion o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante escritos del visto presentados con fecha 19 de MORDAZA y 6 de octubre del 2004, la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, para la operacion de las embarcaciones pesqueras "DON LUCHO" con matricula Nº CE6713-PM, "MI MORDAZA II" con matricula Nº CE-1337-PM y "SAN MORDAZA 10" con matricula Nº CE-0228-PM, en virtud al contrato de arrendamiento privado de fecha 1 de enero del 2004 celebrado con la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., empresa que segun los Certificados Compendiosos de Dominio y Certificados de Matricula de Naves y Artefactos Navales presentados, es la titular del dominio de las precitadas embarcaciones pesqueras; documentos en los cuales no se consigna la condicion de arrendataria de la empresa recurrente; Que, a traves de los Oficios Nºs. 2796-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 13 de agosto del 2004, 2049-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 14 de octubre del 2004 y 382-2005-PRODUCE/DNEPPDchi, de fecha 16 de febrero del 2005, se solicito a la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C., la MORDAZA de nuevos Certificados Compendiosos de Dominio correspondiente a las embarcaciones pesqueras "DON LUCHO" con matricula Nº CE-6713-PM, "MI MORDAZA II" con matricula Nº CE-1337-PM y "SAN MORDAZA 10" con matricula Nº CE-0228-PM, en los que se consigne el arrendamiento de las citadas embarcaciones a favor de la empresa recurrente, en concordancia al contrato privado celebrado con fecha 1 de enero del 2004 entre MARICULTURA EL MORDAZA y PESQUERA CHICAMA S.A.C.; Que, a la fecha la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C. no ha cumplido con la MORDAZA de lo solicitado a traves de los oficios MORDAZA mencionados, habiendose por ello paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, configurandose la figura del abandono a que se refiere el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme al contenido del citado articulo 191º de la Ley Nº 27444, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Infor me Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C. para la aprobacion del cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, para la operacion de las embarcaciones pesqueras "DON LUCHO" con matricula Nº CE-6713-PM, "MI MORDAZA II" con matricula Nº CE-1337-PM y "SAN MORDAZA 10" con matricula Nº CE-0228-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12736